2015/04/17

PROYECTO DE REFORMA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Proyecto elaborado conjuntamente por la CORTE SUPREMA, FISCALIA GENERAL Y MINISTERIO DE JUSTICIA


Un ambicioso proyecto de reforma del Código de Procedimiento Penal radicado este jueves por la Fiscalía y el Ministerio de Justicia abre la puerta para que personas ya condenadas puedan obtener beneficios por colaboración.
Aunque esa gabela existía en el viejo sistema inquisitivo, en la reforma que en el 2005 dio vida al nuevo sistema penal acusatorio no fue incluida. Por eso, hoy no hay una vía jurídica clara para que una persona que ya ha sido condenada pueda recibir algún tipo de rebaja de pena si colabora eficazmente con la justicia.

Ese tipo de beneficios se podrían aplicar a casos como el de la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado, quien ya fue condenada por las chuzadas ilegales y a quien el ente acusador le ha ofrecido beneficios si decide declarar en contra de otros supuestos responsables o partícipes de esos seguimientos ilegales.
Según el proyecto presentado en la Comisión I de la Cámara, los beneficios se podrían conceder a un condenado si entrega información “veraz, eficaz y oportuna” que sea útil para la administración de justicia en procesos penales, extinción de bienes o fuentes de financiación, que permita evitar delitos o que lleve a la ubicación de secuestrados desaparecidos o fosas comunes. Como contraprestación a esa colaboración, los ya sentenciados podrían recibir una rebaja de pena de hasta la sexta parte, casa por cárcel, libertad condicional y hasta incorporación al programa de Protección de Testigos.
En todo caso, de ser aprobado el articulado, el acuerdo tendría que ser avalado por un juez de control de garantías y si el testigo no cumple con sus compromisos perdería todos los beneficios.
Pagar paga
En la reforma se establece la figura de la indemnización integral, que permitiría que frente a querellas y delitos como el homicidio culposo y lesiones personales culposas –sin agravantes– se extinguirá la acción penal contra los victimarios siempre y cuando se repare el daño ocasionado.
Esa figura no se podrá aplicar para delitos como el hurto calificado, la extorsión y actos de corrupción y tampoco se podrá conceder al mismo infractor más de una vez.
Tal como lo reveló EL TIEMPO, la iniciativa incluye la posibilidad de que la Fiscalía realice acercamientos con bandas criminales para hacer sometimientos colectivos. Esos grupos no entrarían a un proceso de justicia transicional sino que recibirían rebajas por sometimiento a la justicia como las que hoy existen para todos los delitos comunes.
El fiscal general, Eduardo Montealegre, sostuvo que el proyecto es parte de una estrategia contra el crimen organizado que se viene trabajando con el Gobierno Nacional.
Acusador privado
El proyecto, frente al que subsisten algunas diferencias entre el Ministerio de Justicia y la Fiscalía, en varios puntos, especialmente en la aplicación del principio de oportunidad, incluye la propuesta de “acusador privado” en procesos abreviados para conductas contravencionales, más conocidas como pequeñas causas. En la lista de esos delitos aparecen injuria, calumnia y lesiones menores, entre otros.
El acusador privado será el abogado de la parte afectada. Así, la carga investigativa queda sobre él y se libera, en casos de poca trascendencia, a los fiscales.




Sentencia contra los Ministros SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT, y el exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI - Yidispolitica - Reelección Presidencial - CONDENA POR EL DELITO DE COHECHO - SEGUNDA PARTE





SEGUNDA PARTE DE LA SENTENCIA DE CONDENA PROFERIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONTR los Ministros SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT, y el exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI







CONSIDERACIONES   DE  LA  CORTE


1.  La competencia

Aunque en la actualidad los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI no son funcionarios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo de los artículos 235-3 de la Carta Política y 32-6 de la Ley 906 de 2004, se da por descontada la competencia de la Sala para conocer de este asunto, en virtud a que los delitos por que se les profirió resolución de acusación, fueron cometidos en ejercicio de las funciones que competían a cada uno de ellos, en su condición de  Ministros del Interior y de Justicia y de la Protección Social y de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, respectivamente.

En efecto, la investigación demostró con las respectivas certificaciones que el doctor PRETELT DE LA VEGA fue designado Ministro del Interior y de Justicia mediante Decreto 3200 de 2003, cargo del cual tomó posesión en la misma fecha y lo ejerció hasta 22 de agosto de 2006, cuando le fue aceptada su renuncia mediante Decreto 2815.[1]

        El doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT fue nombrado Ministro de la Protección Social con el Decreto 462 del 28 de febrero de 2003 y ocupó el cargo hasta el 7 de agosto de 2010[2].

        Por su parte, el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI fue nombrado Director Administrativo de la Presidencia de la República por el Decreto 1805 del 7 de agosto de 2002, habiendo permanecido en ejercicio del cargo hasta el 16 de julio de 2004, fecha en la que, mediante Decreto 2292 del mismo año, le fue aceptada su renuncia.[3]

Por último, no está de más reiterar que la inquietud de los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT acerca del funcionario acusador, fue ampliamente debatida y analizada durante la audiencia preparatoria, concluyéndose que ninguna irregularidad representa la competencia ejercida por un Fiscal Delegado ante la Corte para calificar el sumario, dado que su actuación se dio en ejercicio de la delegación otorgada por la entonces Fiscal General de la Nación en virtud de la autorización constitucional introducida por el Acto Legislativo 06 de 2011.

2.   El delito imputado

El artículo 232 de la Ley 600 de 2000 que rige este asunto, señala los requisitos para dictar sentencia, precisando que no es posible condenar si no obra en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado.

En estas condiciones, en primer lugar corresponde hacer un análisis jurídico de los hechos, con miras a determinar si se adecúan al delito de cohecho por ofrecer que la resolución de acusación les imputó a los doctores DIEGO PALACIO BETANCOURT, SABAS PRETELT DE LA VEGA y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y, acto seguido, valorar las pruebas recaudadas aplicando las reglas de la sana crítica, a efectos de establecer si existe certeza sobre la responsabilidad de dichos exfuncionarios, pues en caso contrario, esto es, de duda, se impondría resolver a su favor.

En ese orden, se tiene que el artículo 407 del Código Penal tipifica así el delito de cohecho por dar u ofrecer:

"El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá…".

En primer lugar, y para responder las observaciones hechas por el defensor del doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, debe observarse que entre todas las especies de cohecho, ésta es la única que no requiere sujeto activo cualificado. La razón es muy simple si se tiene en cuenta que se pretende proteger la administración pública de comportamientos corruptores de terceros.

Así lo sostuvo la Corte Constitucional en sentencia C-709 de 1996:

“Las normas que estructuran el delito de cohecho en sus diferentes modalidades tienen como sustrato un valor moral y ético en cuanto persiguen una finalidad útil a la comunidad, como es la de combatir los fenómenos de corrupción asociados a las acciones que ponen a precio la función pública, es decir, la venta concluida entre un particular y un servidor público de un acto u omisión perteneciente al haz de funciones o competencias que en desarrollo de aquélla le han sido asignadas y para los cuales el ordenamiento jurídico no autoriza una contraprestación”.

La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  en sentencia de única instancia del 6 de mayo de 2009 (rad. 23.924), también se refirió a esta clase de delitos contra la administración pública, así:

“En términos generales, sobre las diferentes modalidades del delito de cohecho, en tanto que corresponde a una de las especies de atentados a la administración pública, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido reiterada y pacíficamente que la tipificación de las diferentes especies de cohecho protegen el bien jurídico de la administración pública con todos los valores que la integran, “esto es, el normal desenvolvimiento de las funciones estatales, el prestigio, la fidelidad, el decoro, los deberes y la disciplina que cada cargo público entraña”, pues todos ellos son indicativos de la “irreprochabilidad e insospechabilidad” que debe caracterizar la actuación de los servidores públicos”.

De ahí que las razones de política criminal que llevaron al legislador a elevar a categoría de delito aquellos comportamientos tendientes a dañar el espíritu y la rectitud que se espera de los servidores públicos, con ofrecimientos o prebendas que hagan ceder los intereses superiores de la comunidad, por los que debe velar Estado, frente a los de quien ofrece guiado por su mera conveniencia, permiten concluir que para la comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer resulta indiferente si la iniciativa corruptora proviene de un particular o de un servidor público.

Obsérvese al respecto que en esta específica modalidad de cohecho, quien da u ofrece “dinero u otra utilidad” no lo hace de manera espontánea, sino con un fin específico: que el servidor público corrompido realice cualquiera de las conductas descritas en el artículo mencionado, esto es: i) “retardar u omitir un acto propio de su cargo” o “ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales”  (cohecho propio) o ii) llevar a cabo un “acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones” (cohecho impropio). Es decir, esta modalidad representa el otro extremo de la cadena corruptora de la administración pública.

Esta especie delictiva, a diferencia de muchas otras, que también afectan a la administración pública, no es unilateral, sino bilateral, pues de un lado está quien hace la oferta para corromper y, de otro, quien accede a ello y traiciona su compromiso de hacer respetar la constitución y la ley y de actuar de manera transparente, honesta y eficaz.

En todo caso, la persona que ofrece tiene un especial interés en el asunto en el que debe intervenir o resolver el servidor público destinatario de la oferta, quien, por lo mismo, tiene capacidad y poder de decisión al respecto.

No se trata, en contraste, de la disponibilidad que tenga quien ofrece, pues el tipo no exige al agente corruptor demostrar la capacidad o intención de cumplir, porque el mero ofrecimiento, para los fines perseguidos por la norma, es en sí mismo punible.

La disponibilidad que permite discernir si se está o no frente a esta específica modalidad de cohecho, es la valoración positiva de que el agente corrompido estaba en condiciones de ejecutar o de omitir lo pedido, porque precisamente el acto de corrupción que entraña el ofrecer dádivas o cualquier otro provecho a un servidor público tiene que ver con las consecuencias o efectos vinculantes que resultan del interés de quien ofrece, los cuales son de la competencia o el poder de decisión de quien se deja corromper.

Por ello, cuando la ley se refiere al servidor público que “acepta” los ofrecimientos o dádivas corruptoras, está exigiendo como presupuesto de la conducta la existencia de un acuerdo de voluntades entre quien ofrece y quien acepta, no siendo indispensable que el servidor público a quien estaba dirigida la oferta la rechace, o que habiéndola aceptado, posteriormente el oferente no le cumpla.

En el primer caso, sólo cometería cohecho quien ofreció, mientras que en el segundo habrían incurrido en el delito tanto el agente corruptor como el corrompido, pues el primero actualizó el tipo penal con el mero ofrecimiento y el segundo con la simple aceptación.

En la segunda hipótesis, esto es, cuando se da, el delito de cohecho se comete en ese mismo acto tanto por quien da como por quien recibe.

        Del mismo modo, la dinámica propia de la forma de ejecución de este ilícito no requiere una inmediatez entre el acto demandado por el oferente corruptor y el cumplimiento de la canonjía por la que se vende la función pública; inclusive no se precisa que el acto demandado sea en sí mismo de contenido ilícito[4].
  
Análisis de las pruebas

Sentadas las anteriores premisas, corresponde ahora proceder como lo ordena el artículo 238 de la Ley 600 de 2000 que rige este asunto, de modo que la Sala abordará el análisis de la prueba producida e incorporada legalmente a esta actuación, de manera conjunta, aplicando las reglas de la sana crítica.

Para comenzar, se tiene por descontado el cumplimiento de uno de uno de los presupuestos del delito de cohecho por dar u ofrecer, esto es la calidad de servidores públicos que para la época de los hechos ostentaban los destinatarios de los ofrecimientos ilícitos, pues mediante certificación expedida por la Subsecretaría General de la Cámara de Representantes, YIDIS MEDINA PADILLA cubría una licencia no remunerada solicitada por IVÁN DÍAZ MATEUS, titular de la curul por la circunscripción electoral de Santander, entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2004, mientras que TEODOLINDO AVENDAÑO ejerció como tal entre el 1º de agosto de 2003 y el 1º de agosto de 2004, en reemplazo de JOSÉ LUIS ARCILA CÓRDOBA, elegido por la circunscripción electoral del Valle del Cauca[5], a quien se le concedió de licencia no remunerada por el término de un año.

        Ahora bien, es importante precisar que el voluminoso expediente cuenta con abundante prueba testimonial y documental recogida directamente por la Fiscalía en desarrollo de su función investigadora, así como otra trasladada de actuaciones adelantadas válidamente tanto en esta Corporación respecto de YIDIS MEDINA PADILLA, IVÁN DÍAZ MATEUS y TEODOLINDO AVENDAÑO, lo mismo que las disciplinarias surtidas en la Procuraduría General de la Nación en contra de los aquí acusados y otros funcionarios públicos denunciados por los mismos hechos y los excongresistas condenados por la Corte, así como aquellas recaudadas en la investigación que se surte en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes en contra del expresidente de la República ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

        En todas existen diversas declaraciones rendidas por YIDIS MEDINA PADILLA y otros personajes cercanos a ella beneficiarios de los cargos con los que, según sus versiones, le fue retribuido por el Gobierno Nacional de entonces el voto favorable dado en la sesión de la madrugada del 4 de junio de 2004 para que continuara el trámite del proyecto de Acto Legislativo modificatorio de la Constitución Nacional, que habilitaba la reelección presidencial inmediata.

        No obstante, como en punto de hechos y circunstancias nodales, las cuales constituyen el fundamento fáctico de la imputación hecha en la acusación por el delito de cohecho por dar u ofrecer, existe coincidencia en sus actores, en cuanto reconocen el episodio, aunque con explicaciones completamente opuestas, la Sala los abordará separadamente a efectos de concluir, luego de la labor ponderada que corresponde, cuál es la verdad probada con base en los diferentes elementos de juicio relacionados a él.
        De igual modo, las diferentes declaraciones vertidas por YIDIS MEDINA antes y después de 2008, en cuanto que recién ocurridos los hechos testificó y rindió las correspondientes versiones tanto en la Corte Suprema de Justicia en la investigación que se inició a instancias de la denuncia formulada en su contra por el doctor GERMÁN NAVAS TALERO, como en la Procuraduría General de la Nación en los procesos disciplinarios que también se le iniciaron por los mismos hechos, la Sala entiende que tal asunto debe abordarse desde el punto de vista de la retractación, de modo que en cada caso y frente a las diferentes situaciones en que los defensores insisten en resaltar que se trata de afirmaciones mendaces de la testigo, el análisis se ocupará de las razones por las cuales aquella decidió contar una verdad diferente a la que inicialmente juró era la correcta.

        Ello permitirá, a su turno, responder a los planteamientos expuestos por los acusados y sus defensores, relativos a que todo lo expresado por YIDIS MEDINA a partir de la entrevista pregrabada que hiciera en agosto de 2004 con el periodista DANIEL CORONELL acerca de los motivos reales por los que finalmente apoyó la iniciativa reeleccionista, es mentira, porque con anterioridad a esa fecha sostuvo ante los medios de comunicación y las autoridades que la llamaron a dar explicaciones al respecto, que lo hizo porque en las reuniones que tuvo con el Gobierno Nacional, previas a la votación, se comprometió a hacer más inversión social para su región.

        El asunto no es tan simple, pues deben sopesarse las explicaciones que la señora MEDINA PADILLA ha expresado en los diferentes escenarios a los que ha comparecido a responder por estos hechos; que otras fueron las razones por las que se decidió a dejar anticipada la prueba de la verdad de sus afirmaciones y a asumir no sólo públicamente sino penal y disciplinariamente las consecuencias que le correspondieron por su ilícito proceder.

        Tales manifestaciones se valoraran con el resto del caudal probatorio a efectos de concluir si las declaraciones y señalamientos hechos con posterioridad a la publicación de la entrevista con el periodista DANIEL CORONELL, en las que dio a conocer que en los ofrecimientos hechos por el Gobierno Nacional intervinieron los funcionarios aquí investigados y, en esa medida, si entre ellos se llevó a cabo una actuación coordinada y concatenada al cumplimiento de un objetivo común, previamente acordado.

         En ese orden, obligado resulta comenzar con los hechos que antecedieron lo ocurrido los días 2, 3 y la madrugada del 4 de junio de 2004:

        La iniciativa de reforma al artículo 197, entre otros, de la Constitución Política tuvo origen en el Senado de la República por la bancada de Gobierno. El proyecto de Acto Legislativo     N° 012 de 2004 fue radicado el 25 de marzo de ese año por una lista de senadores encabezada por OSCAR IVÁN ZULUAGA, HERNAN ANDRADE, MAURICIO PIMIENTO, LUIS EDUARDO VIVES y JORGE CASTRO[6], entre otros.

Posteriormente, esto es, el 21 de mayo de 2004, luego de surtido los dos debates correspondientes a la primera vuelta en esa célula legislativa, el proyecto fue remitido a la Cámara de Representantes[7] para lo de su competencia. De ahí que las sesiones que se llevarían a cabo en la Comisión de Acusaciones iniciarían los debates correspondientes a la primera vuelta del trámite constitucional que atañe a un proyecto de Acto Legislativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Carta Política,  y para entonces la discusión en torno a tan trascendental tema para el futuro del país, para la democracia y para la vida política nacional había alcanzado niveles importantes tanto en los medios de comunicación como en la sociedad en general, pues como lo sostuvo el exministro SABAS PRETELT DE LA VEGA en su intervención en el juicio, se buscó la participación de todos los estamentos en procura de obtener consenso alrededor de dicho tema.

        Huelga anotar también que para entonces se había llevado a cabo la Junta de Parlamentarios conservadores que tuvo lugar el 27 de abril de 2004[8], en la cual, como partido, se acordó mediante acta -que suscribieron TEODOLINDO AVENDAÑO y YIDIS MEDINA PADILLA-  apoyar la reelección presidencial, excepción hecha del congresista TELESFORO PEDRAZA, quien dejó expresa constancia de su disenso al respecto, de modo que, a juzgar por lo ocurrido hasta ese momento, era de esperarse que el proyecto de ley modificatorio de la Constitución tenía posibilidades de éxito en los debates que se aproximaban en la Cámara de Representantes.

La importancia de YIDIS MEDINA Y TEODOLINDO AVENDAÑO frente al proyecto de reelección
       
En razón a la expectativa generada por las diferentes opiniones a favor y en contra de la reelección, el 27 de mayo del mismo año el noticiero Noticias Uno llevó a cabo la junta de producción en la que, después de hacer un sondeo sobre la inclinación de voto de los Representantes a la Cámara, llegaron a la conclusión de que entre los indecisos se encontraban YIDIS MEDINA PADILLA,  TEODOLINDO AVENDAÑO y ROSEMARY MARTÍNEZ.

Por ese motivo, aquellos dos congresistas en particular       -YIDIS y TEODOLINDO-, cobraron una importancia insospechada frente a esa legislatura y en relación con la iniciativa de reforma a la Constitución, pues independientemente de las votaciones que para entonces había superado el primer debate en el Senado, el éxito del proyecto dependía de que superara los dos que habrían de surtirse tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, en primera y en segunda vuelta, ya que el pulso en la Comisión Primera Constitucional estaba prácticamente en un empate que definirían los indecisos, si se tiene en cuenta que de los 35 de sus miembros se contaba con 16 a favor y 16 en contra, de modo que los tres que aún no habían definido si apoyaban o no la iniciativa podían o bien sacarla adelante, o hundirla.
Conforme a ese análisis, las sesiones de junio de 2004 eran las primeras que se llevarían a cabo en la Cámara de Representantes, de modo que, a juicio de los periodistas, resultaba importante ubicar tanto a YIDIS MEDINA como a TEODOLINDO AVENDAÑO para escuchar sus posiciones al respecto, pudiendo contactar únicamente a la primera, quien fue entrevistada el día 30, fecha en que, según lo declaró la periodista DIANA URIBE[9], allí hizo manifiesta su indecisión frente al sentido de su voto.

No se consideró, entonces, a la congresista ROSEMARY MARTÍNEZ, por cuanto, según lo relató el periodista DANIEL CORONELL en declaración rendida en la Procuraduría General de la Nación[10] el 22 de mayo de 2008, al ser abordada con los mismos propósitos expresó “haber salido” de su indecisión.

Asimismo, el 1º de junio de 2004 YIDIS MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO asistieron a una reunión convocada por los opositores del proyecto de reelección presidencial a la casa de la también congresista CLARA PINILLOS ABOZAGLO, habiendo intercambiado opiniones con los contertulios en el sentido de apoyar la iniciativa que allí surgió de proponer en la sesión del día siguiente, esto es, el 2 junio, el archivo del proyecto de ley 12/Senado 267/Cámara, la cual se plasmó en escrito firmado por aquellos y los congresistas CARLOS ARTURO PIEDRAHITA, GRISELDA JANETH RESTREPO, JORGE HOMERO GIRALDO, DIXON FERNEY TAPASCO, CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO, LUIS FERNANDO VELASCO, ROSMERY MARTÍNEZ ROSALES, BARLAHAN HENAO HOYOS, TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA, JOSÉ LUIS FLÓREZ RIVERA, JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ, LORENZO ALMENDRA VELASCO, JESÚS IGNACIO GARCÍA.

Tal propuesta contaba, además, con el respaldo de los Representantes TONY JOZAME y ZAMIR SILVA, quienes si bien no asistieron a la reunión, esa misma noche hicieron expresa su decisión de apoyo.

De este hecho en particular dio cuenta la edición del 2 de junio del periódico El Tiempo, en donde salió publicada una fotografía de los 16 asistentes a la reunión.

De la firmeza de YIDIS MEDINA para votar la propuesta de archivo suscrita en la aludida reunión, el doctor GERMÁN NAVAS TALERO aseguró en la denuncia y ampliación de la misma, que ella le manifestó enfáticamente que no se dejaría influenciar en su decisión por IVÁN DÍAZ MATEUS, titular de la curul que ocupaba temporalmente[11].

A situación similar también se refirió el excongresista JOSÉ JOAQUÍN VIVES en declaración rendida ante la Corte, en el proceso seguido en contra de YIDIS MEDINA[12], como también lo hizo el doctor TELESFORO PEDRAZA[13] el 6 de agosto de 2008, señalando que “en el caso específico de YIDIS y TEODOLINDO, fueron muy expresos en apoyar la negativa a la reelección cuando firmamos el documento en la casa de Clara Pinillos. Por eso pensamos que iban a mantener su criterio, y ellos dos fueron los únicos que cambiaron su voto a la hora de emitirlo”.[14]

La coparticipación y los ofrecimientos

La acusación sostuvo que los doctores SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI actuaron de manera mancomunada y siguiendo un acuerdo previo.

Así las cosas, con miras a demostrar que en este evento tal acuerdo sí sucedió, antes de abordar el análisis de los hechos y de las pruebas que lo sustentan, lo primero que corresponde anotar es que el fundamento de la coautoría atribuida a los tres acusados es la distribución de funciones, en la medida en que cada uno de ellos realizó actos para que YIDIS MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO cedieran el compromiso que les imponía actuar conforme a sus convicciones y el bien común frente a quienes con el voto depositaron en ellos la representatividad que ejercían en el poder legislativo, ante ofrecimientos puntuales y particulares que solo consultaban sus intereses privados, guiados únicamente por el apetito burocrático y de poder que creyeron obtener al venderse al Ejecutivo.

En este caso, quienes estaban en condiciones de realizar u omitir actos propios de sus funciones con capacidad de producir los efectos jurídicos pretendidos por el Gobierno de entonces, como se explicó atrás, eran TEODOLINDO y YIDIS MEDINA PADILLA, puesto que, tal como se encontraban las opiniones para la fecha en que sesionaría la Comisión Primera, ellos definirían la suerte del proyecto de reelección presidencial.

En efecto, como viene de verse, la secuencia cronológica de los hechos ocurridos hasta la noche del 1º de junio de 2004, no permitía presagiar para el Gobierno de entonces riesgo alguno que pudiera poner en vilo el éxito del proyecto de reforma de la Constitución para introducir la reelección presidencial, toda vez que, recapitulando, ya había superado el primer debate en primera vuelta en el Senado de la República, en donde actuaba la mayor parte de la bancada de Gobierno y se contaba con el acuerdo al que había llegado el partido conservador el 27 de abril de 2008, sin que se conociera hasta entonces que alguno de los allí firmantes tuviera duda acerca del apoyo a la iniciativa reeleccionista.

Lo históricamente referido refleja de manera objetiva y clara que en ese estado se encontraba la puja por la reelección en el escenario político nacional, hecho que no ha sido cuestionado ni mucho menos desvirtuado en este asunto, pues así lo refleja con claridad la información de prensa por esos días publicada, la cual, con base en el seguimiento que se le venía haciendo a dicho proyecto dada su importancia, reprodujo los episodios que se estaban presentando en torno a la reelección.
Prueba de esa realidad histórica la constituyen los testimonios de quienes asistieron a la reunión en la casa de CLARA PINILLOS ABOZAGLO, las versiones de TEODOLINDO AVENDAÑO y YIDIS MEDINA PADILLA, las declaraciones de los periodistas DANIEL CORONELL y DIANA URIBE y la rendida por el doctor CARLOS HOLGUIN SARDI[15], quien para la fecha de la junta de parlamentarios conservadores fungió como director de esa colectividad política.

En este contexto, es evidente que la noticia publicada el 2 de junio de 2004 por el periódico El Tiempo generó preocupación en el Gobierno y suscitó su interés en TEDOLINDO AVENDAÑO y en YIDIS MEDINA PADILLA, ya que estos dos congresistas, contrario a lo expresado al suscribir la junta de parlamentarios del partido conservador, no solo aparecían en la fotografía con quienes asistieron a la reunión en la casa de CLARA PINILLOS, sino que apoyaban también, con su firma, la proposición de archivo que se radicó para someterla a consideración en la sesión a llevarse a cabo ese mismo día.

Por eso era importante estrechar lazos con el legislativo -al precio que fuera- para evitar el hundimiento del proyecto y lograr que la iniciativa reeleccionista cumpliera los debates reglamentarios en primera y segunda vuelta en Cámara y Senado.

Esta conclusión, que la Corte comparte con la Fiscalía, ha sido rechazada por los acusados con razones inaceptables conforme a la prueba recolectada en este asunto.
Han insistido que los desayunos en Palacio eran y siguen siendo un proceder cotidiano, propio de la dinámica de la política y de las relaciones entre el Gobierno y el poder Legislativo, razón por la cual, al menos en lo que competía a SABAS PRETELT DE LA VEGA y a ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, según lo manifestaron en el juico, era obvio que convocaran y asistieran a ellos.

DIEGO PALACIO BETANCOURT, por su parte, se mostró totalmente ajeno y desconocedor de cualquier episodio ocurrido en torno al proyecto que permitía la reelección presidencial, como si no hiciera parte del Ejecutivo, pues -según él- solo le interesaban los temas propios de su Cartera y no los que para el Gobierno revestían especial importancia como éste, posición difícil de entender en un ministro de despacho que por su condición hace parte del Gobierno.

Tal negativa contradice la imagen que al parecer el Ministro proyectaba entre los congresistas, pues al respecto, el representante DIXON FERNEY TAPASCO, ponente de la no reelección, declaró en la Procuraduría que “Diego Palacio hizo una presencia permanente, constante, activa dentro del trámite de reelección, pero no solo sobre ese. Si en algo se caracterizaba el doctor Diego era acompañar en todos los debates de ley o de actos legislativos del gobierno nacional. Era común verlo”[16].

Obsérvese también cómo, frente a estos momentos cruciales de la suerte del proyecto de Acto Legislativo, las diferentes intervenciones de YIDIS MEDINA PADILLA en esta actuación contrastan abiertamente con las explicaciones de los exministros SABAS PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT, lo mismo que del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, al igual que los excongresistas TEODOLINDO AVENDAÑO e IVÁN DÍAZ MATEUS, condenados por la Corte por su participación en estos mismos hechos.

La tozuda negativa de aquellos funcionarios en cuanto a la importancia que tuvo al interior del Gobierno la aludida noticia, y el afán por hacer creer que la inusitada invitación desde tempranas horas de la mañana a un grupo importante de congresistas para que asistieran al Palacio de Gobierno a pocas horas de iniciarse la sesión en la que se votaría la suerte inmediata de una iniciativa de reforma a la constitución que tuvo origen en la bancada de Gobierno, difícilmente permite una explicación diversa, y menos que se tratara de un proceder rutinario para analizar la agenda legislativa, porque en ese preciso momento era el tema que convocaba la atención nacional y, según consta en el acta, el único previsto para el orden del día a desarrollar en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.

SABAS PRETELT DE LA VEGA se apoyó en una petición de principio para afirmar que el voto de YIDIS MEDINA no era decisivo, pues sostuvo que cuando llegó a la Cámara de Representantes el proyecto de reelección presidencial se había sometido a 333 votaciones y, por consiguiente, contaba con el apoyo suficiente para su aprobación, lo cual lógicamente no constituye una premisa de verdad demostrada, pues el hecho de que hubiera superado exitosamente la primera vuelta en el Senado, no imponía como hecho cierto que así ocurriría en la Cámara de Representantes. Tanto es así que en la Comisión Primera las posiciones opuestas tenían un estrecho margen.

Recuérdese que para el mes de junio de 2004 el proyecto 12/2004 Senado, 267/Cámara, apenas empezaba su trámite para el primer debate de la primera vuelta[17] en la Cámara de Representantes, de modo que si no contaban con los votos de todos los miembros del partido conservador que participaron en la junta del 27 abril, no se lograba la mayoría y sencillamente ahí quedaba el intento reeleccionista. Esa fue la alarma que prendió precisamente la noticia del periódico El Tiempo, pues de los 35 miembros de la Comisión 18 aparecían como gestores de la propuesta de archivo, -frente a los 16 que votarían para que el trámite continuara-, de modo que quienes se oponían sí estaban en capacidad de frustrar la iniciativa.

Tal situación aparece objetivamente reflejada en el Acta   N° 42 del 2 de junio de 2004[18] y en el video que contiene la sesión llevada a cabo en esa fecha en la Comisión Primera Constitucional, en cuanto tiene que ver con la controversia presentada entre los opositores y defensores de la reelección, no solo por el encuentro realizado la noche anterior en la casa de Clara Pinillos, sino por el retraso de varios miembros de esa colectividad, quienes se encontraban en el Palacio de Nariño a la misma hora en que se debía empezar a sesionar.

Para comenzar, nótese que a solicitud de la congresista CLARA PINILLOS, el Secretario de la Comisión precisó que se había citado a las 10 a.m., luego se avisó que a las 9 a.m. y finalmente se pudo iniciar a las 11:10 a.m.

El doctor FERNANDO VELÁSCO pidió respeto para el Congreso, señalando que las decisiones se tomaban en ese recinto, razón por la cual el Gobierno “no tiene por qué estar llamando a los congresistas justo en el momento en que tienen que votar”, proposición apoyada por la doctora GRISELDA RESTREPO, quien al tiempo opinó que era el Gobierno el que le estaba poniendo problema a la señal de televisión; y seguidamente el doctor TELESFORO PEDRAZA expresó preocupación por las declaraciones dadas por FABIO ECHEVERRI sobre su interés para que la reforma pasara.

Sobre la misma situación -presencia de congresistas en el Palacio de Nariño en horas de la mañana de ese día y los problemas con la señal de televisión- también intervinieron GERMÁN NAVAS TALERO[19] y DIXON TAPASCO. Este último se quejó porque el día anterior habían repartido la ponencia favorable y no la proposición de archivo.

Así, luego de que el Congresista CARLOS ARTURO PIEDRAHITA expresara su molestia afirmando que Mientras esperamos que lleguen los demás compañeros de la Comisión tanto los que están por la no reelección presidencial como los que están por la reelección presidencial que en este momento están en el Palacio de Nariño y no los ha dejado salir el Presidente de la República, quiero decir que se está sufriendo un atentado contra la democracia”, el Presidente de la Comisión hizo tres anuncios a saber: i) que le informaban que YIDIS MEDINA estaba llegando, de modo que podrían iniciar la sesión porque con ella completarían el quorum decisorio; ii) que las cámaras de televisión estarían disponibles hacia las 12 del día y iii) que

“las dos ponencias, la negativa y la positiva fueron radicadas anoche en la imprenta, casualmente la ponencia favorable fue publicada en la gaceta, pero la ponencia desfavorable no ha llegado, entregaron copias pero estoy explicando es que me parece muy raro que no haya llegado en gaceta, por eso tuve que acudir al mecanismo extraordinario que autoriza el reglamento de autorizar en fotocopias la otra ponencia. Dejo esa constancia también”.[20]

Sólo hasta ese momento se dio inicio a la sesión que se distrajo en una serie de consideraciones acerca de los impedimentos, y como finalmente no hubo señal de televisión, se aplazó para el día siguiente a partir de las ocho de la mañana.

Finalmente, YIDIS MEDINA no llegó al recinto de la Comisión Primera constitucional, como lo afirmó GERMÁN NAVAS TALERO[21] en la ampliación de denuncia rendida en la Procuraduría General de la Nación y se evidencia en el acta respectiva de la sesión del 2 de junio de 2004.
En estas condiciones, entonces, el contenido del Acta es por sí solo seriamente revelador de que al interior del Gobierno se hacían intentos por evitar el hundimiento del proyecto de reelección que se disponía a discutir en primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, pues según se observa en el listado de asistencia, más del cincuenta por ciento de sus miembros llegaron tarde y la mayoría de ellos se encontraban a la hora de la citación en el Palacio de Nariño.

Precisamente, confrontado el registro de ingreso al Palacio de Nariño en la mañana del 2 de junio de 2004, se encuentra que TEODOLINDO AVENDAÑO, quien en declaración rendida en la Procuraduría General de la Nación negó que se le hubiera invitado al Palacio de Nariño[22], sí estuvo allí desde las 6:50:45 a.m., hasta las 9:01:02 a.m. en el Salón Bolívar -en donde se llevó a cabo el desayuno-, con una permanencia allí de 131 minutos, es decir, más de dos horas[23], razón por la cual si bien asistió a la sesión en el Congreso, hizo presencia durante el transcurso de la misma según consta en el acta.

YIDIS MEDINA PADILLA, no estuvo en el desayuno de Palacio del 2 de junio, pero allí sí se hizo mención a la necesidad de contactarla y de hacer lo propio con IVÁN DÍAZ MATEUS, titular de la curul que aquella ocupaba transitoriamente, para que la convenciera de apoyar la iniciativa de reforma a la Constitución, pues la convocatoria a Palacio tenía como propósito discutir las posiciones de los diferentes congresistas frente al proyecto de Acto Legislativo de reelección presidencial inmediata.[24]

En este sentido, GINA PARODY, congresista que asistió a las reuniones del 2 y 3 de junio en el Palacio de Nariño, también afirmó que el tema de la convocatoria fue el de la reelección presidencial; que los funcionarios que permanecieron mientras se desarrolló la misma fueron el Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia; que se mencionó lo relacionado a la reunión celebrada la noche del 1º de junio de 2004 en la casa de CLARA PINILLOS, habiéndose comentado que “aparentemente se encontraban 18 integrantes de la Comisión Primera o por lo menos tenían 18 votos para hundir el proyecto de reelección”[25] y que al respecto:

“[…] el ambiente era de preocupación de todos porque con 18 votos se iba a hundir ese proyecto, ellos tenían 18 y nosotros 17 y se tenía que ver cómo salvarlo, la reunión era qué hacemos para salvar este proyecto. La estrategia en ese momento era reunirnos y buscar que fuera una votación por partidos, de tal manera que la oposición fuera los liberales y el polo democrático y el Uribismo estuviera unido y entonces en esa reunión aparecía YIDIS, que era del partido conservador, suplente de IVÁN DÍAZ y lo que se hizo era llamar a IVÁN DÍAZ para que convenciera a su suplente”.[26]

En términos similares declaró LUIS ERNESTO ARAUJO[27], asesor de la Secretaría General de la Presidencia de la República, quien los días 2 y 3 de junio también convocó a los congresistas para que asistieran a los desayunos en el Palacio de Nariño. Sobre este particular afirmó que la reunión se llevó a cabo con los representantes de la Comisión Primera, recordando puntualmente que, “ADALBERTO JAIMES aterrizó la reunión y dijo: ‘aquí lo que debemos saber es si hay votos suficientes para aprobar el proyecto de reelección’, él hizo un conteo de los que estaban presentes y los números no daban porque faltaban TEODOLINDO AVENDAÑO y YIDIS MEDINA”. Igualmente precisó que IVÁN DÍAZ MATEUS sí asistió al desayuno “y él se encargó por teléfono de ubicarla […] es que nadie la ubicaba [….] de ahí en adelante lo que yo recuerdo es que ella no apareció y que después de esperar un rato los congresistas salieron de la Casa de Nariño a la Comisión Primera a una sesión sobre el proyecto de reelección”.

Efectivamente, IVAN DÍAZ MATEUS, quien se encontraba de licencia no remunerada, llamó insistentemente a YIDIS MEDINA según lo manifestó ella en la declaración del 28 de mayo de 2008 en la Procuraduría, y lo refirió también CÉSAR GUZMÁN AREIZA[28], asesor de aquella, e incluso GINA PARODY, quien señaló que en un encuentro con él le manifestó que YIDIS no le contestaba[29].

Y según se probó en el proceso seguido en contra de este Excongresista[30], en el cual fue condenado por la Corte como autor del delito de concusión mediante sentencia del 3 de junio de 2009, el inusitado interés que éste evidenció hacia YIDIS MEDINA los días 2 y 3 de junio de 2004, sólo podía explicarse por la intención de voto expresada por ésta el 1º de junio frente a la reelección presidencial[31], pues se desplazó desde Bucaramanga a Bogotá; la llamó repetidamente pidiéndole audiencia; la citó a la oficina del Congreso y allí propició el encuentro con el Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA; personalmente le pidió que apoyara la iniciativa legislativa, que respaldara los intereses del Gobierno, llegando al punto de amenazarla con no prorrogarle la licencia que ejercía por otros 3 meses como lo acordaron en época electoral o desvincular a CESAR GUZMÁN de la Unidad de Trabajo Legislativo, si no accedía a ello.

Y aunque tales afirmaciones incriminatorias emitidas tanto por YIDIS MEDINA como por CÉSAR GUZMÁN posteriormente pretendieron atemperarse por los mismos autores, la Corte entendió que se trató de posturas asumidas únicamente con el ánimo de proteger o favorecer a IVÁN DÍAZ MATEUS, pues,

“[…] es claro que la intervención constrictora atribuida al procesado remite exclusivamente a lo ocurrido con ocasión de la votación del Acto Legislativo encaminado a permitir la reelección presidencial, temporalmente deferida a los primeros días de junio de 2004.

De esta manera, si previo acuerdo burocrático, como siempre, incluso en la audiencia de juzgamiento, lo ha señalado Yidis Medina Padilla, se pactó un reemplazo de seis meses, nada indica que para esa época de campaña el acusado tuviese algún interés en exigir de la testigo algún tipo de cuota o determinarle previamente la forma de organizar su equipo de trabajo.

A su vez, tampoco se ha estimado como hecho cierto que el procesado directamente interviniese en el ofrecimiento de prebendas atribuido a altos dignatarios del Gobierno Nacional, entre otras razones, debe recalcarse, porque del acusado se predica no el delito de cohecho, sino el de concusión, vale decir, que si esas autoridades públicas utilizaron el método de los halagos y promesas para rendir la voluntad contraria de la entonces Representante a la Cámara, a su vez el doctor IVÁN DÍAZ MATEUS, se valió del poder de constreñimiento que emanaba de su condición de titular de la curul, sin que necesariamente ambos medios fuesen complementarios, o mejor, dependiesen del querer y actuación de éste último”.[32]

Efectivamente, IVÁN DÍAZ MATEUS viajó a Bogotá y contactó a YIDIS MEDINA citándola a la oficina 512 del Congreso, a donde igualmente llegó el entonces ministro del interior y de justicia SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, según lo relató aquella en la indagatoria rendida en la Corte el 28 de abril de 2008.[33]

De ese episodio, admitido por sus tres protagonistas, sólo YIDIS afirmó que el interés de sus otros dos contertulios se concretó a pedirle que apoyara la reelección a cambio de favores del Gobierno. Por ello, dado que se trataba de un tema de tanta trascendencia para el país en esos momentos, ella le comentó al Ministro sus temores acerca de su seguridad y aquél la ayudó de inmediato.

Así, en declaración rendida ante la Corte el 2 diciembre de 2004, el doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA señaló que si bien no se acordaba qué pasó el 2 de junio de ese año, ese día en particular se reunió con YIDIS MEDINA en la oficina de IVÁN DÍAZ MATEUS para escuchar sus angustias acerca de su seguridad[34]; y, posteriormente, esto es, en la indagatoria rendida el 24 de junio de 2008 en la Fiscalía, expresó que tal encuentro no tuvo nada que ver con la reelección.[35]

Por su parte, en la indagatoria[36], IVÁN DÍAZ MATEUS fue interrogado acerca de su presencia el 2 de junio en el Palacio de Nariño y la relación que esa visita pudiera tener con la reelección, habiendo respondido que: “sí, estuve ese día, acudí a Palacio porque había convenido trabajar algún tema con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ, él me dijo que pasara a saludar a los amigos que estaban allí en el desayuno”.[37]

Igualmente, admitió haber “compartido” con YIDIS MEDINA el 2 de junio, porque ese día habían convocado al Palacio de Nariño a los congresistas de los diferentes partidos que apoyaban la reelección, y “como YIDIS no apareció me comuniqué con ella, acordamos encontrarnos en la oficina de ella en el Congreso”[38], como igualmente lo ratificó ella en declaración rendida en la Corte el 21 de agosto de 2008, donde manifestó que IVÁN DÍAZ la citó a la oficina 512[39].

Sin embargo, los doctores SABAS PRETELT e IVÁN DÍAZ MATEUS no explicaron cómo o por qué se dio la presencia del entonces Ministro del Interior en esa oficina, justo a la hora en que YIDIS llegaba a encontrarse con el titular de la curul, máxime cuando no fue iniciativa de ella buscar comunicación con el Ministro.
Por el contrario, todo indica, como ella lo expresó, que dicha reunión fue propiciada por el congresista IVÁN DÍAZ MATEUS, a quien el Gobierno le encomendó la tarea de ubicarla, mientras que la labor que cumplió el Ministro del Interior y de Justicia consistió en solicitar su apoyo al proyecto de reelección al costo que fuera, para que tal iniciativa no se truncara y, con ello, las aspiraciones del Presidente de la República, pues ambos -Ministro y Congresista- le expresaron la preocupación del Gobierno por su intención de votar a favor de la proposición de archivo de la propuesta[40].

Un hecho particular ocurrió con posterioridad a la reunión sostenida entre YIDIS MEDINA, IVÁN DÍAZ MATEUS y SABAS PRETELT DE LA VEGA en la oficina 512 del Congreso. Los tres se dirigieron al Palacio de Nariño y una vez allí, aquella fue abordada por el propio Presidente de la República, pues, según lo expresó el segundo de los mencionados en la indagatoria rendida en la Corte[41], “YIDIS se retiró un momento para hablar con el Presidente, también con el Ministro SABAS y con el Secretario General”.

Tal afirmación respalda lo sostenido por la Excongresista en la declaración rendida el 21 de agosto de 2008 ante la Corte[42] cuando afirmó:

“una vez en Palacio, el Presidente me dijo que me quería hablar a solas. A solas me dijo que él quería reelegirse y que estaba en manos mías que el proyecto pasara, que me podía ayudar con carros (sic) para el Magdalena Medio, me habló de un consulado para que yo pusiera una persona en el consulado, que lo que hubiese allá que tuviera injerencia en el Gobierno me lo darían a mi, a través de las personas que yo dijera, que él hablaría con ALBERTO VELÁSQUEZ para que mirara que habría y que lo que se hablara con él ahí, sería cumplido a través de ALBERTO VELÁSQUEZ quien era su Secretario Privado y me dijo ‘hija querida necesito tu ayuda para que este proyecto se apruebe y sigamos haciendo patria’. Llamó a ALBERTO para que mirara y así fue, me dijo que estaba lo de la red y el seguro social y ahí íbamos mirando”.

En términos similares se refirió a ese momento en la declaración y posterior ampliación rendida en la Fiscalía, los días 28 de octubre y 16 de diciembre de 2008[43], siendo mucho más enfática en su intervención jurada del 24 de abril de 2009 en la Procuraduría General de la Nación y en este juicio, al afirmar que hizo “arreglos con el Presidente y sus ministros” refiriéndose expresamente a los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, su Secretario General.

Efectivamente, como ya se ha dicho, ese mismo día YIDIS tuvo una reunión con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, en cuya oficina se maneja un programa con todos los cargos a nivel nacional, sin que ello constituya un mito, como desdeñosamente lo dijo JUAN DAVID ORTEGA en la declaración rendida el 3 de junio de 2009[44], pues al respecto, una de las personas que prestaba sus servicios a la Secretaría General de la Presidencia de la República para la época de los hechos, dio fe de ello. LUIS ERNESTO ARAUJO  hizo alusión a su existencia, asegurando espontáneamente que “la única forma de manejar una base de datos tan grande a nivel nacional es en un computador”[45], y si bien posteriormente precisó[46] que hasta ahí llegaba su conocimiento, nuevamente manifestó recordar que:

“existía una base de datos para llevar una relación de las solicitudes de los congresistas a la Secretaría General de la Presidencia. Las solicitudes podían ir desde la presentación de una hoja de vida para un determinado cargo hasta solicitudes más sencillas como tener en cuenta a un policía para que no lo transfieran de un lugar del país a otro con una situación de orden público más complicada”.


De igual modo, en desarrollo de esa estrategia diseñada desde el corazón del poder Ejecutivo, en horas de la noche el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT se comunicó telefónicamente con YIDIS MEDINA PADILLA, si bien en respuesta a una llamada que ésta le hiciera, lo cierto es que las circunstancias que rodearon ese episodio en particular no pueden servir de fundamento para acoger las explicaciones dadas por el exministro, quien ha sostenido enfáticamente que el único tema de la conversación fue el de la seguridad de los hijos de la Congresista, quienes para esa fecha se encontraban en la ciudad de Barrancabermeja.

En la investigación se acreditó que el 2 de junio de 2004, YIDIS MEDINA llamó al Ministro de Protección DIEGO PALACIO BETANCOURT, a su despacho, dejándole como mensaje que tenía urgencia de comunicarse con él[47]; que una vez enterado él la llamó, escuchó su solicitud de seguridad para sus hijos en su residencia de Barrancabermeja y luego de comunicarlo al Palacio de Nariño, efectivamente, hacia las 23:15 se reportó esa inquietud a la Policía de esa ciudad, según consta en el libro de minuta, cuya copia se aportó a la investigación.[48]

La veracidad de ese acontecimiento no se opone, como lo sostuvo la Fiscalía, a que los ofrecimientos hechos en la mañana en el Palacio de Nariño también ocuparan el tema de la conversación, primero, porque el de la seguridad ya lo había hablado YIDIS con el Ministro del Interior, habiéndola obtenido para ella y, segundo, porque el tiempo de duración de la llamada, contrario a lo sostenido por el defensor, no resulta poco para tratar dos asuntos acerca de los cuales ya se tenía conocimiento, como quiera que cuando YIDIS MEDINA estuvo en el Palacio de Nariño -ese mismo día-, tuvo la oportunidad de conversar tanto con el Presidente de la República como con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, quien le planteó la posibilidad de la gerencia de una clínica en Barrancabermeja.

Lo anterior pone de presente una inusitada cercanía de YIDIS MEDINA con altos funcionarios del Gobierno, ante quienes, hasta ese momento, apenas era persona recién llegada al Congreso, sin ninguna figuración porque llevaba muy poco de haberse posesionado, pues su nombre se hizo público gracias a la posición asumida frente al tema de la reelección presidencial.

Adicional a lo anterior, revisados los registros de llamadas efectuadas el 2 de junio de 2004 por el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT desde su teléfono celular N° 3158847525, se aprecia que, ese día, cuando la labor de convencimiento resultaba crucial, estuvo en permanente y minuciosa comunicación con el conmutador del Palacio de Nariño             N° 3822880, mismo en el que dice haberse contactado con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI.

En este sentido la llamada realizada por el doctor PALACIO BETANCOURT a YIDIS MEDINA PADILLA a las 21:37:07 al abonado número 3005511794, estuvo precedida de una efectuada a las 21:35:57 a la Presidencia de la República, y lo mismo ocurrió con la comunicación de las 21:59:16 al número 3102740154, la que antecedió la de las 21:58:08 también al conmutador de la Presidencia de la República.

Y si bien aparece otra llamada del Ministro a YIDIS MEDINA a las 22:30:17, que duró 2 minutos, cuyo objetivo, según lo expresó aquél, fue comunicarle la gestión efectuada con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ en el tema de la seguridad de sus hijos, no se entiende por qué, o para qué –si no conocía el motivo de la urgencia-, antes de establecer por primera vez contacto telefónico con la Congresista, se comunicó con la sede Presidencial.

Así las cosas, lo que la prueba indica no es que YIDIS hubiera pretextado el tema de la seguridad para acercarse al Ministro y valorar su voto como lo sostuvo el defensor del doctor DIEGO PALACIO. Al contrario, la conclusión que surge obligada es que aparte del tema de su seguridad, del cual ya había enterado en horas de la mañana al Ministro de Justicia, ella quería estar segura que los ofrecimientos hechos ese mismo día sí se le cumplirían por los funcionarios que podían incidir en ellos.

Asimismo, no puede pasar desapercibido que en la tarde de ese 2 de junio de 2004, el doctor DIEGO PALACIO abordó a TEODOLINDO AVENDAÑO en la oficina 415B del congreso en circunstancias públicamente conocidas, por la incomodidad que despertó entre otros congresistas, precisamente por el momento en que ocurrió.

Al respecto, GERMÁN NAVAS TALERO declaró en la Corte[49] y en la Procuraduría General de la Nación[50], que mientras estaban en la sesión del 2 de junio, por algunos periodistas se enteraron que el entonces Ministro de Protección estaba encerrado con TEODOLINDO AVENDAÑO, y como la oficina en la que se encontraban queda a pocos pasos de la suya le hicieron “una encerrona cuando salió el ministro”[51] y dijeron que estaban negociando una ambulancia.

Tal acontecimiento[52] también fue objeto de recriminaciones en la sesión del 3 de junio de 2004. La doctora CLARA PINILLOS ABOZAGLO, a propósito de expresiones del doctor ARMANDO BENEDETTI, se pronunció en los siguientes términos:

¿Qué se tomaron unas fotos? Si doctor Benedetti, no veo a usted que le gusta la publicidad, la fotografía, usted que hace parte de su campaña haciendo la política con base en la publicidad, porque no se pueden tomar unas fotos doctor Benedetti, es en mi casa, era mi máquina, yo las podía tomar, nadie se tapó la cara en esas fotos.

De manera que podían ser públicas también, sí les pido acá a todos ustedes que también reflexionemos sobre otra cosa, creo que acá se ha manifestado de verdad una presión indebida por parte de los funcionarios y algunos Parlamentarios, y eso no lo puede desconocer nadie cuando ayer nosotros nos dirigíamos a hablar con nuestro compañero TEODOLINDO, estaba un Ministro a puerta cerrada, duraron casi una hora y eso lo tiene que saber el país, porque un Gobierno que ha dicho que es anticlientelista, no puede desconocer que se han encerrado Ministros con los Parlamentarios, no sé a hablar de qué”.[53]

¿Cómo no lo podían hacer en sus oficinas, en sus despachos, por qué tenía que ser en la antesala de un proyecto de acto legislativo?

Sobre el mismo episodio, en declaración rendida en este asunto, el Congresista LUIS FERNANDO VELASCO CHAVEZ expresó que se enteraron de la reunión del Ministro de Protección con TEODOLINDO AVENDAÑO, mientras esperaban a “que se conformara el quorum decisorio para votar el acto legislativo …”.[54]

Demostradas así las circunstancias en que ocurrió ese encuentro, no pueden ser de recibo las explicaciones del doctor PALACIO BETANCOURT atinentes a que la visita de un Ministro a un Congresista en el recinto del Legislativo era rutinario porque tenía como objeto tratar temas de su cartera.

Tal práctica, que el Ministro pretendía demostrar con los testimonios de GRISELDA JANETH RESTREPO, CARLOS ARTURO PIEDRAHITA y ROSEMARY MARTÍNEZ, cuyo recaudo fue negado en la audiencia preparatoria por resultar repetitivos, tampoco le aporta mucho a la teoría defensiva.

Estos Congresistas declararon mediante certificación jurada, respondiendo a los cuestionarios que en ese específico tema les formuló el defensor del doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT. Todos negaron que el Ministro les hubiera hecho ofrecimientos a cambio de votar por el proyecto de reelección presidencial.

GRISELDA JANETH RESTREPO dijo que no la invitaron a los desayunos de Palacio y que con el doctor PALACIO BETANCOURT no habló durante los meses de mayo y junio de 2004[55]; CARLOS ARTURO PIEDRAHITA solo dijo que no le constaba nada acerca de ofrecimientos hechos a sus compañeros[56] y ROSEMARY MARTÍNEZ expresó haber conversado con el Ministro el 6 de mayo de 2004[57] y en otra oportunidad acerca de un problema que tenía un hermano de ella en Cajanal, sin haber precisado la fecha.[58]

 Tampoco le aporta nada a la tesis defensiva del doctor PALACIO BETANCOURT, el hecho de que ese 2 de junio de 2004 se hubiera reunido con el congresista BERNARDO GUERRA SERNA, pues aquél ostentaba la condición de Senador y para aquella fecha, en esa colectividad ya se había surtido el primer debate de reelección presidencial.

Ahora, en cuanto al tema de la conversación sostenida entre el congresista TEODOLINDO AVENDAÑO y el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, los dos negaron que fuera el de la reelección presidencial. Así lo manifestaron en la Corte, en la Fiscalía y en la Procuraduría, explicando, cada uno, que se trataba de una reunión pendiente de concretar porque el 11 de mayo, en una sesión de la Comisión Primera de la Cámara, el Ministro se comprometió con el Representante a atender personalmente sus inquietudes en materia de salud.

No obstante ello, la investigación arrojó elementos de juicio adicionales que llevan a concluir que el objeto de la reunión no se contrajo desprevenidamente a analizar asuntos relacionados con el sector salud, pues, como lo afirmó la Corte en la sentencia condenatoria en contra del señor AVENDAÑO, las reglas de la experiencia impiden admitir esa como la única explicación, precisamente porque la reunión que propició el Ministro ocurrió justo en el momento en que la Comisión Primera Constitucional Permanente se disponía a conformar el quorum para votar el proyecto de Acto Legislativo que permitía la reelección presidencial, para darle trámite al primer debate en primera vuelta en la Cámara de Representantes.

Además, se trataba de uno de los 18 congresistas que la noche anterior había firmado la proposición de archivo del proyecto en una reunión cuya publicación periodística, ese mismo día, generó tanta expectativa y preocupación en el Gobierno, que se vio precisado a diseñar una estrategia para evitar que el proyecto de reelección presidencial inmediata se hundiera, pues de llegar consolidada a la votación dicha fuerza opositora, el mismo se habría hundido en esa etapa del trámite legislativo.

Y si bien es cierto, como se acreditó en este asunto con el Acta N° 12 del 2 de junio de 2004, que el doctor DIEGO PALACIO se encontraba en el recinto del Congreso por habérsele citado ese día a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, para analizar lo que estaba ocurriendo con las Empresas Sociales del Estado escindidas del Seguro Social[59], ello en modo alguno resulta suficiente para afirmar que la salud fue el único eje de su  conversación con TEODOLINDO AVENDAÑO, porque aparte de ser una afirmación indefinida, el contexto que rodeó el episodio permite razonablemente inferir que se trató de la oportunidad propicia para abordar a este Congresista sin despertar suspicacias.

 En efecto, si bien la presencia del Ministro en el recinto del Congreso tenía un motivo demostrable, las condiciones en que se llevó a cabo el encuentro suyo con TEODOLINDO AVENDAÑO permiten concluir que su iniciativa de buscar al congresista para conversar sólo estaba motivada por el tema de la reelección presidencial. Nada distinto a ello puede colegirse de un encuentro que se llevó a cabo a puerta cerrada y sin que aún terminara la sesión en la Comisión Primera.  Por ello se desató el escándalo alrededor de ese episodio, como lo dieron a conocer algunos medios de comunicación, según ya se precisó.

De acuerdo con el acta mencionada en precedencia, la sesión en la Comisión Séptima -a la que asistió el Ministro- inició a las 9:50 a.m. y terminó a la 1:45 p.m.., mientras que la sesión de la Comisión Primera en la que se debatía el proyecto de reelección, en la que estuvo presente TEODOLINDO AVENDAÑO, inició sobre las 11:15 a.m. y  se extendió hasta las 2:25 p.m., lo que significa que para hablar con él, el Ministro sólo tenía dos opciones: i) esperar en los pasillos del Congreso por más de 40 minutos o ii) mandar a llamar al congresista y hacerlo salir del recinto de la Comisión Primera Constitucional.

Así las cosas, si se tiene en cuenta que, de conformidad con el acta N° 42 correspondiente a la sesión llevada a cabo el 2 de junio de 2004 en la Comisión Primera Constitucional Permanente, TEODOLINDO AVENDAÑO participó en la votación de varios impedimentos sometidos a consideración hacia el mediodía[60], y que, de acuerdo con las versiones de los doctores LUIS FERNANDO VELÁSCO y GERMÁN NAVAS TALERO, el encuentro entre el doctor DIEGO PALACIO y Representante mencionado ocurrió mientras se sesionaba en la Comisión Primera, es claro que para entrevistarse con TEODOLINDO el doctor DIEGO PALACIO optó por la segunda de las opciones arriba mencionadas, todo lo cual desvirtúa su teoría de que sólo podía comunicarse con el Congresista a su teléfono celular, porque indudablemente contaba con otras alternativas para hacerlo, siendo además evidente que su interés por hablar con él ese día no era precisamente el tema de la salud.

Adicional a ello, el listado de llamadas realizadas el 2 de junio de 2004 por el Ministro desde el abonado 3158847525 muestra una particular realidad. Pese a que para esa fecha tenía distintas actividades propias de su cargo en su despacho y en la sede del Congreso, el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT mantuvo permanente contacto con la Presidencia de la República -al conmutador No. 3822880-, como se aprecia en el siguiente cuadro, en el cual se advierte que a diferencia de lo ocurrido ese día, el 3 de junio sólo estableció comunicación telefónica en una sola oportunidad[61]:

Junio 2 de 2004
Junio 3 de 2004
Hora de llamada
Duración
Hora de llamada
 Duración
9:25:56
00:01:00
18:29:02
00:01:00
9:31:58
00:02:00


11:44:23
00:01:00


12:33:59
00:01:00


14:28:10
00:01:00


19:34:29
00:01:00


21:35:57
00:01:00


21:58:08
00:01:08


22:02:20
00:03:00


22:32:29
00:01:00


22:33:08
00:04:00


22:37:12
00:01:00




De acuerdo con esta secuencia, mientras el Ministro cumplía la citación en la Comisión Séptima Constitucional, se comunicó en dos oportunidades con el Palacio de Nariño (11:44:23 y 12:33:59) y 3 minutos después de que en la Comisión Primera Constitucional se decidiera aplazar el debate de la reelección para el día siguiente, esto es, a las 14:28:10, con una duración de un minuto, el Ministro nuevamente llamó al Palacio de Nariño, y no volvió a tener contacto con dicho lugar hasta las 19:34:29, antes de llamar a YIDIS MEDINA.

Corolario de lo anterior, se tiene que durante esos dos días trascendentales, 2 y 3 de junio de 2004, los tres funcionarios aquí investigados tuvieron actividades directas o cercanas con el Presidente de la República y estuvieron por tal motivo en el Palacio de Nariño. El doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI porque las funciones de su cargo, por antonomasia, están estrechamente ligadas a la actividad del Jefe de Estado y a las del Congreso de la República; el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA porque a la cartera ministerial que dirigía le correspondía ese contacto con el legislativo -el cual obviamente debía serlo dentro de los marcos constitucionales y legales- y el doctor  DIEGO PALACIO BETANCOURT por cuanto si bien no estuvo el 2 de junio en el Palacio de Nariño, el registro de comunicaciones telefónicas que tuvo con esa dependencia durante todo el día, no obstante las actividades que desarrolló en su despacho y en el Congreso, denotan un especial interés de él en lo que allí ocurría, como se señaló en precedencia.

Todo lo anterior apunta ineludiblemente a concluir  que los tres acusados en este asunto actuaron mancomunadamente, guiados por el mismo propósito: procurar disipar el quorum de los 18 congresistas que apoyaban la solicitud de archivo, y prevalidos de su condición de miembros del equipo de Gobierno y conocedores del interés que el Presidente de la República tenía en que la reelección presidencial cumpliera satisfactoriamente el trámite legislativo en el Congreso, le hicieron ofrecimientos a YIDIS MEDINA y a TEODOLINDO AVENDAÑO de los cargos que podían estar disponibles, para asignárselos en pago, a la primera, con el fin de realizar un acto contrario a sus funciones y, al segundo, para que  lo omitiera.

Esta modalidad de participación fue objeto de diversos cuestionamientos por los defensores, quienes sostuvieron la imposibilidad jurídica de valorarla bajo los elementos del delito de cohecho por dar u ofrecer, porque, a la postre, la hipótesis fáctica que se desprende de lo expresado por YIDIS MEDINA, es que fue el entonces Presidente de la República quien directamente le hizo los ofrecimientos, precisándole que daría las órdenes pertinentes al Secretario General y a los Ministros del Ramo para que le entregaran las entidades de nivel nacional en la zona de Barrancabermeja.

Tal planteamiento evidentemente se niega a reconocer la estructuración de la coautoría impropia sobre la cual la acusación fundamentó la participación de cada uno de los funcionarios aquí investigados, cuya demostración se ha hecho a lo largo de este acápite.

Es apenas obvio que dadas las características que singularizan estos hechos, los acusados, en virtud a la posición que ocupaban en la estructura del Gobierno y a la cercanía al Presidente de la República, pudieron actuar mancomunadamente para obtener el fin buscado con la iniciativa de reforma a la Constitución Política, que no era otro que habilitar la reelección presidencial inmediata.

Por ello, cuando el mismo 2 de junio de 2004 le concretaron a YIDIS MEDINA la oferta de cargos burocráticos hecha por el entonces Jefe de Estado, indicándole las entidades en las que había posibilidad de que ella escogiera el respectivo candidato, actualizaron el verbo rector que en términos del artículo 407 del Código Penal tipifica el delito de cohecho.

Idéntica reflexión puede sostenerse frente a la actuación del doctor DIEGO PALACIO BETANCUORT cuando abordó a TEODOLINDO AVENDAÑO en la oficina 415 del Congreso, pues, como se verá más adelante, lo ocurrido con posterioridad indica claramente que en ese encuentro le hizo ofrecimientos de una contratación que dependía de su despacho y de un cargo en cuya creación y nombramiento intervinieron la Secretaría General de la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior y de Justicia.
Prueba de que todas esas gestiones llevadas a cabo el 2 de junio por los tres funcionarios de Gobierno aquí juzgados tenían como propósito obtener de YIDIS MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO el respaldo necesario para continuar el trámite legislativo de la reforma constitucional de reelección presidencial, es lo ocurrido el día 3 y la madrugada del 4 de junio de 2004 en la sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente, y la secuencia de los acontecimientos que ocurrieron con posterioridad a esas fechas, como se verá en los acápites siguientes.  

Lo ocurrido el 3 de junio

Las declaraciones de YIDIS MEDINA

YIDIS MEDINA asistió a otro desayuno convocado en el Palacio de Nariño; y desde tempranas horas dio declaraciones a los medios de comunicación, afirmando que había replanteado su posición y apoyaría con su voto el proyecto de reelección presidencial.

A RCN Radio le expresó que la noche anterior estuvo reunida con los miembros del partido conservador, “pues muy preocupados porque ahí habíamos tres indecisos […], ya dos tomaron la decisión que no y yo tomé la decisión que sí.

“Que lleva a que yo haya tomado esta decisión? Pues yo tenía como unas objeciones frente al proceso, porque pues no estoy de acuerdo con la inversión que el Gobierno no ha desarrollado en materia de inversión social en la región del Magdalena Medio, pues había sentado unas posiciones frente a eso, el Gobierno se compromete a que haya más inversión social en la zona”.[62]

En Caracol Radio precisó que si bien el 1º de junio suscribió un documento con otros 17 congresistas para solicitar el archivo del proyecto,

“[…] igual puedo retirar hoy mi firma de la proposición, eso no quiere decir que yo haya dicho no”.

“Como Ustedes saben en el ejercicio de la política, se utiliza para hacer mala imagen a las personas, pero pienso que yo respeto a mis compañeros, a las personas que estuvimos en la reunión, ellos saben que yo hice la salvedad, que yo firmaba, pero que mi decisión todavía no estaba tomada y pues anoche nos reunimos con el partido conservador, ellos muy preocupados porque habemos (sic) tres de los conservadores que estábamos en una posición que no nos gustaba lo que se estaba haciendo referente a la inversión social en algunas partes del país y pues anoche hablamos y concertamos […]”.[63]

Y al cuestionársele acerca de por qué firmó la proposición de archivo si aún no tenía tomada la decisión, respondió:

“Haber yo pienso que de pronto fue una decisión apresurada, que mis compañeros también, muchos de los que estaban, hubo personas que no fueron y que estaban de acuerdo con esa posición y a ellos no les están diciendo nada, todo el mundo centró la mirada en mi y pues yo tengo todo el derecho como ciudadana colombiana, a replantear mi pensamiento, no, yo creo que ese es un derecho que cada uno de nosotros tenemos que respetárnoslo, no?” .

        Analizadas esas declaraciones en su contexto histórico y cotejadas con la prueba recaudada, claramente se advierte que el criterio de YIDIS MEDINA no estaba guiado por ningún fin noble predicable del buen arte de hacer política, sino por los ofrecimientos que durante el día 2 de junio recibió del Presidente de la República y su equipo de Gobierno, según lo explicó a partir de 2008 en las diferentes declaraciones rendidas en este proceso, en la Procuraduría General de la Nación y en la Comisión de Acusaciones.

        En efecto, como ya se dijo, quienes estaban preocupados por la participación de YIDIS MEDINA en la propuesta de archivo eran los miembros del Gobierno, mismos que la asediaron y abordaron el día anterior a la votación. No el Partido Conservador. El único contacto con uno de sus miembros fue el que tuvo con el doctor IVÁN DÍAZ MATEUS, a quien le encomendaron la tarea de convencerla para que accediera a los ofrecimientos del Gobierno a cambio de respaldar la reelección; y por eso, el 2 de junio propició el encuentro entre ella y el Ministro del Interior y de Justicia en la oficina 512 del Congreso, y en la noche la llevó a un restaurante a cenar, al norte de Bogotá, en donde ella estuvo acompañada de CÉSAR GUZMÁN.[64]

La sesión en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes

Hacia las 9:30 a.m. inició la sesión programada para debatir el proyecto de Acto Legislativo 267/04 Cámara, 012/Senado.

Las primeras intervenciones se remitieron a cuestionamientos relacionados con la reunión del 1º de junio en la casa de la doctora CLARA PINILLOS ABOZAGLO, cuya fotografía publicó el día 2 el diario El Tiempo, a las dificultades que el día anterior impidieron el desarrollo de la sesión y al trámite dado a los impedimentos.

Después de casi 4 horas de alocuciones a favor y en contra de la reelección presidencial, el doctor GERMÁN NAVAS TALERO solicitó el uso de la palabra para poner de presente que se acababa de enterar de las declaraciones dadas por YIDIS MEDINA a RCN Radio y a Caracol Radio -reseñadas atrás-, las cuales, a su juicio, implicaban dos cosas: i) que el Gobierno estaba participando en política, porque no es posible que “las decisiones de un voto político para reelegir a alguien se hagan en la casa de quien quiere que lo reelijan”[65], y ii) que se estaba cometiendo un delito de cohecho propio, porque a cambio de votar le ofrecieron ayuda para su región, argumento que igualmente le sirvió para recusarla, pues en esas condiciones consideraba que ella estaba impedida para participar en el debate.

Tal solicitud del doctor NAVAS TALERO no se resolvió por varias razones: i) la recusación debió presentarse por escrito y ii) verificada la presencia de YIDIS MEDINA para que se pronunciara sobre los fundamentos de la recusación, ésta no se encontraba presente en el recinto[66], razón por la cual el Presidente de la Comisión Primera decidió continuar con el debate.
 Intervino entonces el congresista JOSÉ JOAQUÍN VIVES, no sin antes replicar que él también asistió a la reunión en la casa de la doctora CLARA PINILLOS, y YIDIS MEDINA “jamás expresó duda sobre su posición frente al proyecto, si como lo señala después fue una decisión apresurada, se lo acepto,  pero nunca dijo que estuviera indecisa, todo lo contrario manifestó categóricamente su decisión de no acompañar la iniciativa”.[67]

Habían transcurrido aproximadamente 20 minutos desde que el doctor GERMÁN NAVAS TALERO reusara a YIDIS MEDINA, cuando esta ingresó al recinto de la Comisión, procediéndose en consecuencia a otorgarle el uso de la palabra para que se pronunciara sobre los fundamentos de la recusación, lo que ella hizo en los siguientes términos:

“De verdad yo estaba ahorita en mí oficina y vi la recusación del doctor Navas, considero que no es un pecado solicitarle al Gobierno Nacional y al Gobierno del doctor Uribe que haga más inversión social en el país, creo que eso se solicitó también en la junta de Parlamentarios conservadores, que es un sentir del pueblo colombiano, que Barrancabermeja y la zona del Magdalena Medio es una zona maltratada por la violencia, a la cual yo me debo y debo realmente luchar porque estas comunidades tengan una inversión social.

“Eso no creo que tenga conflicto de intereses, pienso que realmente no me estoy beneficiando de eso, quien se van a beneficiar es el pueblo, es la gente más necesitada de mi sector.

“Quiero decirles a ustedes que si se trata de que me declare impedida lo voy a hacer, voy a pasar mi impedimento para que usted lo someta a votación, señor Presidente. Muchas gracias”.[68]

Efectivamente, pasó un escrito, cuyo texto fue del siguiente tenor:
“De conformidad con el artículo 124 y 286 de la ley quinta de 1992, me declaro impedida para participar y votar el proyecto de acto legislativo No. 267/04 Cámara ´por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones´ .

“Lo anterior teniendo en cuenta que al igual que lo vienen reclamando los partidos políticos, el país en general, he venido al congreso de la República a buscar mayor inversión social para mi región, no obstante que creo que esto no constituye causal de impedimento, sin embargo para tranquilidad del país y de la Comisión, solicito a esta H. célula legislativa, considerar mi impedimento”.[69]

Así, después de que el doctor GERMÁN NAVAS TALERO insistiera en la recusación ante el Presidente de la Comisión, se le concedió el uso de la palabra al doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, quien se refirió a la obligación del Gobierno de explicar los diferentes programas sociales que se adelantan en las regiones del país, concluyendo que “explicarlas y que los parlamentarios lo entiendan de ninguna manera genera ni favoritismo ni ningún conflicto de intereses”.[70]

Las circunstancias en que intervino el doctor SABAS PRETELT, así como las razones para convencer a la Comisión de que YIDIS MEDINA no se encontraba impedida, más allá de las funciones que le correspondían como Ministro de Gobierno en este asunto atinentes a mantener las relaciones entre el Gobierno y el Legislativo, evidentemente estaban dirigidas a evitar que a la citada congresista se le excluyera de la votación del proyecto de reelección, precisamente porque sabía que, gracias a los ofrecimientos burocráticos, aquella respaldaría la iniciativa de reforma a la Constitución.

La actitud del Ministro, a su turno, fue consecuente con la que asumieron los asesores de la Presidencia de la República y los del Ministerio del Interior y de Justicia, pues según lo afirmó YIDIS MEDINA en la declaración rendida en la Corte, se enteró de la recusación mientras veía televisión en su oficina, pero como no tenía idea de que hacer porque el doctor IVÁN DÍAZ no le dio ninguna instrucción sobre el ejercicio de la función, aquellos, en particular la doctora XIMENA PEÑAFORT, asesora del Ministro PRETELT, fueron quienes le redactaron el impedimento que ella presentó en la Comisión.

De ello también dio cuenta CÉSAR GUZMÁN AREIZA, en la declaración rendida el 11 de junio de 2009 en la Fiscalía General de la Nación[71]. Dijo que como YIDIS MEDINA estaba en su oficina viendo la transmisión en vivo de la sesión cuando el doctor GERMÁN NAVAS TALERO la recusó, funcionarios de Presidencia y del Ministerio fueron y se la llevaron a una sala anexa, en donde “a puerta cerrada redactan el impedimento que posteriormente YIDIS presenta ante la Presidencia de la Comisión, YIDIS logra presentar el impedimento antes que el representante NAVAS llegue con la recusación […]”.[72]

Al respecto, LINA MARÍA ARBELÁEZ, funcionaria del Ministerio del Interior y de Justicia, quien para la época de los hechos se integró al grupo conformado por XIMENA PEÑAFORT y HERNANDO ANGARITA, encargados de la labor de seguimiento a los proyectos de ley en curso, según lo expresó en declaración rendida en la Fiscalía el 26 de mayo de 2009[73], señaló que ese día estuvo en el Congreso de la República y aunque fue evasiva en sus respuestas, admitió haber abordado a YIDIS MEDINA ese día.

De igual modo, cuando se le preguntó si entre los asesores presentes se llevó a cabo una estrategia para enervar la recusación presentada por el doctor GERMÁN NAVAS en contra de YIDIS MEDINA, respondió:

“Sí me acuerdo que se habló de cómo desbaratar la recusación del representante NAVAS, lo hablaron tanto representantes como funcionarios del Gobierno y si no estoy mal era XIMENA la que tenía la argumentación jurídica para desbaratar la recusación, pero no me consta que lo haya hecho o la haya redactado ella. XIMENA era como la matriz jurídica del Ministerio”.[74]

Por su parte, LUIS ERNESTO ARAUJO RUMIE, en declaración rendida el 1º de junio de 2009 en la Fiscalía[75], manifestó que por sus funciones en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, debía asistir a las sesiones legislativas que se desarrollaban en el Congreso para conocer la opinión de los congresistas y “entender si había mayorías o no para la aprobación de las iniciativas del Gobierno y cuando se daba el momento de la votación hacer presencia para tratar de lograr que todos los congresistas estuvieran enterados de que se había llamado a una votación e hicieran presencia en el recinto”.[76]
Y si bien recordó el episodio de la recusación a YIDIS MEDINA, confundiéndolo con el momento de la votación, luego de hacer una reseña cronológica de lo ocurrido durante la mañana del 3 de junio de 2004 en la sesión llevada a cabo en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, sobre la ausencia de YIDIS MEDINA en ese recinto, dijo:

“Incluso recuerdo que cuando estaba a punto de comenzar la votación me pidieron que fuera a buscarla a su oficina para avisarle que iba a comenzar la votación y pedirle que por favor bajara a votar. Subí hasta su oficina y recuerdo que ella estaba sentada en su despacho viendo las noticias RCN, no sé por qué tengo esa idea que estaba viendo las noticias. Le pedí, le conté que iba a comenzar la votación y le pedí que bajara, pero ella me dijo que no, entonces yo llamé a CLAUDIA SALGADO y le dije que YIDIS no quería bajar. Entonces CLAUDIA me dijo espérate un minutico vamos a pasarle a ROBERTO CAMACHO, y yo le entregué mi celular y le dije doctora YIDIS el doctor ROBERTO CAMACHO quiere hablar con usted….”.[77]

Pero cuando la Fiscalía le precisó al testigo que GERMÁN NAVAS TALERO recusó a YIDIS MEDINA por sus declaraciones a los medios de comunicación[78], respondió:

“Dos cosas que resaltar, la primera, manifiesta ella que estaba en su oficina viendo televisión, como yo les había contado y efectivamente viendo el momento que la recusaban, cosa que la tenía muy nerviosa cuando yo llegué a su oficina y esto me hace recordar que esto fue lo que yo le manifesté a CLAUDIA SALGADO telefónicamente y ella me respondió pongamos a ROBERTO CAMACHO con YIDIS MEDINA y fue en ese contexto que se dio la conversación […[”.[79]


        Y no obstante el deponente negó recordar que el episodio hubiese ocurrido como lo manifestó YIDIS MEDINA, esto es, que cuando bajó de su oficina los asesores de Presidencia y del Ministerio del Interior y de Justicia la llevaron a un “cuartito” y allí le escribieron el impedimento que seguidamente presentó en la Comisión, al interrogársele si una situación semejante a la narrada por ella pudo ser factible, respondió:

“No lo se. Le puedo contextualizar en lo siguiente, durante los debates en general surgían inquietudes jurídicas y a veces eran los asesores los que absolvían el interrogante y a veces también consultaban con los asesores del Gobierno pero no tengo memoria de si había funcionarios del Gobierno elaborando documentos para los congresistas ni sobre impedimentos ni nada”.[80]

        Como se ve, aunque los funcionarios de Presidencia y del Ministerio del Interior pretendieron distraer sus respuestas y evitar hacer precisiones frente a lo ocurrido con YIDIS MEDINA, el 3 de junio de 2004, cuando fue recusada por el representante GERMÁN NAVAS TALERO, lo cierto es que el acercamiento que con tal propósito tuvieron con la congresista fue iniciativa de éstos para habilitar su voto.

Ahora, en relación con TEODOLINDO AVENDAÑO, el estudio link efectuado a las llamadas entrantes y salientes el 3 de junio de 2004 a su teléfono celular, reveló que despachos como la Presidencia y Vicepresidencia de la República mostraron especial interés en él.[81]

Del abonado N° 3822800 de la Presidencia de la República lo llamaron a las 8:17:23, con una duración de 22 segundos, y, posteriormente, a las 9:11:15, con una duración de 5:23 segundos. Y del teléfono N° 3444090 de la Vicepresidencia de la República, lo llamaron hacia las 10:29:49, comunicación que duró 51 segundos.

Tales llamadas fueron explicadas por el Excongresista en el juicio que la Corte tramitó en su contra, afirmando que estaban orientadas a concretar una cita que él le estaba pidiendo al Presidente de la República para que atendiera a la diputada RUBY JARAMILLO, quien quería hablarle del acuerdo humanitario.[82]

También dijo al respecto que agendó la cita con los funcionarios “de Palacio” que hacían presencia en las plenarias de la Cámara, pero  ninguno de ellos mencionó tal situación.

Ese específico fin de las aludidas comunicaciones no logra aclarar, sin embargo, el ingreso registrado por TEODOLINDO AVENDAÑO el 3 de junio a las 10:35:43, con salida a las 11:00:06, al Palacio de Nariño, concretamente a la Secretaría General, después de terminado allí el desayuno al que se convocó a un grupo de congresistas y momentos en que ya había iniciado la sesión en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

 Y aunque TEODOLINDO AVENDAÑO ingresó al recinto de la Comisión luego de iniciarse la sesión, su participación se redujo a responder el llamado a lista, pues momentos más tarde se ausentó de manera inadvertida, sin presentar ninguna excusa[83], ni solicitar autorización para ello, razón por la cual  fue el único miembro de esa célula que no se encontraba a la hora en que se sometió a votación tanto la propuesta de archivo, como de la ponencia mediante la cual se habilitaba para dar primer debate al proyecto de Acto legislativo 012/Senado, 267/Cámara.

Esa notoria ausencia de TEODOLINDO AVENDAÑO curiosamente no suscitó ninguna inquietud entre los funcionarios de la Presidencia de la República y del Ministerio del Interior y de Justicia encargados de mantener el quorum.

CLAUDIA SALGADO, quien declaró en el juicio de TEODOLINDO AVENDAÑO, se limitó a referir de manera indiferente que cuando se dio cuenta que él no estaba “simplemente informé” al señor Ministro del Interior[84], mientras que LINA ARBELÁEZ expresó que ante la comprobación de su ausencia, lo llamaron mucho pero no lo localizaron.[85]

La votación, entonces, se dio con 34 de los 35 miembros de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, así:

Proposición sustitutiva de archivo del proyecto de acto Legislativo[86]:

Por el SI: 16
Por el NO: 18

Proposición principal que concluye con dar Primer debate[87] :

Por el SI: 18
Por el NO: 16

Como se ve, la participación de los dos congresistas mencionados resultó definitiva para los intereses del Gobierno de continuar adelante con el proyecto de Acto Legislativo de reelección presidencial, pues si la propuesta de archivo hubiera contado el apoyo de los 18  firmantes del escrito redactado el 1º de junio en la casa de la doctora CLARA PINILLOS ABOZAGLO, sencillamente se hubiera hundido.

Todo lo anterior, como se ha demostrado, se logró gracias a que los congresistas mencionados cedieron ante los ofrecimientos burocráticos hechos por el Gobierno a través de los funcionarios aquí investigados, los cuales se fueron concretando en la medida en que las circunstancias lo permitieron, bien porque se daban las vacantes o se crearon los cargos correspondientes.
En la tarea de demostrar seriedad en el cumplimiento concurrieron los tres acusados en este asunto. El doctor  ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI se encargó de lo más inmediato; el doctor SABAS PRETELT continuó con el acompañamiento ratificando la seriedad en lo prometido y el doctor DIEGO PALACIO combinando esas dos estrategias, como se verá a continuación, para lo cual se seguirá el orden de intervención de cada uno de ellos en la audiencia pública:

DIEGO PALACIO BETANCOURT

A este ex funcionario la Fiscalía le imputó coautoría en el delito de cohecho por dar u ofrecer en relación con YIDIS MEDINA, en lo que concierne a la designación de CARLOS CORREA MOSQUERA en la dirección de la Clínica Primero de Mayo, y con respecto a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, el ofrecimiento de una notaría y contratos para la nuera en el Ministerio que él dirigía.

Ofrecimientos a YIDIS MEDINA PADILLA

Dirección de la Clínica Primero de Mayo

Mediante Resolución N° 297 del 3 de junio de 2004, el ingeniero químico farmacéutico CARLOS CORREA MOSQUERA fue encargado de la Dirección de la la Unidad Hospitalaria Clínica Primero de Mayo, de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, cargo en el cual tomó posesión el 23 de junio del mismo mes y año.[88]
Frente a este nombramiento, el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT ha sostenido enfáticamente que no tenía injerencia en las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, razón por la cual es imposible atribuirle participación en la designación de CARLOS CORREA MOSQUERA en la dirección de la clínica Primero de Mayo.

Su defensor, por su parte, argumentó que no es factible que en una llamada de escasos tres minutos de duración, su defendido pudiera haberse referido a ese tema con la congresista YIDIS MEDINA.

Contrario a ello, encuentra la Sala que la forma en que se presentaron los hechos terminan por otorgarle la razón a la sindicación que ha hecho YIDIS MEDINA en relación con este cargo, según ella ofrecido por el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, con el compromiso de hacer lo pertinente para que el Ministro del ramo dispusiera lo que a él le correspondía.

La inmediatez del nombramiento concuerda con la oportunidad que tenían para hacerlo:

i) Existía la vacante, puesto que, según lo relató el propio JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELLA[89], Gerente de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, desde hacía varios meses la dirección de la clínica estaba siendo atendida por el doctor GERMÁN MARTÍNEZ, a cuyo cargo estaba también la clínica Comuneros en Bucaramanga.

ii) Dicho funcionario -MORELLI SANTAELLA- se encontraba en Bogotá para asistir a la reunión de Junta Directiva que se llevaría a cabo en la sede del Ministerio de la Protección Social, según está acreditado con la respectiva resolución mediante la cual se le comisionó para ello[90], así como con la certificación de la empresa Avianca, según la cual aquél cumplió la ruta Cúcuta-Bogotá el 1º de junio y Bogotá-Cúcuta el día 3 de ese mes y año.[91]

El 2 de junio, entre las 3:00 y 5:00 p.m. se llevó a cabo la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en el piso 22 de la sede del Ministerio de Protección Social[92], y esa misma tarde, según lo refirió el doctor PALACIO BETANCOURT en la indagatoria rendida en la Fiscalía, él permaneció en su despacho hasta aproximadamente las 8:30 o 9:00[93] p.m., pues atendió varias reuniones que no precisó.

Lo anterior permite inferir que el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT tuvo la oportunidad cierta y real de hablar personalmente con el doctor JORGE MORELLI SANTAELLA, director de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, acerca del nombramiento de JORGE CORREA MOSQUERA en la dirección de la Clínica Primero de Mayo.

De ahí que la tesis defensiva, consistente en la imposibilidad de que estos dos personajes conversaran acerca de ese tema, porque el estudio link realizado en el juicio no arrojó resultados positivos, no deja de resultar aparentemente cierta, pues se ampara en una negación indefinida: si no se hallaron registros telefónicos, entonces no hablaron, todo lo cual desconoce los fundamentos probatorios que arroja la investigación y que, contrario a ello, permiten concluir que los doctores MORELLI y PALACIO estuvieron en condiciones de entrevistarse personalmente con ocasión de su permanencia, el 2 de junio, en el Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de las funciones que le competían a cada uno de ellos.

Adujo también el Exministro que era improbable que él pudiera tener injerencia en las Juntas de las Empresas Sociales del Estado, porque acorde a lo regulado por el artículo 9º del Decreto 1750 de 2003, sus funciones nominadoras se restringían a designar al revisor fiscal y a “conformar la terna de candidatos para la designación del Gerente general por parte del Presidente de la República y efectuar la posesión del mismo” [94], lo que significa que el nombramiento de CARLOS CORREA era  una decisión del resorte propio de las funciones del Gerente de la respectiva Empresa Social del Estado.

No obstante lo anterior, encuentra la Sala que el Decreto N° 073 del 19 de enero de 2004[95], mediante el cual se nombró a JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELLA en el cargo de gerente general de la empresa social Francisco de Paula Santander[96], fue expedido directamente por el Gobierno Nacional, en acatamiento a lo señalado por el artículo 11 del Decreto 1750 de 2003[97], razón por la cual lo firmaron el Presidente de la República y el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, en su condición de Ministro de Protección Social, circunstancia que, a no dudarlo, le otorgaba posición de autoridad y jerarquía que le permitía darle instrucciones al Gerente de la mencionada Empresa Social del Estado para que designara a CARLOS CORREA en la dirección de la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja.[98]

Adicional a lo anterior, las contradicciones sustanciales en que incurrió cada uno de los involucrados en este nombramiento, permiten sostener que el nombramiento de CARLOS CORREA MOSQUERA no fue producto de un acto autónomo y espontáneo del Gerente de la referida empresa social del Estado.

Las explicaciones del doctor JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELLA acerca del nombramiento de CARLOS CORREA MOSQUERA como director de la clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja, ponen en evidencia que no se trató de una decisión estudiada ni determinada por las necesidades de la institución o los usuarios de la misma.

En la declaración rendida el 9 de junio de 2008 en la Procuraduría General de la Nación, afirmó que para la fecha en que se posesionó como gerente de la Empresa Social del Estado, Francisco de Paula Santander -3 de febrero de 2004-, el doctor GERMÁN MARTÍNEZ tenía a su cargo la dirección de la clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja y la Comuneros de Bucaramanga, situación que pretendió corregir dejando al mencionado en la primera de las instituciones mencionadas, pero éste declinó el ofrecimiento por razones familiares, pues su madre padecía una enfermedad terminal, solicitándole a cambio lo nombrara en Bucaramanga, razón por la cual, días después, nombró a CARLOS CORREA MOSQUERA en Barranca, teniendo en cuenta su hoja de vida.

La situación descrita resulta parcialmente cierta, pues si bien en el Decreto de nombramiento de CARLOS CORREA se hizo referencia al encargo que tenía el doctor GERMÁN MARTÍNEZ de la clínica Primero de Mayo, no es admisible, conforme a las reglas de la experiencia y el sentido común, que el gerente de la referida Empresa Social del Estado tomara esa determinación precisamente el día de la votación del proyecto de reelección presidencial, momentos en que se encontraba en Bogotá fuera de la sede administrativa de la entidad, atendiendo una junta directiva realizada en el Ministerio de Protección y que ese nombramiento recayera en un contratista de la clínica, a quien hacía 3 días le había renovado una vinculación contractual[99] que traía ininterrumpidamente desde 2001 y al que no conocía personalmente.

En cuanto a lo primero, resulta de especial importancia el testimonio rendido por MARÍA BEATRIZ QUIÑONEZ MONTOYA[100], jefe de recursos humanos de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, quien afirmó que la orden para el nombramiento del doctor CORREA la recibió telefónicamente del Gerente de la entidad, quien se encontraba fuera de la sede cumpliendo funciones propias del cargo, razón por la cual no se encargaba a ninguna persona en reemplazo de su jefe, de modo que él la firmó posteriormente a su regreso a Cúcuta.

Y aunque el doctor MORELLI SANTAELLA justificó haber escogido a CORREA porque, según él, se había hecho visible entre los trabajadores de Barranca, resulta contrario a cualquier regla de experiencia que ese sólo hecho prestara mérito suficiente para que buscara su hoja de vida -estando fuera de su sede- y lo nombrara en las circunstancias en que lo hizo.

Recuérdese al respecto que en la declaración en comento, el doctor JORGE MORELLI SANTAELLA afirmó haber conocido a CARLOS CORREA MOSQUERA como en el mes de febrero de 2005, es decir, 6 meses después de haberlo nombrado, en una visita que le hizo YIDIS MEDINA, en compañía de él.

A esa cadena de situaciones inexplicables, se suma la mal elaborada y contradictoria justificación expuesta por CARLOS CORREA MOSQUERA[101] acerca de su nombramiento.

Este se limitó a sostener que entre los meses de marzo y mayo de 2004 le manifestó al Gerente de la referida Empresa Social del Estado su aspiración a la dirección de la clínica Primero de Mayo, por considerar que cumplía los requisitos para ocupar el cargo, precisando que no le entregó la hoja de vida porque ya reposaba en la entidad[102], acontecer que, conforme al desarrollo normal de las cosas, deviene inadmisible, máxime cuando se trataba de dos personas que no tenían trato rutinario porque sus sitios de trabajo se encontraban en ciudades diferentes, CORREA en Barrancabermeja y MORELLI en Cúcuta donde queda la sede principal y para entonces, según el Gerente, no lo conocía personalmente.

Además, se trataba de una entidad que atravesaba por una situación de crisis y manejaba una considerable cantidad de empleados y contratistas, entre los que se encontraba el aspirante; de modo que si sólo se trató de un encuentro uno o dos meses atrás, no resulta comprensible que CORREA no le entregara una hoja de vida a MORELLI, si en realidad ese cargo estaba entre sus aspiraciones.

Mucho menos es atendible, de acuerdo con las reglas del sentido común, que una persona que llevaba escasos 3 meses ocupando la gerencia de la entidad, procediera justo el 3 de junio 2004, a suplir una vacante que existía desde cuando se posesionó y que el nombramiento recayera en alguien que meses atrás le había ofrecido sus servicios, pues para esa fecha, como se dijo, se encontraba en Bogotá realizando actividades en el Ministerio de Protección.

Y aunque los doctores DIEGO PALACIO, MORELLI SANTAELLA y CORREA MOSQUERA intentaron desmentir a YIDIS MEDINA en cuanto al motivo de las visitas que le hizo al segundo en el mes de julio de 2004, las cuales, según ella, tenían como propósito no solo llevarle la hoja de vida de CORREA sino agradecerle el nombramiento, lo cierto es que el gerente de la entidad admitió haber conocido a YIDIS MEDINA en el año 2004, “como en julio o agosto”[103], y en el mismo sentido la doctora MARÍA BEATRIZ QUIÑONEZ MONTOYA también afirmó que vio a la excongresista en la sede administrativa de la entidad en varias oportunidades, visitando al Gerente, una de ellas, al parecer con CARLOS CORREA.

Ahora, la tesis del defensor frente a este nombramiento, según la cual las contradicciones de YIDIS MEDINA acerca del momento en que se le hizo este ofrecimiento y lo ocurrido después entre ella y CORREA MOSQUERA indican que la exrepresentante creyéndose la salvadora de la reelección, buscó al Director de la clínica para obligarlo a que le firmara un pagaré so pena de sacarlo de allí, no guarda coherencia ni respaldo en el abundante material probatorio recogido en la investigación.

Al respecto, recuérdese que a pesar de que YIDIS MEDINA no aportó el pagaré suscrito a su favor por CARLOS CORREA, éste reconoció tal acontecimiento en todas las declaraciones rendidas con ocasión de estos hechos[104], refiriendo que ocurrió con posterioridad a la fecha de su nombramiento, en una reunión llevada a cabo en su casa, junto con CÉSAR GUZMÁN, JUAN BAUTISTA y JAIRO PLATA QUINTERO, quienes al igual que él, le firmaron a YIDIS títulos valores, según lo dijo, en respaldo al apoyo de las aspiraciones políticas de ella.

Sin embargo, resulta inatendible que de buenas a primeras se comprometiera con la firma de un título valor con una persona a la que, según él, conoció ese día; pero, además, si ella no tenía nada que ver en su nombramiento porque, como se reseñó atrás, él simplemente le ofreció sus servicios al gerente de la entidad, mucho menos podría entenderse “que con esos documentos se garantizaba su apoyo para poder lograr la materialización de los proyectos que se pretendían materializar en las distintas instituciones”[105] -según lo afirmó-, cuando se trataba de una entidad pública; siendo mucho más repudiable la explicación sobre su proceder en esas condiciones, pues expresó haber pecado de ingenuo por no tener experiencia en política[106].
No obstante, en ninguna de sus intervenciones mencionó siquiera haberse sentido intimidado o en peligro de quedarse sin empleo por ese motivo. Por el contrario, refirió tener una buena amistad con YIDIS MEDINA.[107]

Obsérvese, además, que junto con él y con idéntico propósito concurrieron a esa reunión otras personas igualmente beneficiarias de los cargos que el Gobierno le dio a YIDIS MEDINA como pago por su voto a la reelección, como se verá más adelante, en las cuales concurrieron circunstancias muy similares a las que precedieron el nombramiento de CARLOS CORREA.

De la misma manera, como lo resaltó la resolución de acusación, el proceder de YIDIS MEDINA en relación con la Clínica Primero de Mayo fue de dominio notorio y público como lo hizo ver el doctor JUAN DE DIOS ALFONSO en las cartas dirigidas al entonces Presidente de la República y a los Ministros SABAS PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT, a quienes les puso en conocimiento las quejas que recibió de la ciudadanía sobre el manejo de YIDIS en la Clínica, “pero el presidente no me recibió y los ministros hicieron caso omiso… inclusive YIDIS me hizo ir a la Corte por eso, y después terminó aceptando que si era cierto”.[108]

Y en el mismo sentido CORREA MOSQUERA reconoció haberle recibido a YIDIS MEDINA las hojas de vida de recomendados de ella, las cuales remitió a la cooperativa Coopsanjosé, encargada de los temas de personal[109]; e igualmente, admitió, aunque con explicación diferente, que él la acompañaba cuando ella se encadenó en la Clínica exigiendo que la recibiera el nuevo Gerente de la entidad, pues mientras la aquella afirmó que lo hizo para protestar por su despido, él adujo que era por el cierre de la institución.

Frente a este último episodio, lo declarado por el doctor CORREA MOSQUERA evitando cualquier relación entre su cargo como Director de la clínica y YIDIS MEDINA, también decae por lo frágil ante la contundencia demostrativa del oficio remitido por el doctor VIDAL ANTONIO RANGEL RINCÓN, entonces gerente de la Empresa Luis Carlos Galán Sarmiento, al Ministro de Protección Social de la época, doctor DIEGO PALACIO BETANCUORT, pues se trata de un escrito elaborado por una persona que no tenía ningún vínculo con la excongresista y su fecha de elaboración es anterior al conocimiento público y a la confesión de aquella acerca de las razones por las cuales cambió su decisión de voto frente al proyecto de reelección presidencial.

En efecto, dicho documento, fechado el 17 de enero de 2006 y dirigido al entonces Ministro de Protección Social, doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, da cuenta de los acontecimientos protagonizados el día 3 de ese mismo mes y año por YIDIS MEDINA PADILLA en las oficinas de la Empresa Social del Estado, Francisco de Paula Santander, así

“La señora mencionada solicitó a la secretaría de gerencia que le anunciaran al gerente de su presencia para tratar un asunto relacionado con la clínica Primero de Mayo de la ciudad de Barrancabermeja. Igualmente expresaba con sus acompañantes su inconformidad porque la Cooperativa Coopasanjosé había prescindido de los servicios del ingeniero químico mencionado anteriormente –CARLOS CORREA MOSQUERA- que también le acompañaba y que se le tenían que cumplir compromisos pactados desde el año 2004 sobre los cuales no tengo conocimiento de cómo, cuándo, dónde, ni con quién, procediendo de inmediato asentarse en el piso y a expresar que si no se le respetaba el acuerdo se encadenaría.

“Posteriormente siendo las 12 del día se encadenó y procedió a llamar a los medios de comunicación para que la observaran y emitieran una noticia indicando que seguiría encadenada hasta tanto no fuera atendida por esta gerencia para expresarle algunos argumentos sobre la atención en la unidad Hospitalaria Primero de Mayo.

“Después de oir la explicación dada a los medios de comunicación televisado en presencia de ellos la invité a pasar a mi oficina para dialogar sobre el tema y ¡oh sorpresa! este no se dio, porque de lo único que habló con insistencia fue de mi intervención ante la cooperativa como gerente para que ésta reconsiderara lo actuado de forma inmediata. El suscrito le respondió que era muy respetuoso de la norma, y que, al intervenir ante esta cooperativa en contravía de los ordenamientos legales yo estaría participando en la organización de una empresa a la cual no pertenezco. Debo manifestar que en ningún momento manifestó otra intención distinta a la del reintegro del Sr. Correa, persona que dependía de la cooperativa más no de esta gerencia”[110]

Todo lo anterior permite corroborar lo sostenido por YIDIS MEDINA en la indagatoria rendida en la Corte, en las declaraciones en la Procuraduría y en este mismo asunto  durante la investigación y el juicio, en el sentido de que dicho nombramiento fue uno de los ofrecimientos que el doctor DIEGO PALACIO le hizo el 2 de junio de 2004, a cambio de que ella apoyara al día siguiente con su voto, el proyecto de reelección presidencial.

Ofrecimientos a TEODOLINDO AVENDAÑO

La acusación concluyó que el 2 de junio de 2004 el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT buscó al representante TEODOLINDO AVENDAÑO en sus oficinas del Congreso, para solicitarle su apoyo al proyecto de reelección presidencial ofreciéndole a cambio una Notaría y contratos para su nuera VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA, y no para hablar de temas de salud como ellos lo alegaron.

Como se reseñó atrás, las particulares circunstancias que rodearon el encuentro así lo indican y lo corrobora la secuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a la votación llevada a cabo en las sesiones del 3 y 4 de junio de 2004 en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, pues la forma en que TEODOLINDO AVENDAÑO accedió, en 2005, a una notaría recién creada y la vinculación contractual, a mediados del mismo año, de VANIA CONSTANZA CASTRO con el Ministerio de Protección Social, permiten concluir con certeza que esos espacios burocráticos representaron el pago posterior a los ofrecimientos hechos el 2 de junio de 2004 en la oficina 415B.

Una Notaría en Bogotá

TEODOLINDO AVENDAÑO negó enfáticamente haber recibido ofrecimientos por parte de altos funcionarios del Gobierno, a cambio de contribuir con su ausencia para que el proyecto de Acto Legislativo que daba paso a la reelección presidencial no se hundiera, hecho que para entonces se advertía inminente, dado que él junto con YIDIS MEDINA, el 1º de junio de 2004, en la reunión celebrada en la casa de la representante CLARA PINILLOS, firmaron una proposición de archivo.

En este sentido, la tesis del doctor PALACIO BETANCOURT consistente en que YIDIS MEDINA mintió porque la creación de notarías y la designación de notarios no son funciones del Ministro de Protección Social, no deja de apoyarse en una rigurosidad que apenas en apariencia pudiera tener respaldo en las regulación legal de las funciones de esa Cartera Ministerial, pues si bien es cierto que son otras las autoridades competentes en el tema notarial, no puede desconocerse que la dinámica y secuencia en que se cumplieron los hechos demostrados en este asunto, obedecen a una estrategia utilizada por los miembros del Gobierno encargados de corromper la intención de voto de TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS y YIDIS MEDINA PADILLA, como quedó demostrado atrás, es decir, que se trató de un acuerdo de voluntades con un fin común alcanzado mediante la distribución de funciones.

Recuérdese al respecto que los tres involucrados en este proceso eran altos funcionarios del Gobierno que tuvieron permanente contacto con el Palacio de Nariño durante los días cruciales del primer debate en la Cámara de Representantes del proyecto de reelección, esto es, 2 y 3 de junio; los cargos ofrecidos dependían de una u otra manera de decisiones directas del Ejecutivo, o incluso de ellos mismos como miembros del Gobierno, o pertenecían a entidades adscritas a la Presidencia de la República o a la Cartera que cada uno de los aquí involucrados dirigía, o sobre las que aquellos tenían injerencia.

En suma, en todos los casos se trataba de cargos de entidades de nivel nacional, respecto de los cuales el Gobierno indudablemente tenía no solo poder de decisión, sino de jerarquía frente a quienes dirigían las entidades correspondientes, lo cual explica la posibilidad real de tener a su alcance la información acerca de las vacantes existentes en la base de datos que se manejaba desde la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Las anteriores circunstancias no permiten calificar de extravagante que, el 2 de junio de 2004, el Ministro de Protección estuviera en condiciones de ofrecerle a TEODOLINDO AVENDAÑO una Notaría. Todo lo contrario, ofrecen certeza acerca de la posibilidad de hacerlo por ser un miembro del Gobierno que, como se vio, tuvo permanente contacto telefónico con la Secretaría General de la Presidencia de la República antes de abordar a TEODOLINDO AVENDAÑO; además, hizo parte del equipo de colaboradores comprometido con el propósito de sacar adelante la reforma constitucional que habilitaba la reelección presidencial inmediata, por consiguiente interesado en aquellos asuntos de importancia para el Gobierno, máxime cuando en ese momento el tema de mayor trascendencia en la agenda legislativa era ese.
En efecto, según lo declaró JOSE FELIX LAFAURIE[111], Superintendente de Notariado y Registro para los días 2 y 3 de junio de 2004[112], durante el tiempo en que dirigió esa entidad, no hubo de parte del Gobierno intención de crear notarías, pese a existir la necesidad de hacerlo y mediar solicitudes al respecto.

De ahí que cuando la Fiscalía le preguntó si conoció “que alguna dependencia asesora de su despacho de la Superintendencia de Notariado y Registro le informara sobre las necesidades para crear notarías específicamente en la ciudad de Bogotá”, respondió:

“Siempre se hablaba de la necesidad de crear nuevos círculos, pero que haya habido por parte del Gobierno durante mi administración decisión de crear notarías, nunca. No recuerdo. Yo llegué a la Superintendencia con el compromiso con el Presidente URIBE y el ministro LONDOÑO, de hacer una reforma estructural al sistema notarial y registral de Colombia a  través de sistemas de información. Se trataba de consolidar un solo círculo registral entre éste y las notarías. Toda la gestión que los ciudadanos pudieran demandar independientemente del lugar donde se demandara el servicio o del lugar donde estuvieran los bienes que se precisaban adquirir. Todos esos estudios y buena parte de las ejecuciones quedaron consignadas en un CONPES, que sobre el particular se hicieron”.[113] (Subraya fuera del texto).

Sin embargo, inmediatamente después de superar los inconvenientes que el proyecto de reelección presidencial afrontó previo al primer debate en la Cámara de Representantes, el Gobierno ordenó la realización de los estudios de planeación acerca de la viabilidad de crear nuevas notarías, como se evidencia con la respuesta dada a la solicitud presentada el 3 de agosto de ese año por las ciudadanas ANGIE RAMÍREZ CARREÑO y YOHANA CASTIBLANCO GARZÓN, para que se creara un despacho notatrial en la localidad de Engativá.

Mediante oficio del 9 de agosto de 2004, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, lo respondió en los siguientes términos:

“por disposición del señor Superintendente de Notariado y Registro, en atención a expresas órdenes del señor Presidente de la República Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, se ha ordenado adelantar un estudio que será presentado ante el Consejo de Política Económica y Social  CONPES, a efectos de establecer las políticas y estrategias para la definición, creación, fusión, modificación y supresión de círculos notariales en el país…”.[114]

Lo anterior tiene claro sustento constitucional en el artículo 131, según el cual Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”, de modo que, como lo sostuvo MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE[115] en las declaraciones rendidas en este asunto, para que ello ocurriera solo se necesitaba voluntad del Ejecutivo.

Siendo esa la realidad de las cosas, las fechas en que se llevaron a cabo los debates en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes -1 y 2 de junio de 2004-, la orden para llevar a cabo los estudios de planeación -agosto de 2004-  y la creación de 14 notarías en 2005 y 4 en 2006, evidencian que lejos de suplir necesidades ciudadanas en materia de fe pública, el Gobierno, en este caso a través del doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, se valió de esa voluntad política para motivar al congresista TEODOLINDO AVENDAÑO a que apoyara el proyecto de reelección presidencial, pues se trataba de un ofrecimiento que podía cumplirse a mediano plazo.

Ello explica por qué los estudios de planeación para determinar la viabilidad de crear nuevos círculos notariales fueron entregados en octubre de 2005 y junio de 2006, siendo de resaltar, en el caso de la notaria 67 de Bogotá, la inmediatez del nombramiento de su titular.

 Ese despacho se creó mediante Decreto 3922 del 2 de noviembre de 2005[116]; LUIS CAMILO O’MEARA RIVEIRA fue nombrado Notario 67 de Bogotá, en interinidad, con el Decreto 4262 del 23 del mismo mes y año[117], luego de cumplidos los trámites de verificación de sus requisitos por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro; a la semana siguiente, esto es, el 29 de dicho mes y año, se expidió el Decreto 7050 determinando como sede específica de la Notaría 67 la Localidad de Engativá[118]; el 21 de diciembre -Decreto 7356- se autorizó el inmueble donde funcionaría la Notaría 67 del Círculo de Bogotá[119] y el 28 de diciembre del mismo año[120] tomó posesión del cargo, todo lo cual indica que el candidato para ocuparlo estaba definido con anterioridad.
En cambio, no ocurrió lo mismo con la Notaría 68, en donde mediante Decreto 4364 del 25 de noviembre de 2005[121] fue nombrado el doctor JORGE HERNANDO RICO GRILLO, quien para la fecha de creación de ese despacho fungía como Notario Segundo de Facatativá, cargo al cual presentó renuncia mediante escrito del 20 de diciembre del mismo año, dirigido al Presidente de la República[122], con el fin de tomar posesión como Notario 68.

Sin embargo, pese a que desde el 29 de noviembre de 2005[123] se asignó sede específica, mediaron varias peticiones del interesado insistiendo en que le fuera aceptada la renuncia.[124]

Paralelo a ello concursaba una circunstancia que favorecía el nombramiento de notarios de manera discrecional. Para entonces, permanecía el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la sentencia SU 250/98, ante la imposibilidad de proveer los cargos por concurso, no obstante haberse reglamentado la carrera notarial[125], resultando suficiente cumplir con los requisitos de ley[126] y el beneplácito del nominador[127], circunstancia particular que generaba una especie de círculo cerrado al que no accedía el ciudadano del común por más que reuniera los requisitos, salvo que se tuviese algún tipo de vínculo, contacto o apoyo de alguien cercano a ese reducido espacio de poder.

Esas circunstancias y otras mucho más particulares rodearon el nombramiento LUIS CAMILO O´MEARA como primer titular de la recién creada Notaría 67 de Bogotá, pues se trataba de una persona que no tenía entre sus aspiraciones acceder a un despacho de esa naturaleza, como que antes no había hecho ninguna gestión con ese propósito, es decir, no había concursado.

Para 2005 se desempeñaba como Secretario General de ADPOSTAL y fue por intermedio de una prima de CÉSAR GUZMÁN que entró en contacto con YIDIS MEDINA, quien gestionó lo pertinente ante el Ministerio del Interior y de Justicia para que le cumplieran a TEODOLINDO AVENDAÑO el ofrecimiento hecho por el doctor DIEGO PALACIO en 2004.

 De ello dieron cuenta YIDIS MEDINA PADILLA, CESAR GUZMÁN AREIZA[128] y  MARIA EUGENIA AREIZA[129] en las declaraciones rendidas en el proceso que se le siguió a TEODOLINDO AVENDAÑO, mismas que le permitieron concluir a la Corte que era cierto lo expresado por la congresista, en cuanto que ella sirvió de intermediaria para conseguir un candidato que se prestara para la ilícita venta de la Notaría con la cual el Gobierno le pagó a TEODOLINDO su ausencia del 3 de junio de 2004.
Sobre este específico hecho, así se discurrió en la sentencia dictada en contra de TEODOLINDO AVENDAÑO:

“Según la versión de YIDIS, a través de CÉSAR GUZMÁN y más exactamente de la prima de este, MARÍA EUGENIA AREIZA, fue contactada con LUIS CAMILO O´MEARA RIVEIRA, quien para entonces se desempeñaba como Secretario General de ADPOSTAL. Este fue el candidato que se llevó para ser designado notario, el mismo con quien TEODOLINDO AVENDAÑO negoció la venta del cargo y con quien suscribió el pagaré para respaldar la deuda de cuatrocientos millones de pesos, valor por el cual se negoció ese despacho.

“Acerca de esta última circunstancia, dijo Yidis que a su oficina de la calle 13 con carrera 8ª de Bogotá, concurrieron TEODOLINDO AVENDAÑO y LUIS CAMILO O´MEARA y que allí se levantó el pagaré No. 75964822, estando también presentes CÉSAR GUZMÁN -su amigo y asistente- y el médico Jorge Luis Escalante Viana, otro amigo suyo de Barrancabermeja, último que terminó firmando ese título valor en calidad de codeudor.

“De las razones por las cuales JORGE LUIS ESCALANTE aceptó firmar ese pagaré dio cuenta YIDIS, quien explicó cómo en medio de la negociación TEODOLINDO exigió un garante, pero no quiso que fuese YIDIS ni tampoco CÉSAR GUZMÁN, por cuanto “era muy obvio”, de suerte que como se hallaba presente el médico ESCALANTE, amigo cercano de YIDIS quien casualmente se encontraba visitándola y sabía del tipo de negocio que se adelantaba, se ofreció para hacerle este favor.

“En esta medida, las dudas que la defensa plantea en torno la imposibilidad de que ESCALANTE sirviera de codeudor a un desconocido como era LUIS CAMILO O´MEARA, se despejan pues es evidente que su intervención sólo tuvo por propósito dejar oculto el nombre de la señora MEDINA PADILLA, quien indudablemente tuvo una gran intervención en la negociación de la Notaria.

“En este sentido, no desconoce la Corte que YIDIS MEDINA tuvo un papel protagónico tanto en la designación de la Notario 67, en el montaje de la misma y en la conformación de su planta de personal”[130].

A ese hecho igualmente hizo referencia MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE en la declaración rendida en dicha actuación, cuando manifestó que no conocía a TEODOLINDO AVENDAÑO, pero en una de las reuniones que tuvo en el Palacio de Nariño escuchó que,

“JUAN DAVID ORTEGA le decía a BERNARDO MORENO que TEODOLINDO no quería una notaría porque el candidato que tenía era el hijo y que AVENDAÑO dudaba mucho que BERNARDO le fuera a nombrar el hijo, es decir, es como si al hijo le hubieran hecho un nombramiento y se lo hubieran revocado. Y él tenía copia de ese nombramiento que después no tuvo éxito. Esos fueron más o menos los términos de esa conversación y que YIDIS MEDINA trató de convencerlo de que aceptara la notaria”[131].

        Las condiciones en que el testigo percibió el comentario y el contenido del mismo, indican que sí ocurrió, pues la prueba recaudada en este asunto demuestra la existencia de circunstancias anteriores que podían generar en TEODOLINDO el temor o, si se quiere, desconfianza para creer que BERNARDO MORENO aprobara el nombramiento de su hijo TEODOLINDO en una notaría y que, precisamente, fuera YIDIS MEDINA quien estuviera intermediando para que la asignación de dicho cargo se hiciera sin generar suspicacias que pudieran sugerir que con ello se estaba pagando su ausencia de la sesión del 3 de junio de 2004 de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.

        Al respecto, valga recordar que BERNARDO MORENO VILLEGAS fue la persona que reemplazó al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI en la dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a partir del 19 de julio de 2004; este mismo funcionario venía de desempeñarse como Presidente de FINDETER, cargo que ejerció hasta el 18 de ese mes y año, según lo relató él mismo en la diligencia de indagatoria rendida en este asunto[132] y fue en dicha entidad y durante su permanencia allí que TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO -hijo- fue retirado, encontrándose desempleado desde el 5 de mayo de 2003.[133]

        Sobre el particular, YIDIS MEDINA  explicó en la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría[134], que asumió el rol de intermediaria en la venta de la Notaría 67 de Bogotá, porque TEODOLINDO AVENDAÑO se quejaba mucho diciendo que le habían echado al hijo de FINDETER “y no le daban puesto” y que le iban a dar una notaría pero no tenía a quién poner.[135]

        Frente al mismo tema, el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ dijo en la indagatoria rendida en este asunto, que antes de la reelección se reunió varias veces con TEODOLINDO y que en esos encuentros le “relató el profundo dolor que tenía porque uno de sus hijos había sido despedido de FINDETER en el Valle”.[136]

        Al mismo episodio se refirió BERARDO MORENO en la injurada rendida en este proceso, en los siguientes términos:

“meses después de mi posesión alguien me dijo que el representante AVENDAÑO mantenía disgustado conmigo porque siendo yo presidente de FINDETER a través de un proceso de meritocracia su hijo había salido de la regional FINDETER del Valle, tal vez yo lo llamé, lo invité a que se tomara un café en mi oficina, hablamos de Caicedonia, Valle, tierra cercana al departamento donde nací, hablamos del diputado secuestrado de Caicedonia y hablamos de temas generales, sobre el gobierno etc.”.[137]
       
Es más, en el juicio tramitado en su contra, al interrogársele sobre las anotaciones relacionadas con notarías por crear e ingresos de las mismas, halladas en sus agendas personales, el propio TEODOLINDO AVENDAÑO reconoció su interés por el tema notarial, en razón al desempleo de su hijo desde cuando fue despedido de FINDETER.

        En sesión del 24 de marzo de 2009, así le respondió a la Corte:

PREGUNTADO: alguna vez se ha interesado por el tema notarial?
RESPONDIÓ: sí me he interesado porque mi hijo es desempleado desde el 2003, él es abogado, es desempleado, ha tenido la aspiración de una notaría …. Y hubo otro señor que ahí lo manifesté en mi indagatoria, era amigo vecino de la oficina de él, el doctor BUSTAMANTE que también quiso ser notario me dijo que lo ayudara y a raíz de eso me interesé tanto por mi hijo que ha tenido esa aspiración y la sigue teniendo, lo mismo creo que va a concursar para magistrado porque tengo que decirlo las profesiones hoy día no son muy exitosas somos pobres, está viviendo una situación económica muy crítica y aspira a emplearse además porque él fue un tiempo asesor jurídico de la Secretaría de Salud del departamento y como empleado de FINDETER en la regional del Valle Cauca, sacado de su cargo sin la oportunidad de concursar en el Gobierno del doctor URIBE, son las ironías de la vida”.
      
Adicional a lo anterior, no está de más recordar que por aceptar esta clase de ofrecimientos hechos por el Ministro PALACIO BETANCOURT para que omitiera un acto propio de sus funciones, TEODOLINDO AVENDAÑO fue condenado[138] como autor del delito de cohecho propio, en concurso con el de enriquecimiento ilícito de particular, por haberse demostrado en grado de certeza que la fuente del incremento patrimonial verificado en la suma de $ 200.604.000, fue el mencionado delito contra la administración pública.

Por último, no sobra señalar que si bien es claro que el Ministro de Protección no intervino en el nombramiento de LUIS CAMILO O´MEARA como notario 67 de Bogotá, porque entre sus funciones no se encuentra la de designar ese tipo de cargos, lo cierto es que el ofrecimiento estaba respaldado por la actitud mancomunada previamente y, de todas maneras, que se cumpliera o no, dependía exclusivamente del Gobierno del cual el hacía parte, cuya continuidad se propuso apoyar decididamente con su ilícito proceder.

Recuérdese al respecto que para efectos de la materialización del verbo rector del delito de cohecho por ofrecer, basta con que se haga el ofrecimiento, independientemente de que el destinatario lo acepte, de que se le cumpla o no inmediatamente, como se explicó al comienzo de esta decisión, porque de quien se requiere esa condición es del funcionario corrompido, ya que de otra manera no sería posible obtener el resultado pretendido por quien corrompe. Basta que al destinatario de la oferta, en forma transable, se le presente como razonable la concreción de la propuesta.

Contratos para VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA

Este fue otro de los ofrecimientos que, según la acusación, el doctor DIEGO PALACIO le hizo a TEODOLINDO AVENDAÑO para que se ausentara de la sesión del 3 de junio de 2004 llevada a cabo en la Comisión Primera Constitucional, cuando se iniciaba el trámite en primera vuelta del proyecto de reelección presidencial inmediata.

Tal hecho ha sido igualmente negado por sus protagonistas. Sin embargo, las explicaciones dadas para demostrar que esa contratación no tuvo como origen la conducta asumida el 3 de junio de 2004 por TEODOLINDO AVENDAÑO, devienen frágiles y poco creíbles a la hora de confrontarlas con las reglas de la sana crítica y, por el contrario, conducen a concluir que no es más que el intento por ocultar la verdad de lo ocurrido.

Al igual que los anteriores eventos, a esa conclusión confluyen las circunstancias concomitantes y posteriores a la sesión del 3 de junio de 2004, difíciles de desligar de los motivos por los que TEODOLINDO AVENDAÑO no estuvo presente a la hora de votar.

En efecto, como se ha reiterado a lo largo de esta sentencia, la particular deferencia denotada por el Ministro de Protección frente a TEODOLINDO AVENDAÑO el 2 de junio de 2004 para atender una inquietud planteada en días anteriores en un debate en la Comisión Séptima, justo cuando en la Comisión Primera se trataba de dar inicio al primer debate del proyecto de Acto Legislativo de reelección presidencial, no fue casual, ni tuvo como objeto temas de la Cartera Ministerial que detentaba el doctor DIEGO PALACIO BETANCUORT.

Curiosamente, como ya se explicó en el acápite de lo ocurrido el 2 de junio, tal encuentro estuvo precedido de constantes comunicaciones telefónicas con el Palacio de Nariño y le sucedía la reunión que al día siguiente -3 de junio- tenía el doctor PALACIO BETANCOURT en su condición de Ministro de Protección, con el Comité Técnico, Jurídico y de Seguimiento, a la cual asistió junto con el doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO, coordinador del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, y en la que se discutió lo pertinente a la contratación de un grupo de abogados para atender los procesos penales, civiles y laborales con ocasión de la liquidación de la empresa FONCOLPUERTOS.[139]

Ello significa que cuando habló con TEODOLINDO estaba en condiciones de ofrecerle la contratación a la que finalmente accedió VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA.

En efecto, según consta en el Acta N° 003 del 3 de junio de 2004, en el punto siete del objeto de la reunión, correspondiente al tema de “varios”, el Secretario General del Ministerio de Protección se ocupó en detalle de las inquietudes acerca de las contrataciones solicitadas por el doctor GÓMEZ AGUDELO[140], Coordinador del Grupo Interno de Trabajo y las posibles soluciones jurídicas al respecto, pues se trataba de una necesidad que ameritaba una solución urgente.

Así las cosas, las condiciones estaban dadas y solo era disponer de ellas. De ahí que el argumento expresado por el doctor PALACIO BETANCOURT en la audiencia pública, alusivo a que no fue él quien creó el Grupo Interno de Trabajo, puesto que cuando se posesionó como Ministro ya venía funcionado desde una administración anterior; que el doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO ya trabajaba en el Ministerio cuando se posesionó como titular de esa Cartera; o que no tuvo ninguna incidencia o participación en la escogencia de los abogados que finalmente se contrataron, no contribuyen a debilitar las conclusiones plasmadas por la Fiscalía en la resolución de acusación, atinentes a que la contratación de VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA hace parte de los ofrecimientos hechos a TEODOLINDO AVENDAÑO el 2 de junio de 2004.

        Lo anterior es así, por cuanto el fundamento de este reproche en particular, no está basado en que el doctor PALACIO BETANCOURT haya creado el Grupo Interno de Trabajo para el pasivo pensional de Puertos de Colombia o que haya nombrado al doctor GÓMEZ AGUDELO para tener injerencia en las decisiones que eran de su competencia o le eran delegadas. Eso no tiene nada que ver con la lógica del análisis de la prueba.

Lo que indica la prueba es que en la contratación de VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA se presentaron circunstancias concomitantes a la fecha en que el Gobierno debió enfrentar, si se quiere, la primera crisis del trámite del proyecto de reelección presidencial, las cuales permitían hacer un ofrecimiento de esta naturaleza como argumento de convencimiento con el congresista TEODOLINDO AVENDAÑO, quien venía doliéndose de la difícil situación laboral de su hijo TEDOLINDO AVENDAÑO MACHADO, de profesión abogado.

        Y aunque TEODOLINDO dijo en el juicio seguido en su contra que la doctora VANIA CONSTANZA CASTRO no era de su agrado, siendo esa la razón por la que en la indagatoria se refirió a la primera esposa de su hijo como su nuera, y no a ella, lo cierto es que la beneficiada con el contrato en el Ministerio de Protección resultó ser ella y no TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO[141] -hijo-, lo cual se explica en el interés por evitar cualquier circunstancia que permitiera correlacionar la ausencia del congresista en junio de 2004, con favores del Gobierno a cambio de ello.

Además, como la situación de la pareja no era la mejor y cualquier solución que reportara ingresos se advertía urgente, el ofrecimiento no sólo sería aceptado fácilmente, como en efecto ocurrió, sino que su cumplimiento podía materializarse en un lapso más o menos aceptable, pues solo era cuestión de tiempo definir la forma de contratar, la cual, como lo expresó el doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO en la declaración rendida en este asunto[142], finalmente se hizo intuito personae dada la naturaleza de los asuntos.

         La propia VANIA CONSTANZA CASTRO, en la declaración rendida en el juicio seguido en la Corte a TEODOLINDO AVENDAÑO, afirmó que para junio de 2004 su esposo TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO estaba desempleado, trabajaba con ella en su oficina de abogados, y “para esta época prácticamente llevaríamos dos o tres procesos de parte de él de carácter administrativo”, e incluso habían tenido que vender el vehículo de él “para cancelar deudas adquiridas en el flujo normal de nuestra vida cotidiana”.

        Por ello, aunque VANIA CONSTANZA declaró en el juicio contra TEODOLINDO AVENDAÑO que hacia finales de 2004 recibió una llamada del doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO, haciéndole el ofrecimiento de una contratación para atender en la ciudad de Cali los procesos administrativos, laborales y ejecutivos iniciados con ocasión de la liquidación de FONCOLPUERTOS, el cual ella aceptó, suscribiendo posteriormente la orden de prestación de servicios N° 092 de 2005 en el Ministerio de Protección, en la sentencia dictada en contra de dicho Congresista, la Corte hizo el siguiente análisis:

“La recomendación a favor de VANIA CONSTANZA bien peculiar resulta, si se tiene en cuenta que de acuerdo con la versión suministrada por el procesado, en esta actuación, la relación que el tenía con la señora CASTRO BARONA no era la mejor, al punto que ampliamente hizo mención a los motivos que le asistían para no admitirla como esposa de su hijo.

“A ello se agrega que la actividad anunciada a TEODOLINDO AVENDAÑO por el funcionario del Ministerio de la Protección Social, naturalmente podía ser desarrollada por su hijo TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO, quien se sabe es abogado y además cuenta con una especialización en derecho administrativo, rama del saber jurídico a que aludía la asesoría en cuestión.

“En ese orden de ideas, no encuentra explicación distinta a la de mantener en la clandestinidad este ´favor’, el que TEODOLINDO AVENDAÑO optara por sugerir el nombre de su nuera con quien no tenía ninguna afinidad y no el de su hijo, de quien se dolió en el curso de la audiencia por hallarse desempleado desde hace varios años…”.

Efectivamente, riñe con el sentido común que siendo TEODEOLINDO AVENDAÑO MACHADO un abogado de mayor experiencia profesional que VANIA CONSTANZA y también especializado en derecho administrativo desde mucho antes que ella, hubiese sido descalificado de antemano para aspirar a dicha contratación y fuera su esposa quien definitivamente presentara la documentación correspondiente para acceder al contrato, cuando, por ser 15 años más joven que su esposo[143], terminó sus estudios en derecho y se especializó mucho tiempo después.

En efecto, la hoja de vida de TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO[144]  indica que es abogado titulado desde 1984 y que la especialización en derecho administrativo data de 1996, habiendo tenido una vasta formación en temas relacionados con el derecho administrativo, la contratación y experiencia en temas afines con esa área, además de haber trabajado  en cobranzas y litigar durante algunos años, recién terminó sus estudios en derecho.

VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA, por su parte, se hizo abogada 13 años después que su esposo, se graduó en 1997 y realizó la especialización en derecho administrativo en el año 2000, según se aprecia en la hoja de vida enviada al Ministerio de la Protección Social[145], lo que significa que para el año 2005, cuando se concretó su contrato de prestación de servicios con esa cartera, hacía 4 años se había especializado y su experiencia en el litigio, como ella lo relató en la sesión del 12 de agosto en este juicio, la había adquirido en Tulúa y Buga y otros municipios vecinos y no en Cali. Incluso afirmó que la oficina de abogados la abrió en 2003, estando recién casada y luego de que TEODOLINDO -su esposo- quedara sin empleo después de salir de FINDETER.

Lo anterior no quiere en modo alguno significar que no fuera idónea o no tuviera los requisitos exigidos para participar en dicha contratación, pero sí llama poderosamente la atención que teniendo mucha más experiencia su esposo, ni siquiera intentara allegar su documentación.

Por ello, las explicaciones que VANIA dio en este juicio, relativas a que ella sí cumplía las condiciones dada su mayor experiencia en el litigio, a diferencia de su esposo, quien se había desempeñado la mayor parte del tiempo en el sector público, solo pueden apreciarse como una corrección tardía de lo inicialmente declarado en el proceso contra TEODOLINDO AVENDAÑO, pues allí expresó que el fuerte de aquél era el derecho administrativo puesto que litigaba en asuntos de esa naturaleza, mientras que ella se desempeñaba con más frecuencia en el campo laboral, de familia, civil y comercial.

En este específico punto, en el juicio, la declaración rendida por CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO trató de ajustarse sin éxito a lo relatado el día anterior por VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA, pues para responder a una pregunta del defensor manifestó que en el Ministerio se revisó la hoja de vida TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO y se concluyó que no reunía los requisitos.

Sin embargo, VANIA CONSTANZA CASTRO refirió en la audiencia pública en contra de TEODOLINDO AVENDAÑO        -padre-, que si bien su suegro recomendó la oficina que ella tenía con su esposo, cuando la llamó el doctor GÓMEZ, el ofrecimiento del contrato fue a título personal.

Adicional a ello, aunque el propio doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO[146] declaró que fue muy exigente y cauteloso a la hora de señalar los requisitos exigidos a los abogados requeridos para atender los asuntos de Puertos de Colombia,  dada la gravedad del problema presentado en todo el país con esta clase de procesos, éstos en realidad se limitaron a “abogados titulados con experiencia de dos años en derecho laboral y/o administrativo …”.

Por último, en cuanto a la ajenidad que el doctor DIEGO PALACIO alegó tener en ese tipo de contrataciones, pues según lo expresó en su intervención final en este juicio, no se le puede reprochar la contratación de VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA por ser pariente de TEODOLINDO AVENDAÑO, porque se trató de una actuación específica para ese grupo, la Sala debe precisar que aquí no se ha cuestionado en modo alguno la legalidad de la contratación, como tampoco la de creación del Grupo Interno de Trabajo, que por cierto venía funcionado desde años atrás, como se recordó en precedencia.

De lo que se trata es de demostrar que esa contratación, legal por supuesto, se concretó en VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA en cumplimiento a ofrecimientos hechos por el doctor PALACIO BETANCOURT en la conversación sostenida el 2 de junio de 2004 con TEODOLINDO AVENDAÑO.

Por ello, pretender desvirtuar este cargo  argumentando fragilidad en el sustento de la acusación porque apoyó sus conclusiones, entre otras cosas, en la existencia de una cita agendada en el año 2006 entre el doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO y el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT para tratar un tema de contratación, no resulta suficiente para esos propósitos.

Al contrario, confrontada esa cita con el testimonio rendido por el doctor GÓMEZ AGUDELO en este juicio, así como con la demás prueba recaudada, necesariamente se concluye que entre dicho funcionario y el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT existía, porque así lo demandaban las responsabilidades de cada uno de ellos en lo relacionado a los temas de FONCOLPUERTOS, un estrecha relación, total confianza como lo expresó el primero de ellos en la audiencia, y constante comunicación, precisamente por tratarse de un asunto de alta sensibilidad.

Si eso es así, la reunión agendada en el año 2006 no significa que fuera la única o una de las pocas veces que en años el Ministro y su subalterno se comunicaron o se entrevistaron. Lo que indica el acopio probatorio es que fue de las pocas reuniones que se anotó en la agenda pero no más. Contrario a ello, se tiene que el Ministro de Protección asistía junto con el doctor GÓMEZ AGUDELO a los Comités de Evaluación y seguimiento de las tareas asignadas al Grupo Interno de Trabajo, como da cuenta de ello el acta 003 del 2 de junio de 2004.

Además, en la declaración rendida en el juicio, CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO, manifestó claramente que:

“Yo era una persona que permanentemente era citado al Congreso, se nos hicieron muchos debates de control político por el tema que manejábamos tan delicado, los congresistas querían saber en qué iba el avance de todos estos temas, no sólo se me citaba, no a mí sino al señor ministro que era el citado. A mí se me citó a una comisión y a unas comisiones de seguimiento pero asimismo citaban al señor Fiscal de la Nación, al señor Procurador, al señor Contralor general de la República para que rindiéramos cuentas de en qué iba todo este proceso”.[147]

Del mismo modo, el hecho de que la contratación se hubiera concretado un año después de discutir el tema en la reunión llevada a cabo el 3 de junio de 2004, sólo se explica porque esa decisión finalmente se dejó en manos del Secretario General y posteriormente se iniciaron los trámites pertinentes a verificar la disponibilidad presupuestal para designar los abogados, constatar sus requisitos, etc., actividades en las cuales no era necesario intervención directa del Ministro, pues para los efectos buscados, sólo resultaba suficiente que uno de esos contratos se hiciera con los parientes de TEODOLINDO, urgidos de una oportunidad laboral.

Por todo lo anterior, entonces, se proferirá sentencia de condena en contra del doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, pues, como quedó expuesto, se demostró en grado de certeza que él en su condición de Ministro de Estado hizo ofrecimientos burocráticos a YIDIS MEDINA PADILLA y a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, para que la primera apoyara con su voto el proyecto de reelección presidencial inmediata y, el segundo, omitiera hacerlo, ausentándose del recinto del Congreso el 3 de junio de 2004.

SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA

El doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA y su defensor han sostenido reiteradamente que YIDIS MEDINA mintió porque dio versiones diferentes y, cuando grabó la entrevista con DANIEL CORONELL, no mencionó ofrecimiento alguno de parte del Ministro del Interior y de Justicia.

        Este argumento que constituye la base neural de su defensa, no cuenta con soporte probatorio que lo respalde, de modo que la acusación no resulta antojadiza ni revanchista como parece ha entendido el doctor PRETELT el cumplimiento de la labor investigativa de la Fiscalía, en un distorsionado concepto de sus derechos como alto funcionario de Estado, pues sus argumentos y actitud procesal no permiten conclusión diferente.

        En efecto, en la entrevista grabada con DANIEL CORONELL YIDIS MEDINA refirió a SABAS PRETELT DE LA VEGA como el primer funcionario que la buscó y le pidió que votara a favor de la reelección afirmando que “la negociación la hizo SABAS PRETELT y el mismo Presidente de la República”.

Asimismo, en todas sus intervenciones judiciales, bien en calidad de investigada o de testigo, ha señalado sin ambages a quienes contribuyeron a materializar las prebendas prometidas para que apoyara el proyecto de reelección presidencial inmediata que se tramitó en el Congreso en 2004, refiriéndose en todas las ocasiones al entonces Exministro del Interior y de Justicia como un personaje que desempeñó un papel definitivo en ese convencimiento, basado en ofrecimientos burocráticos, como efectivamente quedó demostrado capítulos atrás.

Por ello, las declaraciones dadas a la justicia y a los medios de comunicación en 2004, luego de surtirse en la Comisión Primera el debate que culminó en la madrugada del 4 de junio de ese año, son coherentes con el compromiso asumido con el Gobierno para ocultar el ilícito pacto sellado en los salones del Palacio de Nariño y en las oficinas del Congreso de la República; y de igual modo, su decisión en 2008 de contar la verdad, es congruente con las razones que determinaron el rompimiento de las buenas relaciones que su voto positivo le había dejado con altos funcionarios del Gobierno de entonces.

        Del mismo modo, como suele ocurrir en los acuerdos cimentados en propósitos turbios y de desconfianza mutua, no fueron motivos nobles y altruistas los que determinaron a YIDIS MEDINA a destapar lo que a voces se intuía desde 2004, pues cuando dejó de tener las influencias que antes podía ejercer, porque quienes le ofrecieron ya no le daban el trato especial y de preferencia que ella creyó iba a tener por mucho tiempo, se sintió engañada.

        En este sentido, no puede perderse de vista que la publicación en 2008 de la entrevista dada por ella en agosto de 2004 al periodista DANIEL CORONELL, ocurrió después de la declaración que YIDIS MEDINA concedió al periódico El Espectador sobre su participación en el trámite del proyecto de reelección, lo cual dio lugar al último acercamiento de ella con el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA desde Italia, donde fungía como embajador.

Por ello, luego de resultar fallida la mediación intentada a través de HERNANDO ANGARITA para que le permitieran el dominio absoluto de los espacios burocráticos que ella entendió como suyos indefinidamente[148], autorizó la publicación de la entrevista que se encontraba en secreto desde 2004 y decidió enfrentar al Gobierno que, según ella, le había dado la espalda.

Igualmente nótese que si bien los doctores SABAS PRTELT DE LA VEGA y HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO reconocieron las comunicaciones y los encuentros, dando cada uno explicaciones opuestas, ponderadas las mismas al amparo de las reglas del sentido común y de la experiencia, no es posible atenderlas.

        Nótese al respecto que YIDIS MEDINA, en la declaración rendida el 28 de mayo de 2008 en la Procuraduría[149] y en la del 20 de noviembre del mismo año, dijo haber acudido a los buenos oficios de SABAS PRETELT DE LA VEGA después de que BERNARDO MORENO la citó al Palacio de Nariño para pedirle que no publicara el libro que había anunciado en los medios, ofreciéndole a cambio un contrato con Ecopetrol, para lo cual encargó a CLAUDIA SALGADO, quien después no le volvió a contestar el teléfono, sintiéndose nuevamente objeto de burla, pues

“yo sentí que era la misma tomadera de pelo de siempre, que eran puras ilusiones, jugaban con la necesidad y se aprovechaban de mis circunstancias, que sólo le importaban ellos. Volví y le repetí que por qué nos vetaban de esa manera a mi y a TEODOLINDO que éramos el diablo después que éramos una preciosura cuando les servimos (…)
Me voy de Palacio y como a la siguiente semana o dos le marqué al ministro SABAS PRETELT, (…) el me devolvió la llamada a mi celular, (...) y me dijo que tuviera paciencia que él iba a ver qué podía hacer, que él haría lo humanamente posible, que él no sabía lo que estaba sucediendo, pero que el libro no, que él había leído las entrevistas y él no quería que el libro se publicara (…)”.

Posteriormente -indicó- se reunió con HERNANDO ANGARITA, quien le dijo “que las cosas estaban muy complicadas por la declaración que yo había hecho en el Espectador, que el Gobierno estaba muy enojado y que en torno a eso estaban haciendo reuniones en Palacio a las que él asistía y que a él lo habían delegado tanto SABAS como BERNARDO MORENO para que hablara y mediara conmigo”.

En otro encuentro le dijo que olvidara lo de Ecopetrol porque no era posible y que hiciera una carta diciéndole a DANIEL CORONELL que no publicara el video.

        Como se ve, ese rompimiento de relaciones cumplía la condición por ella dada a DANIEL CORONELL para que publicara la entrevista, pues al final de la misma se dejó constancia que lo autorizaba a ello “en el evento en que el gobierno no sea serio con sus compromisos”…”o que yo sienta que están persiguiéndome o que yo sienta que me va a suceder que no debe suceder que es que me maten”.

        Así, consecuente con lo expresado 4 años atrás, en la declaración rendida el 14 de agosto 2008 en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, YIDIS MEDINA afirmó que decidió contar la verdad porque se sintió maltratada y le empezaron a quitar “las cosas que habían dado”.

        Sin embargo, el 16 de diciembre de 2008 en la Procuraduría General de la Nación aclaró que no le contó toda la verdad a DANIEL CORONELL, reservándose algunos apartes y reiteró que el video lo hizo por su seguridad, enfatizando que después de hacerse pública la grabación “yo he contado toda la verdad y he ampliado todo lo sucedido en este momento de la aprobación de la reelección presidencial ya más detalladamente”.[150]

Por su parte, el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, en la versión rendida en la Procuraduría[151], en la indagatoria en este asunto[152] y en su intervención en la audiencia pública, sostuvo que a comienzos de 2008 se comunicó con YIDIS MEDINA porque ella lo había estado llamando a su Embajada en Roma, dejándole como mensajes que estaba siendo maltratada, nadie en el Gobierno la escuchaba y se estaban cometiendo injusticias con respecto a un contrato con Cosacol, empresa de unos amigos de ella, de modo que, como le pareció una situación injusta y la excongresista estaba enferma, se comprometió a ayudarle, razón por la cual le pidió a HERNANDO ANGARITA que la contactara  para tener mayor claridad acerca de sus quejas.

Así fue. HERNANDO ANGARITA, en la versión[153] y en la declaración[154] rendida en la Procuraduría, respectivamente, afirmó que a comienzos de 2008 se entrevistó con YIDIS MEDINA por solicitud del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA. En una de las reuniones aquella le expresó su interés por establecer contacto con algún funcionario del Gobierno porque se estaban presentando irregularidades en una contratación en la que participaba la empresa Cosacol con el mejor puntaje, pero no le iban a dar el contrato; él le explicó que a pesar de no tener cercanía con el Gobierno en ese momento le llevara los documentos a ver en qué la podía ayudar. Posteriormente se reunieron en dos ocasiones para ese propósito pero ella no le llevó nada.

Y aunque a las preguntas relativas a su participación para que YIDIS MEDINA no contara la verdad, tachó de falso lo dicho por ella, la prueba recaudada en torno a ese episodio nuevamente terminó por acreditar que esta sí la dijo, pues a la postre ninguno de sus protagonistas negó que ese tema hubiera sido objeto de las conversaciones que tuvieron con ella.

En efecto, contrario a lo que quisieron hacer ver los doctores PRETELT DE LA VEGA y ANGARITA FIGUEREDO, es que aún para 2008 a estos personajes, incluída por supuesto YIDIS MEDINA PADILLA, los unía el oculto y corrupto compromiso de 2004, pues no de otra manera se entiende que una excongresista, cuyo paso por el legislativo fue nimio en tiempo y extenso en escándalo, acudiera a pedir apoyo a quien para ese momento se desempeñaba como Embajador en Italia para que intercediera por ella en el Palacio de Nariño y, lo que es más llamativo, que éste se preocupara por escuchar sus quejas -de asuntos totalmente ajenos a sus funciones diplomáticas- y, además, le ofreciera apoyo desde la distancia.

Por ello, los fines altruistas en los cuales explicó el doctor SABAS PRETELT su intervención, resultan difíciles de creer en alguien que, como él mismo lo reiteró hasta la saciedad, tenía muchas y muy importantes responsabilidades en la representación del país a nivel internacional. Se encontraba en Europa y no estaba muy enterado de los escándalos políticos internos.

        Contrario a ello, lo que la prueba indica es que le pidió a HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO su intervención como mediador en el asunto, porque, no obstante encontrarse en el ejercicio privado por haberse desvinculado del Gobierno desde 2006[155], era una persona de su confianza y con él podía asegurar la discreción que exigía el tema, pues era conocedor de los tratos que en el pasado se habían hecho con YIDIS MEDINA.

        Recuérdese al respecto que HERNANDO ANGARITA se desempeñó como Director de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior y de Justicia entre el 1º de febrero de 2004 y el 28 de febrero de 2005, y en ejercicio de sus funciones participó en el trámite del Acto Legislativo 02 de 2004, haciendo constante presencia en el Congreso de la República, y del 1º de marzo de 2005 al 31 de agosto de 2006 fue Viceministro del Interior, periodo en el cual se tramitó lo pertinente a las notarías entregadas en pago a la citada Excongresista y a TEODOLINDO AVENDAÑO.

Agréguese que MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE declaró que a través de ANGARITA se establecía la comunicación entre el Ministerio del Interior y de Justicia y la Superintendencia de Notariado y Registro, para los temas relacionados con la designación de notarios, ya que él remitía las hojas de vida para estudio de requisitos y a él se las devolvían.[156]

En declaración rendida el 16 de junio de 2008 en la Procuraduría[157], HERNANDO ANGARITA se refirió en detalle a las reuniones sostenidas con YIDIS MEDINA, en 2008, a petición del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA. Reiteró que ella le expresó sentirse maltratada y perseguida por el Gobierno.

También le pidió que intercediera por los intereses de Cosacol, una empresa que, según la Excongresista, había ocupado el primero puesto en un concurso con Ecopetrol, pero no fue seleccionada para contratar, sugiriéndole él que buscara un contacto con el Gobierno para que exhibiera la documentación correspondiente.

En una nueva cita –dijo-,

“Nos vimos nuevamente en mi apartamento. Esta fue una reunión más corta, yo creo que aproximadamente de 27 minutos y en esa reunión ella me dijo que si yo había podido hablar con JOSÉ OBDULIO, yo le dije que no y ella me dijo que ella iba a tener una reunión un miércoles con Noticias Uno para decirles que no publicaran el video, que ella la intención no era engancharse con el Gobierno, sino la de no ser perseguida políticamente (…) que ella tenía confianza con DANIEL CORONELL para decirle que no sacara el video. Nunca le dije yo a la doctora YIDIS MEDINA que sacara o que no sacara el video, que enviara o que no enviara una carta a cambio de absolutamente nada”.

Explicó que inicialmente YIDIS MEDINA estaba molesta con el doctor SABAS PRETELT por unas declaraciones que dio a la prensa en cuanto a la intervención de ella en el proyecto de reelección presidencial, pero después de escucharlas juntos asintió que era cierto lo declarado por el exministro y entonces embajador en Italia. En consecuencia ella le manifestó que no quería la publicación del video, el cual había grabado por “si acaso le pasaba algo y porque estaba amenazada”,  al tiempo que le pidió que le ayudara a  redactar una nota pidiéndole al periodista DANIEL CORONELL no divulgarlo, limitándose él a darle algunas indicaciones.

Agregó también que,

“el viernes 18 de abril me llamó el Embajador SABAS PRETETL y me dijo que YIDIS lo había llamado a Roma y le había dicho que yo no le había podido concretar nada con el Gobierno, que ella seguía en la misma situación y que no sabía qué hacer. Quiero decir que SABAS PRETELT  tuvo conocimiento en absoluto detalle de cada una de las reuniones que tuvimos y del contenido de las mismas. En las horas de la tarde me enteré que el Gobierno Nacional había expedido un comunicado referente a la doctora YIDIS MEDINA. Al día siguiente recibí tres o cuatro llamadas de un teléfono de la doctora YIDIS las cuales vi como perdidas, devolví la llamada, me contestó a quien ella me presentó como su señor esposo y me dijo que ese comunicado del Gobierno era ofensivo, que las cosas se habían salido de control y yo le contesté, sí, que vaina”.[158]

        Y si bien el testigo relató los hechos tratando de insinuar que el video grabado por YIDIS con el periodista DANIEL CORONELL era una especie de as bajo la manga con el cual contaba la excongresista para presionar al Gobierno en caso de no lograr sus propósitos, no fue claro en señalar cómo surgió el tema dentro de la conversación, ni por qué él sabía de su existencia, de no ser que el motivo de su intermediación fuera ese: impedir su publicación para que no se supiera la verdad de lo ocurrido.

Además, muy significativo resulta que grabara la conversación con YIDIS MEDINA, “sencillamente por seguridad, a mi la verdad me dio un poco de pereza tener que conversar con YIDIS … eh… de temas que yo no quería tener  ningún tipo de conocimiento” [159] y porque se rumoraba que ella también lo hacía.[160]

Mucho más relevante resulta que remitiera copia de la aludida grabación al exterior, comprometiéndose a aportarla, sin que nunca lo hiciera, cuando con ello indudablemente pondría en evidencia que la Excongresista mintió acerca de este episodio.

Agréguese a lo anterior que el doctor BERNARDO MORENO indicó en la diligencia de indagatoria rendida por estos mismos hechos en la Fiscalía[161], que el 17 de febrero de 2008 sostuvo una charla con YIDIS MEDINA en su despacho, en presencia de CLAUDIA SALGADO, pues,

“Al enterarme de la intención de YIDIS de escribir un libro sobre la reelección con el escritor SERRANO la invité a mi despacho, cita a la que acudió, le expresé la inconveniencia de esa publicación a lo que me expresó algunos argumentos como que estaba muy pobre, acto seguido me manifestó que a cambio de no publicar el libro le consiguiera unos contratos con Ecopetrol para una firma de unos amigos, firma de nombre Cosacol, yo le manifesté delante de mi asistente que ese no era el proceder y di por terminada la reunión”.

Tal reunión fue corroborada en términos similares por CLAUDIA SALGADO[162], en declaración rendida en la Procuraduría.

Como se ve, no obstante el esfuerzo de los declarantes por ocultar la verdadera motivación por la que nuevamente funcionarios del Gobierno se acercaron a YIDIS MEDINA, atribuyéndole a ésta intereses económicos en una contratación con Ecopetrol, lo cierto es que la declaración dada por ella al periódico El Espectador alertó de sus intenciones de hacer público el ilícito acuerdo de 2004 para que apoyara la reelección y, obligó de nuevo, como en aquella época, a intentar acercamientos acompañados de promesas que no estaban dispuestos a cumplir, para impedir la divulgación del video.

Además, no se entiende por qué si el Gobierno no tenía nada que ocultar, alguien como BERNARDO MORENO, quien para 2004 se encontraba laborando en una entidad diferente a la Presidencia de la República y con funciones que nada tenían que ver con la actividad legislativa, le pareciera inconveniente la publicación del libro, y menos por qué, si el tema a tratar fue ese, requirió de la presencia de CLAUDIA SALGADO, quien sí tuvo una actividad intensa en ese año para el cumplimiento de los objetivos frente al proyecto de reelección presidencial.

Esta apreciación cobra mayor fuerza si se tiene en cuenta que esos fueron los acontecimientos inmediatamente anteriores a la publicación de la entrevista dada por YIDIS MEDINA a DANIEL CORONELL en agosto de 2004.

El mencionado periodista contó en la declaración rendida en la Procuraduría[163] el 22 de mayo de 2008, a muy pocos días de haberse dado a conocer la grabación en el noticiero Noticias Uno, que tras haber hecho un pacto de sigilo con YIDIS MEDINA, dio a conocer el video una vez ella  rompió el acuerdo dando declaraciones a varios medios de comunicación en los que hacía relación a su existencia.

Por ello, citó a YIDIS a su oficina y, efectivamente,

“(…) ella fue a Noticias Uno el jueves 3 de abril. Allí admitió que ella había roto el pacto y que por lo tanto yo estaba en libertad de publicar la información pero me pidió un plazo prudencial para arreglar asuntos familiares. En esa reunión el plazo no quedó establecido. Yo quedé muy preocupado porque un plazo que no esté limitado se podía volver infinito, cuando ya había mucha gente informada de que yo tenía una información en mi poder y eso suponía unos riesgos tanto para YIDIS MEDINA como para el equipo de Noticias Uno, para mi familia y para mi. Por eso la llamé muy temprano al día siguiente, viernes 4 de abril y le dije que el plazo no podía ser indefinido, ella me pidió inicialmente 20 días y al final acordamos que fueran dos semanas. Ante esa información escribí una columna para la revista semana, dejando constancia de todos esos hechos[164] (…) el 6 de abril, domingo, día de la publicación de la columna YIDIS MEDINA fue nuevamente a mi oficina, estaba muy angustiada porque sabía que como resultado de la publicación y sobretodo de los hechos que se presentaron el 2004 podría ir a la cárcel. Juntos vimos el Código Penal y pudimos ver la tipificación del delito de cohecho, que encuadraba perfectamente. Ella me dijo que si el plazo de las dos semanas era un plazo fatal y no sujeto a discusión. Yo le contesté que así como había cumplido mi palabra manteniendo bajo sigilo todo ese tiempo la información que ella había destapado, asimismo la cumpliría para publicarla una vez se venciera el plazo…”.  

Acto seguido, narró que tras recomendarle que pidiera una citación a la Corte o a la Fiscalía para contar la versión completa de los hechos que dio a conocer en la entrevista grabada por ellos en 2004, YIDIS se fue de su oficina y el 14 de abril, encontrándose él fuera del país, recibió un correo electrónico[165] de ella con una carta anexa[166], en la cual si bien aceptó haber roto el pacto porque se dio a conocer la existencia del video, le solicitaba no publicarlo, pues temía por su seguridad y la de su familia.

La narración de este testigo también hizo referencia a que el viernes 18 de abril de 2008,

“La Casa de Nariño sacó un comunicado de prensa que el Secretario de información de ese despacho leyó en directo en los canales Caracol y RCN. También fue publicado por todos los medios escritos. En ese medio curiosamente descalificaban una entrevista dos días antes de la publicación y atribuían todo a un complot entre YIDIS MEDINA y DANIEL CORONELL. Lejos estaban ellos de saber que al mismo tiempo la ex Congresista estaba pidiendo la no publicación del video, o si lo sabían, pretendían desviar el debate público hacia la publicación, evitando las respuestas sobre las prebendas ofrecidas y entregadas a cambio del voto de varios parlamentarios a favor de la reelección. Yo llegué de Estados Unidos la noche del 19 de abril, sábado. El Domingo 20 la revista Semana publicó la columna mia que se llama ‘o el que peca por la paga o el que paga por pecar, y esa noche en Noticias Uno nos preparamos para publicar el video en su parte sustancial en televisión, las reacciones de los diferentes actores políticos y anunciar que en internet, la entrevista estaría publicada, como está desde ese día”.

Agregó también que esa misma noche la Comisión Nacional de Televisión anunció una alocución presidencial de 8:00 a 9:30, lo que le hizo pensar que YIDIS estaba de parte del Gobierno. Entonces la mandó a buscar con su compañera PATRICIA URIBE, quien no la pudo localizar.

Sin embargo, YIDIS MEDINA se presentó más tarde al noticiero con un comunicado[167], cuyo contenido es el siguiente:

“Rechazo totalmente el comunicado de Palacio, en el sentido que yo tengo un complot con el periodista Daniel CORONELL para dañar la imagen del Gobierno Nacional. Mucho menos que yo esté chantajeando solicitando nombramientos o contratos. Todo esto es totalmente falso.

“La realización del video fue para proteger mi vida, pues desde que voté la reelección no he recibido sino rechazo y odio por parte de los opositores e ingratitud y arrogancia por parte del Gobierno.

“El video que se va a dar a conocer a la opinión pública narra los hechos del proceso de votación. Ojalá la edición sea lo más acertada”.

  La secuencia en que ocurrieron estos hechos reproducidos fielmente con prueba documental y testimonial, fueron ratificados por YIDIS MEDINA, quien no solo reconoció expresamente su autoría, sino que explicó que envió el e mail  porque la estaban amenazando y por cuanto que HERNANDO ANGARITA se lo recomendó, “…yo le entregué a HERNANDO la carta, pero yo se la entregué el viernes en la tarde cuando se hizo la publicación del comunicado del Gobierno diciendo que era un complot entre el señor DANIEL CORONELL y YIDIS MEDINA, el señor HERNANDO ANGARITA me llama y me dice ‘ya se salieron las cosas de las manos’”.[168]

Habiéndose demostrado, entonces, que el doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA concretó y cumplió los ofrecimientos hechos a YIDIS MEDINA en junio de 2004, a continuación la Sala se ocupará de cada uno de los cargos presentados en virtud del ilícito pacto.

En relación con YIDIS MEDINA PADILLA

        La acusación le atribuyó al doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA haberle ofrecido a YIDIS MEDINA PADILLA un cargo para su amigo CÉSAR GUZMÁN y una notaría en Barrancabermeja.

        Cargo para CESAR GUZMÁN
       
En los relatos ofrecidos bajo la gravedad del juramento y en su diligencia de indagatoria, YIDIS MEDINA fue coherente y precisa en manifestar que después de aceptar los ofrecimientos que le hicieron en el Palacio de Nariño, el propio Presidente de la República le dio la orden de cumplirlos al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, y el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA le ratificó que todo se le daría, pues el Gobierno requería de su ayuda para continuar sus políticas una vez habilitada la reelección presidencial que ella contribuiría a concretar con su voto positivo.
        Lo anterior permite evidenciar que en la medida en que los funcionarios del Gobierno dispusieron de todo lo necesario o gestionaron o intervinieron para complacer burocráticamente a YIDIS MEDINA, hicieron suyos los ofrecimientos a ésta para inclinar hacia los intereses del Gobierno el voto que definiría la suerte del proyecto de Acto Legislativo que permitiría la reelección presidencial inmediata, de modo que el actuar de cada uno de los involucrados en este asunto actualizó el verbo rector ofrecer que tipifica el delito de cohecho, toda vez que, como se ha venido demostrando, los cargos a los que se le prometió acceder le fueron dados posteriormente y de manera paulatina, de acuerdo a la disponibilidad existente en cada una de las entidades, o del trámite necesario para su creación, como ocurrió con las notarías.

        En ese orden, tan claro era que el actuar de los tres acusados en este asunto era mancomunado y determinado por un fin común, que CÉSAR inicialmente iba a ser nombrado en la Red de Solidaridad Social, sólo que no fue posible dado que el hecho se conoció en Barrancabermeja y podía despertar suspicacias muy cercanas a la realidad -que fuera el pago a YIDIS por el voto-, motivo por el cual con ese cargo finalmente fue beneficiado JAIRO ALFONSO PLATA, como se verá más adelante.

Recuérdese al respecto que CESAR AUGUSTO GUZMÁN AREIZA es una persona de especial importancia para YIDIS MEDINA; muy cercano a ella porque desde hacía varios años trabajaron juntos en las lides de la política forjando una gran amistad y, además, la acompañó durante su corta experiencia en la Cámara de Representantes como uno de los integrantes de la Unidad de Trabajo Legislativo, en donde fue nombrado en el cargo de asistente grado IV, mediante resolución  0770 del 28 de abril de 2004, del cual tomó posesión el 3 de mayo del mismo año[169].

        Además, según lo declaró el mismo CÉSAR GUZMÁN en la Procuraduría el 28 de septiembre de 2008[170], desde su paso por la Cámara de Representantes los cargos a los que accedió en el sector público a partir de entonces los obtuvo a través de YIDIS MEDINA, siendo del caso resaltar que pertenecen a instituciones en las que directamente tenían injerencia los acusados en este asunto, como ocurrió con los contratos de ETESA y con el nombramiento en el Ministerio del Interior y de Justicia.

        Ese giro en la trayectoria profesional de CÉSAR GUZMÁN tiene una clara y lógica explicación en lo relatado por YIDIS MEDINA, en lo expresado por el propio CÉSAR GUZMÁN y en la prueba documental que denota que aquél ejerció cargos de diversa naturaleza en una secuencia de tiempo claramente indicativa de que su continuidad laboral dependía del cumplimiento de los favores ofrecidos por el Gobierno para la citada congresista.

        Prueba de ello es que en las épocas en que estuvo cesante, YIDIS MEDINA le colaboraba económicamente a CÉSAR GUZMÁN, siendo claro que la primera interesada en encontrarle estabilidad laboral era ella.

        De ello dio cuenta CÉSAR GUZMÁN en las declaraciones rendidas en la Procuraduría General de la Nación.

        Al interrogársele por el apoyo de YIDIS MEDINA durante los años 2004 y 2005, respondió que “En 2004 ella me colaboraba con alguna remuneración, no era pues gran cosa sobre los últimos meses del año en razón a que yo en ese momento no tenía empleo estable, obviamente hasta el momento en que ingresé a trabajar a ETESA”.[171]

        De igual modo, al responder a la pregunta sobre los comentarios que le hizo YIDIS MEDINA acerca de los cargos que le entregarían después de votar el proyecto de reelección, contestó:

“Para contestar con toda honestidad esa pregunta YIDIS nunca me indicó a mí específicamente, como lo denomina el doctor que relata la pregunta, qué prebendas, compromisos específicos había asumido con ella, a tal punto que yo duro varios meses posteriores a mi salida de la Cámara de Representantes desempleado y sólo hasta finales del 2004, es que ella me indica que me presente a ETESA, porque existe la oportunidad que me vinculen ahí. Yo nunca supe con anterioridad en qué cargo me iban a ubicar en contrato o por el estilo. Digamos que las cosas que ella iba gestionando me la comunicaba en el caso específico mío, la preocupación era obviamente tener una ubicación laboral”.[172]
       

Por su parte, YIDIS MEDINA afirmó que en la charla sostenida el 2 de junio con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, éste le ofreció un cargo para CÉSAR GUZMÁN en la Red de Solidaridad Social, gestión que adelantó de inmediato consiguiéndole al aspirante una cita con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS, quien efectivamente lo recibió ese mismo día. Sin embargo, pese a que el recomendado superó las pruebas a las que fue sometido, el nombramiento se vio frustrado porque la cercanía entre él y la congresista resultaba inconveniente.

        Obsérvese que el 7 de junio de 2004 CÉSAR GUZMÁN presentó la prueba de conocimientos[173] y pese a que surtió el proceso satisfactoriamente, con oficio del 30 de julio del mismo año le devolvieron la documentación aportada sin ningún comentario.

        Adicionalmente, llama la atención que para darse paso a esa inicial oportunidad laboral que le permitiría la estabilidad esperada a su retiro de la Unidad de Trabajo Legislativo, su desvinculación de la Cámara de Representantes se diera mediante la declaratoria de insubsistencia, según la resolución N° 1027 del 7 de junio de 2004[174], es decir, el mismo día en que presentó las pruebas para acceder al cargo en acción social y 5 días después de la sesión en la Cámara de Representantes en la cual se decidió someter a trámite en primera vuelta el proyecto de reelección presidencial.

        Y aunque resulta cuando menos curioso haber acudido a esa figura de la insubsistencia y no simplemente a la renuncia del cargo, máxime tratándose de una relación laboral entre personas conocidas y con buena relación personal, lo cierto es que la propia YIDIS así la explicó:

“el motivo de la insubsistencia fue por el ofrecimiento de la Red de Solidaridad del Magdalena Medio. Yo hice claridad en una de mis declaraciones en la Corte y en la Procuraduría sobre lo del tema de CÉSAR GUZMÁN porque lo iban a nombrar y le hicieron las pruebas y todo, lo hicieron ir a la universidad y tenía un manejo específico para poderlo nombrar. Pero se dieron cuenta que era muy cercano a mi. Es más dijeron que era mi novio, que el era persona muy cercana y de pronto lo identificaban eso como si fuera que me estuvieran comprando el voto de la reelección y que había que ser muy cuidadosos con eso”.[175]

Efectivamente CESAR GUZMÁN se vinculó con ETESA el 18 de agosto de 2004 mediante el contrato N° 0057 de prestación de servicios profesionales, por 3 meses, cuyo objeto era apoyar las actividades que dicha empresa debía desarrollar en los departamentos de Santander, Norte de Santander y Cesar respecto de los operadores de juegos de suerte y asar[176]; y cumplido el plazo del mismo, el 21 de enero de 2005, suscribió otro, el N° 007, por 6 meses, para desarrollar idénticas labores en la ciudad de Bucaramanga.[177]

Tal situación fue igualmente reiterada por CÉSAR GUZMÁN en la declaración rendida el 21 de octubre de 2008 en la Procuraduría General de la Nación, al responder a preguntas formuladas por el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, siendo claro en expresar que fue a instancia de YIDIS MEDINA que él se presentó tanto en ETESA como en la Secretaría General del Ministerio de Justicia[178] para ese nombramiento y no tuvo ningún contacto con el Ministro.

        Obsérvese igualmente, como bien lo hizo notar la acusación, que CÉSAR GUZMÀN fue nombrado en el Ministerio del Interior y de Justicia, en el cargo de “profesional universitario, código 3020, grado 13, de la Planta Global, reubicándolo en la Dirección de Infraestructura, mientras la titular del cargo doctora …., cumple encargo” [179], mediante resolución 1950 del 11 de octubre de 2005, misma fecha en que aparece registrado un ingreso de aquél en compañía de YIDIS MEDINA y otra persona[180] indicando como funcionario a visitar a GLORIA VERDUGO, una de las secretarias del Viceministro HERNANDO ANGARITA.

        En dicho cargo, CESAR GUZMÁN se posesionó el 19 de octubre del mismo mes y año[181] y allí permaneció hasta el 18 de abril de 2006, cuando se le aceptó su renuncia mediante resolución N° 0885 de la misma fecha.[182]

        El doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, al igual que su defensor, alegó en la audiencia pública que ese nombramiento no puede servir de fundamento para atribuirle el delito de cohecho por dar u ofrecer, porque el propio CÉSAR GUZMÁN aseguró que no habló personalmente con él para esos efectos y que renunció porque se decepcionó del sueldo.

En ese sentido, el argumento de que CÉSAR nunca se hubiera contactado personalmente con él doctor SABAS PRETELT, tiene un peso apenas aparente a su favor, porque si bien la premisa inicial es verdadera, la segunda no emerge como consecuencia de la primera, por la sencilla razón de que los acercamientos y los acuerdos burocráticos se hicieron entre YIDIS MEDINA PADILLA y miembros del Gobierno, siendo él uno de ellos. Así las cosas, el contacto directo entre los beneficiados y quienes se encargaron de convencer a la congresista con ese tipo de ofrecimientos, no resultaba en modo alguno necesario.

Al contrario, la relación existente entre las personas nombradas en los diferentes cargos y YIDIS MEDINA PADILLA, así como el contacto que ésta tenía con el Ministro del Interior y de Justicia -el cual surgió a raíz de los acercamientos que hizo con ella con motivo del tema de la reelección presidencial-, sólo permite concluir que los cargos correspondían a un pago acordado previamente y que la efectividad de sus gestiones para obtenerlos se dio gracias a la venta que hizo de su función, a cambio de hacerse a espacios burocráticos que antes no había tenido, como lo expresó CESAR GUZMÁN en declaración rendida en la Procuraduría General de la Nación.

Ahora, las razones por las que CÉSAR GUZMÁN renunció al cargo en el Ministerio del Interior, relacionadas con la precaria remuneración, terminan a la postre contradiciéndose con sus propias explicaciones acerca de la aceptación de ese nombramiento, atinentes a que lo hizo por el sólo interés de adquirir experiencia[183], sobre todo, si se tiene en cuenta que, para entonces, no había vencido el plazo de ejecución del contrato que tenía con ETESA desde enero de 2005, por un término de 6 meses, mismo que terminó anticipadamente por mutuo acuerdo el 23 de junio de ese año, como consta en la respectiva acta de liquidación.[184]

        Además, como contratista de ETESA devengaba suma superior a los $ 5.000.000, mientras que el cargo de profesional universitario 3020, grado 13, en el cual fue nombrado en el Ministerio del Interior, tenía una asignación mensual de $1.400.000, significando que decidió sacrificar en un 300% sus ingresos laborales, lo cual resulta inaceptable conforme a las reglas de la experiencia común en alguien que esperaba estabilidad laboral.

Tales circunstancias, al contrario, no permiten conclusión distinta a que CÉSAR GUZMÁN aceptó ese nombramiento porque provenía de quien se había comprometido con YIDIS MEDINA a cumplirle todo lo ofrecido y tenía la expectativa de mejorar sus condiciones a corto plazo.

        Lo anterior es claramente indicativo de que el compromiso asumido con YIDIS MEDINA era mantener empleado a CÉSAR GUZMÁN, y así se hizo, pese a que en esta última oportunidad el cargo en el Ministerio del Interior y de Justicia no representaba mucho desde el punto de vista económico y, por consiguiente, no satisfizo las expectativas del beneficiado.

        Una Notaría en Barrancabermeja

        La acusación encontró creíbles y comprobados los señalamientos que YIDIS MEDINA PADILLA le hizo al doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, consistentes en que él le ofreció una notaría, próxima a quedar vacante en la ciudad de Barrancabermeja, para que apoyara con su voto la reelección presidencial inmediata.

        De manera contraria, el doctor PRETELT DE LA VEGA y su defensor alegaron que este cargo se basa en afirmaciones mentirosas de YIDIS MEDINA, porque dio diferentes versiones al respecto, extorsionó a las notarías LUCELLY VALENCIA y SANDRA DOMÍNGUEZ y, además, era imposible que en junio de 2004 le ofreciera una notaría que quedaría vacante un año después.

Confrontado el abundante material probatorio relacionado con la Notaría segunda de Barrancabermeja, incluídas por su puesto las declaraciones de YIDIS MEDINA, con las explicaciones del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, la Sala encuentra que, no obstante las imprecisiones de tiempo en que haya podido incurrir la excongresista, es posible concluir en grado de certeza que ese despacho hacía parte del pago por los favores obtenidos de ella en la sesión llevada a cabo en la Cámara de Representantes la madrugada del 4 de junio de 2004, cuando se sometió a votación el inicio del trámite para primera vuelta del proyecto de Acto Legislativo que permitiría la reelección presidencial inmediata.

        Efectivamente, en la indagatoria rendida en la Corte el 28 de abril de 2008, dentro de la investigación que culminó con sentencia condenatoria en su contra por el delito de cohecho propio, YIDIS MEDINA manifestó que antes de llevarse a cabo la votación en la Comisión primera de la Cámara de Representantes, el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA le ofreció una notaría en Barrancabermeja, señalamiento que igualmente reiteró en la continuación de la misma diligencia el 30 de abril del mismo año y en la declaración rendida el 28 de mayo en la Procuraduría, en donde agregó que en ese despacho trabajaron dos primas suyas, su cuñada y una prima de CÉSAR GUZMÁN.

        Como se verá, en la dinámica de los nombramientos de quienes ocuparon los cargos entregados por YIDIS MEDINA como pago a su voto -y a la ausencia de TEODOLINDO de la sesión de 3 de junio de 2004- se aprecia una constante que da al traste con las explicaciones que los implicados han tratado de ofrecer para desvirtuar las acusaciones en su contra.

        En todos los casos, sin excepción, concurrieron circunstancias que analizadas en contexto y conforme a las reglas del sentido común y la experiencia, sólo pueden vincularse con el voto a favor de la reelección presidencial inmediata, dejando al descubierto que la labor de convencimiento, a la que según el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA se limitaron sus encuentros con YIDIS MEDINA PADILLA, alcanzó el fin buscado, pues si bien pudo apoyarse en razones jurídicas, fueron a la postre los ofrecimientos de tipo burocrático los que definitivamente le mostraron a la congresista los beneficios de la reforma constitucional.

Así, el argumento relacionado con la imposibilidad de ofrecer en concreto una notaría porque como Ministro no estaba en condiciones de conocer las vacantes que se presentarían al año siguiente no encuentra respaldo probatorio en la investigación.

        Recuérdese nuevamente que no obstante haberse reglamentado la carrera notarial desde el año 2000 con la Ley 588, para 2005 permanecía una situación de incertidumbre frente a la forma como debería desarrollarse el concurso de notarios y el procedimiento aplicable para proveer los cargos[185], de modo que los nombramientos se hacían en interinidad[186] y por cuenta del Gobierno, aplicando un procedimiento en el que, como lo reiteró MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE en las declaraciones rendidas en la Corte el  24 de junio de 2009 y en este juicio, la participación de la Superintendencia de Notariado y Registro era meramente asistencial, pues se limitaba a verificar el cumplimiento de requisitos de las hojas de vida remitidas o bien desde la Secretaría General de la Presidencia de la República o del Ministerio del Interior y de Justicia, enfatizando que, “el nominador era el Gobierno y era quien le señalaba al superintendente qué documento hoja de vida tenía que entrar a revisar a través de los funcionarios correspondientes para ocupar el cargo de notario”.[187]

        Igualmente, precisó el testigo -en la declaración rendida en este juicio- que para la época en que él fungió como Superintendente de Notariado y Registro -2004-2006- la entidad que dirigía tenía sistematizada la información financiera y patrimonial de las notarías de primera categoría, así como lo pertinente a las fechas en que sus respectivos titulares alcanzaban la edad de retiro forzoso, pues en ese momento “eran básicamente las situaciones que interesaban”, razón por la cual la Superintendencia estaba en capacidad “real y fácil” de suministrarla al Gobierno en cualquier momento.

        En ese sentido, ilustrativa resulta también la declaración rendida en este juicio por el doctor JOSÉ FELIX LAFAURIE, Superintendente de Notariado y Registro para junio de 2004, quien explicó el procedimiento entonces utilizado para el nombramiento de notarios, señalando que la información acerca de las vacantes por edad de retiro forzoso eran comunicadas por la Oficina de Asuntos  Notariales a la Presidencia de la República y  al Ministerio del Interior; los decretos de nombramiento se hacían siguiendo instrucciones del Ejecutivo por ser el nominador,[188] luego de lo cual eran remitidos al Ministerio del Interior y de Justicia para que surtiera el trámite que allí competía, al igual que a la Presidencia de la República.

        Como se ve, para la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior la información de las vacantes por retiro forzoso no era ajena ni se supeditaba a la comunicación oficial, pues a ella podían acceder en cualquier momento de manera informal.

        Precisado lo anterior, se tiene que mediante oficio del 3 de febrero de 2005[189] el Superintendente de Notariado y Registro[190] oficialmente informó al Ministro del Interior y de Justicia -doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA- y al Secretario General de la Presidencia de la República, el listado de las notarías de primera categoría -21 en total- que durante el primer semestre de ese año quedarían vacantes en el país, por llegar su titular a la edad de retiro forzoso, entre las que se encontraba por supuesto la Segunda de Bucaramanga, a cargo del doctor RAMIRO CÁCERES JAIMES, quien cumpliría los 65 años el 31 de mayo de esa anualidad, razón por la cual solicitaba le fueran impartidas “las instrucciones correspondientes”.[191]

Asimismo, con oficio DGN 152 del 26 de abril de 2005, el mismo funcionario remitió al despacho del Ministerio del Interior y de Justicia los nombres de los notarios que durante el mes de mayo alcanzarían la edad de retiro forzoso[192], incluido obviamente el doctor RAMIRO E. CÁCERES JAIMES, notario Segundo de Barrancabermeja, todo lo cual indica que ello correspondía a la reiteración de un trámite formal para los fines administrativos señalados en el Decreto Ley 960 de 1970 y Decreto 3047 de 1989[193], atinentes al momento en que el titular incurso en la causal referida, debía hacer dejación del cargo, pero nada más.

        Como se ve, la tesis de la imposibilidad de conocer ese hecho antes de las fechas citadas, o incluso para el 2 y 3 de junio de 2004, según lo ha reiterado el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA en todos los escenarios, no deja de ser una falacia, pues si bien en este caso el decreto N° 1850, mediante el cual el Gobierno retiró del servicio al doctor RAMIRO CÁCERES JAIMES, se produjo exactamente un año después -3 de junio de 2005- a la fecha en que, según YIDIS MEDINA, el entonces Ministro del Interior y de Justicia le ofreció una notaría en su región, no explica por qué en el mismo acto, producido tan solo 3 días después de que el titular cumpliera los 65 años[194], se nombró en encargo a SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA, persona escogida por la excongresista para ocupar el cargo.

        Este nombramiento, al igual que ha ocurrido con otros  señalados por YIDIS como pago por su voto a la reelección, está rodeado de una serie de particularidades que impiden aceptar la tesis defensiva expresada por el doctor SABAS PRETELT en cuanto que YIDIS MEDINA pudo tener acuerdos oscuros con MILTON CONTRERAS, para esa época jefe de la Oficina de Asuntos Notariales de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales desconocía el Gobierno.

        Nótese que la Notaría Segunda de Barrancabermeja fue el primer despacho notarial al que accedió la señora MEDINA y para entonces, junio de 2005, sus contactos estaban en la Secretaría General de la Presidencia de la República y en el Ministerio del Interior y de Justicia, despachos que frecuentaba en compañía de amigos y personas escogidas para aspirar a los nombramientos de los cargos que ella entendió de su propiedad.

Por ello no puede suponerse que antes de esa fecha -junio de 2005- MEDINA conociera a MILTON CONTRERAS AMEL o hubiese estrechado lazos de amistad con él porque fue precisamente a raíz de ese nombramiento que hizo sus primeras visitas a la Superintendencia de Notariado y Registro, según lo declaró en este asunto; mucho menos  cuando previo a ello tuvo que surtirse el trámite correspondiente a la remisión de la hoja de vida de SANDRA DOMÍNGUEZ a la Superintendencia por la Secretaría General de la Presidencia de la República o el Ministerio del Interior y de Justicia; emitirse concepto acerca del cumplimiento de los requisitos por parte de la aspirante, elaborar el correspondiente decreto de nombramiento y enviarse a los despachos de Gobierno mencionados para su firma.

        Lo que la prueba indica al respecto es que varios meses antes de producirse la vacante en la Notaría Segunda de Barrancabermeja, por edad de retiro forzoso de su titular, YIDIS MEDINA no solo entró en contacto con SANDRA DOMÍNGUEZ para ofrecerle el cargo, sino que adelantó gestiones dirigidas a presentar a su candidata ante los despachos oficiales que decidían el nombramiento.

Obsérvese cómo, a pesar de que SANDRA DOMÍNGUEZ trató de descalificar al máximo el comportamiento de YIDIS MEDINA, a la postre, terminó por ratificar lo declarado por aquella en cuanto a las circunstancias que rodearon su nombramiento como notaria segunda de Barrancabermeja.
       
En los testimonios rendidos en la Procuraduría y en este asunto[195], SANDRA DOMINGUEZ dio cuenta de la forma inesperada como se le presentó la oportunidad de ser notaria segunda de Barrancabermeja.

Afirmó que en 2005, fecha para la cual estaba radicada en la ciudad de Santa Marta, su amigo LEONARDO ARDILA NAVARRO la llamó pidiéndole una hoja de vida para un asunto que le “convenía”. Ella accedió  y, un mes después, en la ciudad de Barrancabermeja conoció, a través de él, a YIDIS MEDINA, quien le manifestó que “hizo todas las gestiones para que yo fuera nombrada como efectivamente se hizo”, razón por la cual consideraba que le debía el haber ocupado ese cargo.

        Si eso fue así, la única conclusión posible a la visita realizada el 9 de marzo de 2005 por aquella a la Secretaria General de la Presidencia de la República, en compañía de YIDIS MEDINA PADILLA[196] y la que hicieron al Ministerio del Interior y de Justicia, es que antes de esa fecha conocían que se produciría la vacante; y como correspondía al pago por sus favores al Gobierno en 2004, entendió que podía disponer del mismo a su antojo, razón por la cual se dio a la tarea de buscar a cualquier persona que reuniera mínimamente los requisitos y se prestara para aceptar y ejercer el cargo en las condiciones en que aquella lo hizo.

        En este sentido ilustrativo resulta el encuentro ocurrido en el Ministerio del Interior y de Justicia[197], puesto que si bien, en la declaración rendida en la Procuraduría General de la Nación, SANDRA DOMÍNGUEZ negó cualquier tipo de trato personal con el entonces Ministro del Interior y de Justicia, paradójicamente YIDIS MEDINA y el propio doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA lo reconocieron, sólo que mientras la primera dijo que su visita tuvo como fin presentar a la candidata a notaria, el segundo lo minimizó afirmando que se trató de un encuentro de pasillo, casual, en el que de manera “jocosa” le expresó a la acompañante de la excongresista que tenía cara de notaria, lo cual resulta cuando menos inusitado, si fuera cierto que para entonces desconocía que la hoja de vida de esa persona sería la postulada para ocupar la Notaría Segunda de Barrancabermeja y se produciría su nombramiento.

Efectivamente, no corresponde a las reglas de la experiencia que una persona con quien no se tiene siquiera un grado superfluo de confianza y de la que se desconocen sus capacidades académicas y profesionales, con una trayectoria tan discreta como la que para entonces tenía SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA, que lejos estaba siquiera de aspirar a ser notaria, sin haber hecho personalmente ninguna solicitud ni gestión con esos propósitos, terminara siendo notaria de primera categoría.

        Según lo declaró en este proceso[198], SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA es abogada, graduada en diciembre de 1995, realizó estudios de especialización en derecho procesal civil durante los años 2003 y 2004 y su experiencia profesional desde entonces se remitía a haber sido personera municipal de Barrancabermeja, defensora del pueblo en el Magdalena Medio y abogada litigante en la ciudad de Santa Marta, así como contratista de hoteles y copropiedades del sector del Rodadero.

        Es decir, escasamente reunía los requisitos generales señalados en el artículo 132 del Decreto 960 de 1970, pero no los específicos señalados en el artículo 153 de la misma normatividad, exigibles para los notarios de primera categoría, pues es evidente que para junio de 2005, fecha en que fue encargada de la Notaría Segunda de Barrancabermeja, -como lo afirmó YIDIS MEDINA- no cumplía siquiera los 10 años de ejercicio profesional con posterioridad a la obtención del título de abogado, siendo esa precisamente la razón por la que mediante el Decreto 4334 del 25 de noviembre del mismo año se dio por terminado su encargo[199].

        Agréguese a lo anterior las condiciones en que SANDRA DOMÍNGUEZ aceptó la intermediación de YIDIS MEDINA para que el reemplazo del doctor CÁCERES JAIMES, una vez llegara a la edad de retiro forzoso, recayera en ella.

        En la declaración rendida el 10 de junio de 2008 en la  Procuraduría General de la Nación, sostuvo que, previo a su nombramiento, YIDIS MEDINA le habló de “una colaboración” que necesitaba para recomendados por ella, “a lo cual no le vi ningún inconveniente por lo que en algunos eventos colaboré pero pues realmente las colaboraciones comenzaron a ser muy frecuentes y se convirtieron en exigencias bastante exageradas (…) nombramiento de personas allegadas a YIDIS, terminó imponiéndome gente y pidiéndome que sacara otras, ese fue el primer inconveniente, después fue la no devolución de los títulos; después mandaba a sus escoltas y decía que esa notaría era de ella y no mia, que se la dio el Presidente… terminamos peleando fuerte y nos volvimos enemigas”.[200]

        Sin embargo, un año más tarde, su testimonio en la Fiscalía[201] y en este proceso, acerca de las circunstancias que rodearon su nombramiento, dio un vuelco sustancial, en el cual se aprecian matices bien particulares: i) se advierte un esfuerzo por ajustar su relato a las explicaciones que en torno al mismo hecho dieron los investigados en este asunto y en la actuación disciplinaria y, ii) deliberadamente pretendió corregir las afirmaciones abiertamente mendaces dadas en anterior oportunidad.

        En su primera declaración afirmó que su visita del 3 de junio de 2005 a la Secretaría General de la Presidencia de la República, fecha en que se expidió el decreto de su nombramiento como Notaria Segunda de Barrancabermeja, en encargo, no podía ser o, mejor dicho, no tenía nada que ver con su nombramiento porque ella se posesionaba ante el Gobernador de Santander; en este proceso afirmó que seguramente así lo planeó YIDIS para hacerle creer que le estaba ayudando.

Mucho más deplorable resulta tal respuesta, si se tiene en cuenta que ella fue designada Notaria de primera categoría y, por lo mismo, su Decreto de nombramiento fue expedido por el Gobierno Nacional y ante la misma autoridad tomó posesión del cargo[202].

        En la Procuraduría negó que  hiciera curso de inducción como Notaria y en este asunto expresó que habló con MILTON CONTRERAS, a quien le comentó inquietudes sobre el ejercicio de su cargo, siendo él quien le recomendó un asesor de la Superintendencia para esos efectos.
        En aquella oportunidad negó los títulos valores -pagaré y letra de cambio- firmados a favor de YIDIS MEDINA, mientras que en este asunto los reconoció, mencionando que dio origen a los mismos un préstamo para hacerle remodelaciones a la notaría, y explicó que, a pesar de haber cumplido su obligación, su acreedora no se los devolvió.

        Aunque quiso sostener que su nombramiento se lo debe a su curriculum y calificó como una farsa la gestión que ella creyó le hizo YIDIS MEDINA, no pudo explicar de forma diferente por qué fue nombrada Notaria después de que la excongresista le pidiera su hoja de vida para esos efectos a finales de 2004 o comienzos de 2005, sin tener aspiraciones al respecto.

Agregó también que en una oportunidad YIDIS MEDINA le pidió que se hiciera pasar por una alta funcionaria de Ecopetrol, con acento argentino, para decirle a alguien por teléfono que ya estaba listo un contrato millonario y hacer que por ello le dieran un dinero, todo lo cual resulta abiertamente amañado y claramente dirigido a distraer la atención sobre su bajo umbral ético, pues para entonces ya se sabían por los medios de comunicación las razones por las que, como se dijo atrás, YIDIS MEDINA decidió publicar el video[203] y contar a la Corte, a la Fiscalía y a la Procuraduría la verdad de lo ocurrido con la reelección en los trámites surtidos en el Congreso en 2004, señalando que a cambio de que no lo hiciera, en la Secretaría General de la Presidencia de la República le ofrecieron un contrato con Ecopetrol.
        Adicionalmente, SANDRA DOMÍNGUEZ señaló que en 2006 tuvo la oportunidad de preguntarle a HERNANDO ANGARITA si YIDIS MEDINA tuvo alguna intervención en su nombramiento, a lo que éste le respondió que no. También aseguró que en 2008, cuando se destapó el escándalo, solicitó cita con CLAUDIA SALGADO[204] en la Secretaria General de la Presidencia de la República, exclusivamente para averiguar qué pasaba, obteniendo como respuesta de la citada funcionaria que estuviera tranquila, si no tenía nada que ver en el asunto.

Llama la atención, entonces, que cuatro años después, funcionarios de confianza  del Ministerio del Interior y de Justicia y de la Secretaría General de la Presidencia de la República, recibieran a SANDRA DOMÍNGUEZ[205] para confirmarle o desvirtuarle las versiones de YIDIS MEDINA sobre su nombramiento como notaria en 2004, salvo que otros fueran los propósitos de esos encuentros.[206]

        A todo lo anterior debe sumarse el hecho de que MARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO, quien fue nombrada -en interinidad- notaria Segunda de Barrancabermeja por medio del decreto 4334 del 25 de noviembre de 2005[207], mismo en el que se terminó el encargo de SANDRA DOMÍNGUEZ, fuera también una persona que vivía fuera de Bucaramanga -estaba radicada en Medellín- y no tenía entre sus planes hacerse a una Notaría de primera categoría.

En efecto, en declaraciones rendidas en la Procuraduría y en este asunto, MARÍA LUCELLY VALENCIA sostuvo que por intermedio de su hermano EDELBERTO VALENCIA, amigo de CÉSAR GUZMÁN, le ofrecieron la Notaría, siendo ese el motivo por el cual conoció a la excongresista MEDINA PADILLA.

Agregó igualmente que aceptó el ofrecimiento a cambio de compartir los ingresos de ese despacho con su mentora, quien, al igual que lo hizo su antecesora SANDRA DOMÍNGUEZ, le exigió, en garantía de cumplimiento, la firma de dos títulos valores.

        Dio cuenta igualmente de la actitud dominante asumida por YIDIS MEDINA una vez tomó posesión del cargo, no solo porque pretendía manejar la Notaría como si fuera un bien de su propiedad, interviniendo en el manejo financiero y del personal, sino porque enfureció cuando se enteró que ella no había participado en el concurso de notarios para continuar en el cargo.

        Y aunque ésta testigo también quiso desacreditar lo expresado por YIDIS MEDINA sobre las circunstancias que rodearon su nombramiento, afirmando que a la postre terminó siendo víctima de sus atropellos, las extravagantes contradicciones en que incurrió no permiten conclusión distinta a su interés por mostrar una pulcritud moral y ética que no le es predicable, porque ella, al igual que SANDRA DOMÍNGUEZ, asumió el cargo como un negocio en el que la excongresista tenía participación económica.

        Nótese que la propia declarante hizo referencia a la difícil situación económica que atravesaba para la época en que providencialmente -de la nada- se le presentó la oportunidad para acceder, ni más ni menos, a una notaría de primera categoría en la ciudad de Barrancabermeja.

        Y si bien dijo no estar muy interesada en el ofrecimiento porque ello le implicaba cambio de ciudad, afirmó que hizo averiguaciones y:

“(…) todo el mundo me decía que era un excelente negocio. Un día nos reunimos acá con mi hermano, ella –YIDIS- nos manifestó que la notaría daba aproximadamente entre ingresos entre 20 y 30 millones de pesos mensuales, que ella podía lograr que me nombraran notaria, que si yo estaba dispuesta a dar la mitad…para mi era un negocio donde yo aceptaba ser nombrada y darle la mitad de los ingresos…”.[208]

        Por ello, explicó igualmente que cuando salió el decreto de nombramiento fue YIDIS MEDINA quien se lo comunicó, al tiempo que la citó a su oficina en el centro de Bogotá, en donde, en garantía de cumplimiento a lo pactado, le suscribió una letra y un pagaré.

        Insistió que, una vez ejerciendo como Notaria Segunda de Barrancabermeja, se dio cuenta que SANDRA DOMÍNGUEZ no fue retirada del cargo por no cumplir sus obligaciones ante la Administración de Impuestos como se lo había dicho YIDIS MEDINA, sino por resistirse a sus permanentes exigencias económicas. Sin embargo, lo cierto es que ella misma dijo que cuando le pidieron la hoja de vida, lo primero que le preguntaron era si tenía 10 años de graduada[209] y, efectivamente, SANDRA DOMÍNGUEZ fue desvinculada por no reunir los requisitos específicos del Decreto 960 de 1970 para ser notaria de primera categoría, como quedó demostrado atrás.

        Adicionalmente señaló que cuando terminó la inducción acerca de la actividad notarial, el funcionario de la Superintendencia de Notariado y Registro que la atendió la llevó a la oficina del doctor LAFAURIE -el Superintendente-, cuando para la fecha en que ella fue nombrada -25 de noviembre de 2005- dicho exfuncionario llevaba más de un año al frente de FEDEGÁN.     
       
Como se ve, ni siquiera quienes han intentado desvirtuar a YIDIS y respaldar las explicaciones defensivas del doctor SABAS PRETELT han podido acreditar la veracidad de sus afirmaciones, pues su esfuerzo por lograrlo ha producido el  efecto contrario.

        Una Notaría para TEODOLINDO AVENDAÑO
       
Este hecho integrador del supuesto fáctico de la imputación que el pliego acusatorio le formuló al doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, tiene que ver con la Notaría 67 de Bogotá, creada a finales de 2005, con la cual se le cumplió a TEODOLINDO AVENDAÑO el ofrecimiento que el ministro DIEGO PALACIO BETANCOURT le hizo el 2 de junio de 2004, a cambio de que se ausentara de la sesión del 3 del mismo mes y año, cuando se sometería a votación el trámite del proyecto de Acto Legislativo que abría paso a la reelección presidencial inmediata.

Como se ve, es claro que la participación atribuida al doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA corresponde al cumplimiento de funciones distribuidas dentro de un plan previamente acordado con otros altos funcionarios del Gobierno, como ya se demostró en acápites precedentes cuando se analizó lo ocurrido el 2 y 3 de junio de 2004.

        En ese orden, el aporte realizado por el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA frente al excongresista TEODOLINDO AVENDAÑO para el logro del objetivo propuesto dentro de la estrategia diseñada en el Palacio de Nariño en los desayunos llevados a cabo en las fechas ya mencionadas, consistió en una actuación posterior, tendiente a satisfacer la expectativa generada en aquél en el 2004 por el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, de acceder a un despacho notarial en el cual él podía escoger a la persona a quien se le otorgaría la titularidad del cargo.

        En este asunto la prueba recaudada con miras a verificar la veracidad del señalamiento hecho por YIDIS MEDINA, demostró que efectivamente el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA asumió un rol de garante del cumplimiento de tales ofrecimientos y, en ese orden, cuando dispuso de todo lo pertinente para que en una de las notarías que el Gobierno estaba decidido a crear desde 2004, se nombrara a la persona indicada por TEODOLINDO AVENDAÑO, hizo suyos también los propósitos del ofrecimiento hecho a este excongresista para que el 3 de junio del mismo año se ausentara del recinto de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, actualizando de ese modo el verbo rector que tipifica la conducta punible por la que ahora debe responder.

         Si bien es cierto que esta imputación surgió de lo manifestado por YIDIS MEDINA PADILLA en la indagatoria rendida ante la Corte y en las declaraciones vertidas con posterioridad dentro del proceso seguido a TEODOLINDO AVENDAÑO y en este asunto, ello no quiere decir, como parecen entenderlo el defensor y el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, que la acusación por este otro delito de cohecho se basa únicamente en la credibilidad que se le ha otorgado a la excongresista por el sólo hecho de contener una referencia incriminatoria, porque no es así.

        Nótese que en las actuaciones seguidas en la Corte en contra de YIDIS MEDINA, de TEODOLINDO AVENDAÑO y en este proceso se recaudó diversa prueba testimonial y documental tendiente a confirmar las citas hechas por los investigados en cada caso, así como los señalamientos de la excongresista, las cuales, lejos de poner en tela de juicio la veracidad de lo expresado por ella, confirmaron con creces sus señalamientos y desvirtuaron la coartada defensiva de aquellos.

        En este sentido, debe recordarse que en la diligencia de indagatoria y su posterior ampliación[210], así como en la declaración que mediante certificación jurada rindió en el proceso seguido contra TEODOLINDO AVENDAÑO, el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA se limitó a responder de manera abstracta lo pertinente a la intervención del Ministerio del Interior y de Justicia en la creación de notarías y en el nombramiento de notarios, citó el contenido de la normatividad aplicable en cada caso y dio a entender que las autoridades que participaban de manera decisiva en esa clase de asuntos, son la Presidencia de la República, como nominador y la Superintendencia de Notariado y Registro.

        Como se verá a continuación, la indiferencia que quiso denotar el Exministro en tales explicaciones no corresponde en modo alguno con la dinámica propia que en la realidad ocurría para la época en que él dirigió la Cartera del Interior y de Justicia y, mucho menos, resulta admisible en alguien que se ha esforzado, como el que más, por notar sus cualidades en materia de responsabilidad y compromiso con las dignidades que ha ocupado.

En lo correspondiente a la creación de notarías señaló el doctor PRETELT DE LA VEGA que la Superintendencia de Notariado y Registro era la entidad encargada de hacer los estudios correspondientes, teniendo en cuenta proyecciones económicas y necesidades poblacionales, entre otros, de modo que los despachos creados en 2005 y 2006 correspondieron a las recomendaciones presentadas por dicha entidad, aunque en número inferior al solicitado.[211]

En cuanto a los nombramientos hechos en las Notarías Segunda de Barrancabermeja y 67 de Bogotá, simplemente expresó que los candidatos cumplían los requisitos de ley, según lo conceptuado por la Superintendencia de Notariado y Registro, y sólo pretendía llenar la vacante correspondiente para evitar la suspensión del servicio notarial.

Tales explicaciones, sin embargo, resultan contradictorias con las declaraciones de los ex Superintendentes de Notariado y Registro JOSÉ FELIX LAFAURIE y MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, quienes fueron enfáticos en señalar que la decisión de crear notarías la tomaba el Gobierno, y los temas relacionados con el nombramiento de notarios se coordinaban directamente desde la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, siendo de tales dependencias de donde emanaban las órdenes que la Superintendencia acataba.

El 1º de septiembre de 2008[212], el doctor JOSÉ FELIX LAFAURIE manifestó en este asunto que desde hacía poco -en relación con la fecha de esa declaración- el Gobierno había empezado a aplicar la carrera notarial, razón por la cual mientras ejerció como Superintendente de Notariado y Registro los nombramientos de los notarios se hacían en provisionalidad; que tampoco conoció intención del Gobierno de crear notarías y que generalmente la Presidencia de la República remitía las hojas de vida para el estudio del cumplimiento de requisitos para ser notario, razón por la cual, siguiendo instrucciones de ese despacho, se elaboraba el correspondiente decreto de nombramiento, luego de lo cual se remitía al Ministerio del Interior y de Justicia.

Por su parte, MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, quien desde el mes de junio de 2004 sucedió en el cargo al doctor LAFAURIE, declaró en el juicio[213] que para la creación de una notaría se requería algo más que el estudio de viabilidad que hacía la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con las solicitudes de la ciudadanía. Eso no era otra cosa que la voluntad política del Gobierno, pues:

“[…] si no existe decisión política del Gobierno para que salga adelante la creación de una notaría en un círculo registral, no es posible que se expida un decreto en tal sentido …de manera que no bastaba el mero estudio que hiciera la Superintendencia, sino además, de que mediara voluntad por parte del nominador, en este caso el Gobierno”.

Es más, cuando el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA le preguntó si era cierto que el Gobierno autorizó la creación de notarías porque la Superintendencia de Notariado y Registro informó que era necesario hacerlo, respondió:

“Bueno, el Gobierno no autorizó la creación de notarías, el Gobierno creó las notarías porque la Superintendencia simplemente proponía la creación previo estudio, no solo de notarías, sino de círculos registrales, pero era el Gobierno quien tomaba la determinación de crearlas como efectivamente las creó”.

Este testigo también se refirió a la intervención del Ministerio del Interior y de Justicia en la designación de notarios, enfatizando que la Superintendencia cumplía un papel meramente “asistencial” consistente en revisar la hoja de vida remitida por la Presidencia de la República o el Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuar si la persona cumplía los requisitos para ser notario y:

“procedía si así era solicitado por el Gobierno a elaborar el proyecto de decreto correspondiente […] en otras ocasiones, el proyecto ya venía previamente elaborado por parte del Gobierno y la Superintendencia se limitaba a revisar que el ciudadano designado por el Gobierno para tal fin, cumpliera esos requisitos”.


Precisó igualmente que el Superintendente no designaba notarios, ni recibía hojas de vida directamente y “tampoco existía confrontación de hojas de vida… El nominador era el Gobierno y quien le señalaba al Superintendente qué documento hoja de vida tenía que entrar a revisar, a través de los funcionarios correspondientes, para ocupar el cargo de notario”.

Asimismo, aseguró que mientras él fue Superintendente, el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, para entonces Ministro del Interior y de Justicia, le manifestó claramente que HERNANDO ANGARITA era la persona,

“cuando no lo hiciese él personalmente, quien me señalaría en los casos de los despachos notariales y también en los casos de las oficinas de Registro, cuando correspondía designarlos al Presidente de la República, quien me entregaría o me haría llegar el documento –hoja de vida para estos efectos […] Siempre el doctor SABAS PRETELT señaló e indicó que era el Dr. HERNANDO ANGARITA”.
[…]
“Lo cierto es que las hojas de vida de los notarios me las entregaba HERNANDO ANGARITA a nombre del Ministro o lo hacía directamente el Ministro o lo hacía JUAN DAVID ORTEGA, en nombre del doctor BERNARDO MORENO o lo hacía BERNARDO MORENO”.

        De lo anterior debe colegirse que lo expresado por tales testigos sí corresponde a la realidad de lo que ocurría en la práctica, esto es, que para la creación de notarías el estudio de la Superintendencia no era más que un requisito formal, porque su materialización dependía de la decisión del Gobierno, la cual no necesariamente coincidía en el tiempo con las peticiones ciudadanas para la satisfacción del servicio notarial y tampoco acogía las sugerencias de los estudios presentados por la Superintendencia de Notariado y Registro en cuanto al número de despachos a crear, como se desprende de lo manifestado por el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA en su indagatoria, pues allí precisó que en 2005 se crearon notarías en número inferior al sugerido por la aludida entidad.

        Ahora, en cuanto tiene que ver con la designación de notarios, no es cierto, como quiso hacerlo notar el señor Exministro, que esa Cartera no tuviera injerencia en la selección de la persona nombrada, toda vez que, según lo declarado por del ex Superintendente MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, el Ministro del Interior y de Justicia junto con el Presidente de la República conforman el Gobierno, de modo que entre estas dos entidades siempre existía armonía y unidad de criterios para esos efectos.
        Efectivamente, todas esas circunstancias se aprecian en el contexto en que fue creada la Notaría 67 de Bogotá, en donde se nombró a LUIS CAMILO O´MEARA como su primer titular.

Para comenzar, no está de más recordar        que para la fecha en que se produjo la creación de la notaría 67 de Bogotá y la designación de LUIS CAMILO O´MEARA como notario, estaba en discusión el tema de la carrera notarial y el cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia SU 250 de 1998, el nombramiento de notarios era discrecional y dependía únicamente del nominador, esto es, la Presidencia de la República con la participación del Ministerio del Interior y de Justicia.

        Precisamente, el desarrollo de la carrera notarial dio lugar a discusiones entre CUELLO BAUTE y el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, como lo expresó el exsuperintendente al responderle al exministro una pregunta elevada en tal sentido, pues según éste el concurso emergía como un obstáculo para cumplir los ofrecimientos de esta naturaleza hechos en 2004, cuando se tramitó el proyecto de reelección presidencial.

De igual modo, la participación de YIDIS MEDINA en la postulación de la hoja de vida de LUIS CAMILO O´MEARA para que desde el Ministerio del Interior y de Justicia se dispusiera su nombramiento como Notario 67, así como la mediación efectuada por ella en la ilícita negociación llevada a cabo entre éste y TEODOLINDO AVENDAÑO, fue ampliamente demostrado en la investigación adelantada por la Corte contra dicho excongresista, a partir de la información y la prueba documental suministrada por MEDINA en el proceso seguido en su contra.

Cuando YIDIS MEDINA se acogió a sentencia anticipada aportó una serie de documentos que indiscutiblemente vinculaban a TEODOLINDO AVENDAÑO  con la Notaría 67 de Bogotá y con su titular LUIS CAMILO O´MEARA RIVEIRA, así como con ella misma, en cuanto participó en la selección del candidato para ocupar el cargo y la negociación económica que finalmente se llevó a cabo entre el Notario y el excongresista.

        Esa intermediación le permitió a YIDIS MEDINA conocer directamente lo que en forma coherente, conteste y detallada contó a las autoridades penales y disciplinarias, en relación a la forma como se decidió asignarle a TEODOLINDO AVENDAÑO una de las Notarías creadas en 2005 -la número 67-, así como las condiciones en que LUIS CAMILO O´MEARA accedió a dicho cargo como su primer titular.

        En la ampliación de indagatoria rendida en la Corte el 29 de abril de 2008[214], YIDIS MEDINA reiteró:

“La notaría 67 se la dieron al señor TEODOLINDO AVENDAÑO, el ministro SABAS PRTELT DE LA VEGA, el viceministro del interior HERNANDO ANGARITA, y se le dio la notaría y se le firmó un pagaré de cuatrocientos millones de pesos para que él dejara colocar el notario, la persona, el profesional como tal, mejor dicho la vendió.
“HERNANDO ANGARITA dijo que eso era mejor que le dieran la plata a TEODOLINDO y que colocaran una persona que cumpliera los requisitos porque la que había llevado TEODOLINDO no cumplía los requisitos, hablaron con él, él aceptó y yo le recomendé o le presenté varios profesionales de los que HERNANDO dijo y el escogió uno, TEODOLINDO escogió uno, el que le dio más dinero y yo tengo las copias de las consignaciones hechas”.[215]

En la declaración rendida en la Corte en la investigación contra TEODOLINDO AVENDAÑO[216], YIDIS MEDINA explicó que la Notaría 67 de Bogotá se la dio el Gobierno a dicho Congresista luego de que él insistiera en que le cumplieran lo pactado, pues según le contaba a ella en las visitas que le hacía en su oficina de la carrera octava con calle 12 cuando venía a Bogotá, no solo su hijo se encontraba desempleado desde que perdió trabajó en FINDETER, Cali, con BERNARDO MORENO, sino que no se lo nombraban en ningún lado, pues lo estaban “faltoneando” y, además, él se encontraba en la quiebra, ya que ni siquiera tenía casa propia.

        La apremiante situación de TEODOLINDO AVENDAÑO       -afirmó-, a ella le parecía “tenaz”, entonces,

“(…) él hablaba mucho conmigo, me llamaba, interlocutaba, hasta que un día me dijo que iba a sacar una cita con el ministro del Interior, SABAS PRETELT DE LA VEGA y coincidimos en la cita. Ese día estaba TEODOLINDO entrando al Ministerio y entraba yo también, y TEODOLINDO me dijo que el Ministro de Protección le había ofrecido una de las notarías que se iban a crear, que eran entre 13 o 14 notarías nuevas para Bogotá ese año. Se había hecho un estudio con la Superintendencia y el Gobierno con tal de cumplirles a las personas que le habían cumplido, había creado unas nuevas notarías. Entonces TEODOLINDO me dijo eso, pero empezaron a tomarle el pelo con la notaría, que si, que no. Entonces me llamó HERNANDO ANGARITA a mi y me dijo que había la posibilidad de darle una notaría TEODOLINDO, pero que la idea no era dejarle la notaría a TEODOLONDO, sino que buscáramos una persona para que esa persona fuera la que quedara y no la de TEODOLINDO, y darle una plata a ese señor para que arreglara sus problemas económicos que tenía. Entonces HERNANDO me siguió llamando y yo fui muchas veces al apartamento de HERNANDO (…) y estuvimos allá reunidos y todo y TEODOLINDO presentó una hoja de vida de una persona, y como el objetivo no era que se quedara con la notaría sino que se quedara para los mismos del Gobierno, cogieron y dijeron que la hoja de vida no calificaba para eso. Entonces TEODOLINDO me dice ayúdeme a buscar una persona, entonces HERNANDO me dijo convénzalo de que Ud., va a poner una persona que si tiene esa plata, porque él de él no la tenía. Entonces yo hablé con TEODOLINDO a la hora de entrar a negociación con ellos, para que no le cumplan, que a su hijo se lo dejaron por fuera y todo eso, pues lo mejor será que Ud. Acepte eso y él aceptó. Entonces, conseguimos al doctor O’MEARA, lo conocimos por intermedio de una persona. Él en ese momento era subdirector de ADPOSTAL, aquí a nivel nacional y él hace todo. Yo lo llevé a mi oficina, le presenté al doctor O`MEARA y ahí se hicieron los compromisos delante mio”.

En términos similares YIDIS MEDINA se refirió a este tema en la versión libre vertida en la Procuraduría General de la Nación[217] y en la declaración rendida en el juicio contra TEODOLINDO AVENDAÑO.[218]

Reiteró que, conmovida por la situación de TEODOLINDO AVENDAÑO, se comprometió a ayudarle para que le dieran lo prometido en junio de 2004, a cambio de ausentarse de la sesión del 3 de junio en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y en ese sentido se refirió a su intervención ante el Ministerio del Interior y de Justicia con el Ministro SABAS PRETELT y el Viceministro HERNANDO ANGARITA; a las circunstancias que rodearon el nombramiento de LUIS CAMILO O`MEARA como Notario 67 de Bogotá; a la negociación que este hizo con TEODOLINDO AVENDAÑO con respecto a ese despacho, el cual quedó respaldado con la suscripción del pagaré, y a las consignaciones que ella y CÉSAR GUZMÁN hicieron a cuentas de TEODOLINDO y de la esposa de él, LUZ MIRYAN SABOGAL.
Ese acompañamiento a TEODOLINDO AVENDAÑO fue desprevenidamente corroborado por el doctor HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO en la declaración rendida en la Corte en el radicado 29.705[219], pues si bien manifestó que todo lo expresado por YIDIS MEDINA era falso[220], al interrogársele acerca de las visitas del excongresista al Ministerio del Interior y de Justicia, en compañía de YIDIS MEDINA, respondió que los recibió una o dos veces en su oficina. Y aunque enfatizó que TEOLINDO nunca fue a pedir nada, lo vio varias veces con YIDIS.

“Alguna vez nos encontramos en el centro, en la Jiménez o en algún sitio en el centro…,entiendo que YIDIS tenía una oficina cerca…yo no se si TEODOLINDO tenía también oficina con ella… pero ella era como la manager de TEODOLINDO… El alguna vez hizo el comentario del hijo… que su hijo había estado trabajando, que su hijo tenía aspiraciones, que entonces con el mismo nombre, que entonces no se podía …que por eso nunca se había atrevido a decirle nada al Gobierno sobre el hijo, fue el único comentario que me acuerdo que ese señor hizo”[221] (negrita fuera del texto original).

Dicha declaración fue analizada en la sentencia condenatoria proferida contra TEODOLINDO AVENDAÑO junto con los ingresos registrados por los dos excongresistas al Ministerio del Interior, así:

“(…) en los libros de ingreso de visitantes del Ministerio correspondientes al periodo comprendido entre el 6 de febrero de 2004 y el 19 de mayo de 2006, se registraron al menos 18 visitas efectuadas por la señora MEDINA PADILLA en compañía de distintas personas, incluída la efectuada el 15 de octubre de 2005 con TEODOLINDO AVENDAÑO y MILTON CONTRERAS AMEL, para entonces jefe de Asuntos Notariales de la Superintendencia de Notariado y Registro.
“Y si bien el Viceministro del Interior minimizó su trato con TEODOLINDO AVENDAÑO, limitándolo a sólo dos encuentros, la señora GLORIA VERDUGO, quien se desempeñó como su secretaria, rememoró que en varias oportunidades el excongresista buscó a su jefe y ella, a su vez, le programó citas y autorizó su ingreso a la oficina del Viceministro. Si él no se encontraba, se comprometía a llamarlo a su celular para programar una nieva en cambio “(…) si el doctor no estaba lo atendía, no puedo decir que no lo atendió porque si hablaron”.

“La mencionada diligencia, también permitió verificar la existencia de contactos entre TEODOLINDO AVENDAÑO y el Ministro del Interior, como lo revela la frecuencia de las llamadas que aquél hizo en las siguientes fechas: (i) 24 de septiembre de 2004, (ii) 21 de junio de 2005, (iii) 22 de junio de 2005, (iv) 5 de julio de 2005, (v) 6 de julio de 2005, (vi) 7 de julio de 2005, (vii) 13 de julio de 2005, (viii) 15 de julio de 2005, (ix) 18 de julio de 2005, (x) 24 de septiembre de 2005 y (xi) 26 de julio de 2006.

“La objetividad de dicha comprobación, deja de nuevo sin piso la estrategias de defensa del señor TEODOLINDO AVENDAÑO, quien se ha empeñado en negar todo acontecimiento que le resulte comprometedor en los hechos por los cuales se le investiga y esta no es la excepción, pues mientras en la indagatoria negó enfáticamente haber visitado el Ministerio del Interior, en su posterior ampliación reconoció al menos haber coincidido allí con YIDIS MEDINA, quien le presentó a MILTON CONTRERAS”.

En efecto, en el proceso seguido en su contra, TEODOLINDO AVENDAÑO afirmó que su amistad con YIDIS MEDINA continuó después de que ella se retiró del Congreso; y también hizo alusión a su difícil situación económica y a la preocupación que le generaba el de desempleo de su hijo TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO, quien se encontraba cesante desde que fue despedido de FINDETER.[222]

De la forma como conoció a LUIS CAMILO O`MEARA, afirmó que el doctor ROBERTO CAMACHO, q.e.p.d., se lo presentó en alguna oportunidad en el aeropuerto, pero no pudo explicar por qué en las anotaciones de una de sus agendas personales, obtenidas en la diligencia de allanamiento a su residencia, practicada por la Corte[223], aparecía el nombre, el número de cédula y la dirección de residencia de O`MEARA y la de la Notaría 67; como tampoco sus contactos con JORGE LUIS ESCALANTE VIANA, persona que suscribió como testigo el pagaré mencionado por YIDIS MEDINA, como respaldo a la venta del aludido despacho, suscrito por LUIS CAMILO O`MEARA a favor de TEODOLINDO AVENDAÑO[224], cuya copia fue aportada por aquella en la indagatoria que rindió en la Corte.

Y aunque TEODOLINDO AVENDAÑO sostuvo que las consignaciones efectuadas por personas allegadas a YIDIS MEDINA y a la Notaría 67 de Bogotá, como CÉSAR GUZMÁN, MILTON CONTRERAS, NELLY NUÑEZ o LUIS RIVEIRA, obedecían a préstamos que aquella le hacía, se demostró que YIDIS no tenía capacidad económica para disponer de efectivo con la frecuencia y en las cantidades que recibió el excongresista en sus cuentas personales y en las de su esposa sin garantía alguna, como se concluyó en la sentencia del 3 de junio de 2009, mediante la cual se le condenó como autor de los delitos de cohecho y enriquecimiento ilícito.

Como se ve, es claro que todos esos intríngulis que rodearon estos hechos, sólo tenían como propósito no poner en evidencia a los funcionarios que participaron en la ejecución de la estrategia diseñada en 2004 para evitar, a toda costa, que el proyecto de reelección se hundiera cuando apenas iniciaba su trámite en la Cámara de Representantes, de modo que la intervención que tuvo el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA en este específico hecho, en relación con TEODOLINDO AVENDAÑO superó los límites constitucionales y legales del ejercicio de sus funciones como Ministro de Estado y  trascendió al terreno de la ilicitud, pues el éxito de su gestión en cuanto tiene que ver con las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo se dio gracias al ofrecimiento de prebendas que él, en este caso, finalmente cumplió.

Por último, no está de más señalar que de no haber sido así resultaría exótica la atención y diligencia prestada a YIDIS MEDEINA y a TEODOLINDO AVENDAÑO concediéndoles espacios burocráticos, cuando se trató de congresistas cuyo paso por el Congreso sólo es recordado por su escandaloso y evidente cambio de posición frente a la reelección, luego de haber sido abordados por miembros del Gobierno de entonces.

Todo lo anterior permite calificar de desafortunadas y contrarias a la realidad del expediente las afirmaciones del defensor en cuanto que la Fiscalía desatendió su obligación de acatar el principio de investigación integral y, lo que es más grave, que se trató de ocultar la verdad por el hecho de haber otorgado credibilidad al testimonio de YIDIS MEDINA, el cual, como ha quedado ampliamente demostrado a lo largo de esta sentencia, no constituye la única prueba de cargo en su contra.

Al contrario, con todo y las imprecisiones en que haya podido incurrir, entendibles desde luego en atención al paso del tiempo y a la fragilidad de la memoria humana, YIDIS MEDINA evocó múltiples situaciones que pudieron corroborarse con la diversa prueba recaudada en este asunto, - la cual, por cierto, contó con la participación de la defensa material y técnica-.

        En este sentido, adujo también el defensor que las sentencias condenatorias dictadas en contra de YIDIS MEDINA PADILLA, TEODOLINDO AVENDAÑO e IVÁN DÍAZ MATEUS no respaldaban el dicho de YIDIS MEDINA, máxime cuando se apoyaron en pruebas no controvertidas por los sujetos procesales.

        Tal apreciación podría entenderse como una aspiración profesional muy personal, quizá porque el abogado recibió el mandato para actuar en ese asuntó sólo para el desarrollo de la audiencia pública.

        Sin embargo, el énfasis en este argumento resulta contradictorio, pues desconoce que copia de las sentencias mencionadas y de las pruebas en que se sustentaron se trasladaron a este asunto, de modo que los sujetos procesales no sólo las conocieron, sino que tuvieron la oportunidad de aportar otras que les permitieran desvirtuarlas. Incluso, la mayoría de testimonios fueron nuevamente practicados y contaron con la participación de los investigados y sus defensores.

        Como quedó visto, se demostró en grado de certeza la responsabilidad penal del doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en calidad de coautor, de los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo por los que la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación en su contra y por los mismos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitirá sentencia condenatoria.

        ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI           

        La Fiscalía acusó al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI como coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer, concretamente, por haberle ofrecido a YIDIS MEDINA: i) un cargo en la Red de Solidaridad Social; ii) la dirección de la clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja y iii) la renovación del contrato del médico EDUARDO ESQUIVEL en la Empresa Social del Estado, Francisco de Paula Santander.

        Frente a tales señalamientos, el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI se defendió afirmando enfáticamente que no es posible atribuirle responsabilidad alguna, porque los nombramientos ocurrieron con posterioridad a su salida del cargo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Y aunque si bien es cierto que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ fungió como Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República hasta el 19 de julio de 2004, el fundamento de la tesis defensiva no contiene ningún aporte trascendente capaz de rebatir la acusación, porque desconoce el supuesto fáctico sobre el que se estructuró la misma, en tanto lo fue por “ofrecer”, no por “dar”, con independencia de que después se cumpliera o no el ofrecimiento.

        Obsérvese que, conforme a lo probado en este asunto, los hechos que permiten adecuar jurídicamente la conducta del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, evidencian que él, al igual que los otros dos procesados, hizo suyos los ofrecimientos hechos a YIDIS MEDINA PADILLA por el entonces Presidente de la República, en la medida en que le especificó a la congresista los cargos disponibles en el Magdalena Medio,     -región en la que ella aspiraba a tener representación política-, comprometiéndose a hablar con los Ministros del Ramo para concretar los nombramientos correspondientes.

        Por ello, la presentación que hizo el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ en la audiencia pública, afirmando que se encuentra involucrado en este asunto por haber realizado dos llamadas telefónicas, no es tan simple como a él le parece, pues al menos una de esas actuaciones constituyó un acto ejecutivo claramente dirigido a materializar uno de los ofrecimientos hechos a YIDIS MEDINA para que decidiera apoyar el proyecto de Acto Legislativo de reelección presidencial inmediata.

        No se trató, ni mucho menos, de conductas aisladas en el contexto que ofrecía el futuro del proyecto de reforma a la Constitución en materia de reelección presidencial, para la fecha concreta de los hechos, pues obedecían a una estrategia con un fin claramente definido: lograr que esa iniciativa legislativa alcanzara todos los debates reglamentarios, contando con la aprobación de la mayoría del legislativo, en su escenario natural de discusión.

        En este sentido, no puede perderse de vista la importancia del tema y el manifiesto interés del Gobierno para que saliera adelante, una vez conocida la noticia de la reunión en la casa de la doctora CLARA PINILLOS ABOZAGLO y la participación allí de dos congresistas que en los días previos habían expresado a los medios de comunicación su indecisión frente a su apoyo o no, circunstancia que los expuso al constante asedio de la prensa el 2 y el 3 de junio de 2004 y generó en el Palacio de Nariño la necesidad de intensificar los mecanismos para acercarse al Congreso y obtener votación por bancadas, como quedó explicado acápites atrás.

        YIDIS MEDINA, según lo manifestó el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI en la indagatoria, era una congresista de provincia poco conocida y a quien vio por segunda vez el 2 o 3 de junio de 2004, porque ella pidió entrevistarse con él para solicitarle que le consiguiera una cita con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS, entonces Director de Acción Social, a lo cual él accedió[225] no sin antes explicarle el proceso de meritocracia.

        En la misma reunión, explicó el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, ´

“la congresista MEDINA mencionó varias veces su intenso deseo de contar con representación política en su región y preguntó en cuáles entidades se le podría dar participación, mostrando una gran ambición por tener representación en la zona de Barrancabermeja. Al mencionar específicamente la importancia de la Red de Solidaridad en su región, expresó su deseo de tener representación en dicha entidad y específicamente me preguntó si yo podría ayudarle, tanto en esa entidad como en el Seguro Social o en el Sena. Le hablé del proceso de meritocracia, le sugerí que presentara candidatos a dicho proceso y le dije expresamente que no tenía ningún poder para ayudarle en ninguna entidad”[226]

        Aquí de nuevo se aprecia la constante observada capítulos atrás, en cuanto a hechos narrados por YIDIS MEDINA, cuya ocurrencia es reconocida por los procesados en este asunto, aunque explicada con alcances muy diferentes a los mencionados por la excongresista.

        No obstante, la prueba recaudada en la investigación demuestra que la realidad de lo ocurrido no está del lado de las explicaciones del doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI, sino de lo expresado por YIDIS MEDINA PADILLA, como se verá a continuación:

Un cargo en Acción Social

El doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, como se acaba de ver, adujo que su participación en este asunto se remitió a conseguirle una cita a YIDIS MEDINA con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS, atendiendo una petición que ésta le hiciera.

Contrario a ello, YIDIS MEDINA afirmó sobre el particular que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ le indicó que entre los cargos que le podían ofrecer en el Magdalena Medio había uno en Acción Social, razón por la cual él mismo llamó al doctor LUIS ALFONSO HOYOS, para entonces Director de la entidad, para que ese mismo día recibiera a CÉSAR GUZMÁN a efectos de que hiciera el proceso de ingreso, como en efecto ocurrió[227].

Pues bien, para poner en contexto la reunión y su objeto, es necesario tener en cuenta los siguientes hechos, cuya demostración en grado de certeza ya se ha acreditado a lo largo de esta decisión:

i)            El 2 de junio YIDIS MEDINA no asistió al desayuno convocado por el Gobierno para tratar el tema de la reelección presidencial;
ii)          En desarrollo de esa reunión se decidió ubicar a la congresista a través de IVÁN DÍAZ MATEUS;
iii)        En esa fecha, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes tuvo que aplazar la sesión en la que se abordaría el proyecto de reelección presidencial para el día siguiente, entre otras circunstancias, porque su inicio se dilató debido a la falta de quorum, porque varios de sus miembros se encontraban en el Palacio de Nariño atendiendo un desayuno convocado por el Gobierno;
iv)         YIDIS MEDINA tampoco asistió a esa sesión; y si  bien estuvo en su oficina del Congreso, lo hizo para atender el llamado que le hiciera IVÁN DÍAZ MATEUS y estando allí concurrió el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, para pedirle que apoyara la reelección presidencial inmediata;
v)           Después de ese encuentro se dirigieron al Palacio de Nariño, donde efectivamente aquella se entrevistó en privado con el señor Presidente de la República, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

Sobre el particular resulta relevante el relato hecho por el sentenciado IVÁN DÍAZ MATEUS[228], uno de los gestores del encuentro entre YIDIS MEDINA y el Presidente de la República.

De lo ocurrido el 2 de junio con YIDIS MEDINA, dijo:

“El jueves 3 de junio no tuve ninguna reunión con la doctora YIDIS MEDINA, más si compartí con ella el día 2 de junio de 2004, hechos que paso a detallar:
“Se había citado en la Casa de Nariño a una reunión de parlamentarios de los diferentes partidos, que presumiblemente votarían de manera favorable la reelección presidencial por parte del Gobierno Nacional, muy seguramente con el Señor Presidente de la República. La doctora YIDIS no acudió y al notar su ausencia entablé comunicación con ella, acordamos encontrarnos en la oficina que ella ocupaba como Representante a la Cámara y así se hizo. Conversamos sobre el tema de la reelección presidencial y ella me manifestó su deseo de hablar con el señor Presidente sobre el particular. Nos dirigimos de manera tranquila y por nuestros propios medios (caminando) al Palacio de Nariño. Allí se encontraba en un salón, congresistas, asesores, el Ministro del Interior, el Secretario General, llegamos saludando a las diferentes personas. Posteriormente la doctora YIDIS mantuvo conversación con el señor Presidente, habló con el señor Ministro, con el Secretario General y regresó al salón de la reunión”.

        No está de más precisar que si bien tal narración omitió la presencia del Ministro SABAS PRETELT en la oficina del Congreso, se trata de un hecho reconocido por él tanto en la indagatoria como en su posterior ampliación, al que le adjudicó como motivo el tema de la seguridad de la congresista, como se explicó en el aparte pertinente a la coautoría.

        Como se ve, en este episodio concreto, la credibilidad del testimonio de YIDIS MEDINA emerge por la corroboración que tuvieron las circunstancias narradas por ella, en torno a la forma como el 2 de junio de 2004 ocurrió el encuentro con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, de modo que si ella se reunió con él después de entrevistarse en privado con el señor Presidente de la República, fue para concretar los espacios burocráticos disponibles que le serían entregados como pago a su voto por la reelección.
       
Lo anterior no pudo ocurrir de otra manera, si se tiene en cuenta que esa visita de YIDIS MEDINA PADILLA al Palacio de Nariño no fue por su iniciativa, sino de los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA e IVÁN DÍAZ MATEUS y ocurrió después del desayuno con la bancada de Gobierno.

        Si ello es así, la explicación del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI en cuanto a las circunstancias que rodearon su encuentro en privado con YIDIS MEDINA, en el que ella le pidió conseguirle una cita con el Director de la Red de Solidaridad Social, queda desvirtuada, puesto que no se trató de pedirle al doctor LUIS ALFONSO HOYOS que la recibiera.

        Al contrario, el ingreso registrado el 2 de junio de 2004 por CÉSAR GUZMÁN a la  Red de Solidaridad Social[229] y el inmediato proceso de evaluación al que fue sometido para ocupar un cargo de esa institución, con sede en Barrancabermeja, indican claramente que la conversación del doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI con YIDIS MEDINA no se redujo a establecer un contacto, sino a informarle al Director de la referida entidad que dicha vacante era para la persona recomendada por la Congresista.
       

Recuérdese al respecto que, en declaración rendida en la Procuraduría[230], CÉSAR GUZMÁN explicó que dejó de trabajar con YIDIS MEDINA en la Unidad de Trabajo Legislativo, porque:

“YIDIS me comentó que yo iba a ser nombrado en la Oficina de Acción Social en del Magdalena Medio con sede en Barranca […] yo hice todo el papeleo, mantuve una entrevista con LUIS ALFONSO HOYOS, luego presenté unas pruebas sicotécnicas, pero el nombramiento no se hizo efectivo.
“[…] YIDIS me comentó que un funcionario de Acción Social que manejaba el acceso de personal nuevo la había visitado para informarle que dada mi afinidad política en Barrancabermeja no era conveniente mi nombramiento”.

De igual modo, en la investigación se acreditó que el 2 de junio de 2004 CÉSAR GUZMÁN fue autorizado por MARTHA CECILIA ZULUAGA GÓMEZ, Asesora de la Dirección General de la Red de Solidaridad Social, para ingresar a la “reunión en la Dirección General de la Red de Solidaridad Social”, a las 17:30[231], la cual efectivamente se llevó a cabo y de manera personal con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS, según lo afirmó CÉSAR GUZMÁN en las declaraciones rendidas el 29 de mayo de 2008 y el 21 de abril de 2009 en la Procuraduría General de la Nación y el 11 de junio de 2009 en la Fiscalía, en este asunto.[232]

Se probó también que CÉSAR GUZMÁN hizo el proceso de selección para ocupar el cargo de Delegado Territorial de Acción Social, habiendo presentado las pruebas sicotécnicas y la entrevista el 7 de junio de 2004[233], misma fecha en que fue declarado insubsistente del cargo que ocupaba en la Unidad de Trabajo Legislativo, como asistente Grado IV, todo lo cual indica la confianza de YIDIS MEDINA en que sería nombrado, pues ella misma explicó que fue por esa razón que desvinculó a su amigo del Congreso.[234]

También se demostró que el doctor RODRIGO VERA, Jefe de Talento Humano de Acción Social, visitó a YIDIS MEDINA en la oficina del Congreso, y aunque, según él, lo hizo para explicarle el proceso de meritocracia, la prueba recaudada en relación con este asunto corroboró lo expresado por la excongresista en torno al motivo de la visita, esto es, pedirle que cambiara de candidato porque la cercanía de ella con CÉSAR GUZMÁN podía generar comentarios relacionados con su apoyo al proyecto de reelección presidencial.

En declaración rendida en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes[235], el doctor RODRIGO VERA dijo que en 2004 tuvo contacto con YIDIS MEDINA porque,

 “ella estaba interesada en conocer sobre un proceso de selección dentro de la institución relacionado con el cargo de coordinador territorial de la institución que está en el Magdalena Medio, cuya sede de trabajo es Barrancabermeja, estableció un contacto de tipo telefónico inicialmente y posteriormente solicitó si se le podía explicar o plantear  cómo la entidad adelantaba estos procesos de selección, por lo que se concertó una reunión en la oficina de ella”.

Agregó, además, que la Congresista quería saber quiénes estaban participando en el proceso y cómo era el tipo de pruebas que se realizaban.

        Por su parte, YIDIS MEDINA afirmó en la diligencia de indagatoria rendida en la Corte, que aproximadamente tres días después de que CÉSAR GUZMÁN se entrevistara con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL para el nombramiento en la Red de Solidaridad Social, el doctor RODRIGO VERA la visitó en su oficina del Congreso para pedirle otro candidato, porque a CÉSAR,

“lo identificaban mucho conmigo y eso era perjudicar al Gobierno, porque se darían cuenta que me estaban dando o favoreciendo con puestos políticos a cambio de que votara la reelección, y que además, el padre FRANCISCO DE ROUX había informado al Gobierno y más exactamente a LUIS ALFONSO HOYOS, que el señor CÉSAR GUZMÁN no debía estar en ese puesto porque siempre lo identificaban con YIDIS MEDINA”.[236]

CÉSAR GUZMÁN[237] declaró en términos similares afirmando que se enteró por YIDIS MEDINA “que un funcionario de Acción Social que maneja el acceso de personal nuevo le había visitado para informarle que dada mi afinidad política en Barrancabermeja con ella, no era conveniente mi nombramiento”.

        El doctor LUIS ALFONSO HOYOS tachó de falsa la versión de YIDIS acerca de las razones por las que se descartó a CÉSAR GUZMÁN y se escogió a LUIS ALFONSO PLATA para el cargo en mención, asegurando que su decisión estuvo motivada en la llamada del padre FRANCISCO DE ROUX, quien le dio malas referencias de aquél.[238]

        En la misma diligencia explicó el proceso de selección del personal y precisó que la hoja de vida de CÉSAR GUZMÁN se había enviado a la Oficina de Talento Humano, al mismo concurso en el que se evaluó la de JAIRO ALFONSO PLATA QUINTERO.

El padre FRANCISCO DE ROUX declaró en este asunto[239], diciendo que efectivamente llamó al doctor LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL para pedirle que no se nombrara a CÉSAR GUZMÁN  en Acción Social en Barrancabermeja, no sólo porque varias personas le advirtieron de su nombramiento, sino porque, “como se lo expresé al doctor ARISTIZÁBAL, […] temí que el nombramiento del señor GUZMÁN se llegase a dar como prebenda a la señora YIDIS quien había votado favorablemente por la reelección presidencial”. [240]

        Así las cosas, analizada la secuencia de los hechos bajo el rigor de las reglas de la sana crítica y la lógica, es claro que la versión ofrecida por el doctor RODRIGO VERA acerca del interés de YIDIS MEDINA por conocer el proceso de meritocracia, sólo pretende ocultar el verdadero motivo de su visita, pues ningún sentido diferente a pedirle un candidato que no ofreciera suspicacias podía tener la misma, si se tiene en cuenta que desde el 2 de junio CÉSAR GUZMÁN ya se había entrevistado con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS, director de la entidad, había presentado la documentación pertinente y en ese momento era el único aspirante al cargo de Coordinador Territorial en Barrancabermeja.

        De haber transcurrido los hechos como los narró el doctor RODRIGO VERA, carecería del más mínimo sentido común que CÉSAR GUZMÁN se hubiese desvinculado de la Unidad de Trabajo Legislativo del Congreso el mismo día en que presentó las pruebas sicotécnicas en Acción Social, más aún cuando lo pretendido era darle una ubicación laboral de mayor duración o con más estabilidad, porque de antemano se sabía que su permanencia en el Congreso estaba limitada por el tiempo en que YIDIS MEDINA cubría la licencia de su titular, IVÁN DÍAZ MATEUS.

         Tampoco se trató de un concurso en el que participaron dos aspirantes como lo refirió el doctor HOYOS ARISTIZÁBAL.

Al respecto, no puede perderse de vista que JAIRO ALFONSO PLATA QUINTERO presentó las pruebas sicotécnicas el 9 de Julio de 2004, es decir, realizó el proceso de selección un mes después que CÉSAR GUZMÁN, circunstancia que igualmente permite colegir que no se trató de un proceso paralelo, sino que inició una vez fue descartado éste, pues según lo declaró la doctora MARTHA CECILIA ZULUAGA GÓMEZ, Asesora del doctor HOYOS ARISTIZÁBAL[241], los candidatos se remitían a la Universidad Javeriana, una vez llegaban los documentos y ellos hacían la evaluación.

Además, si los dos hubieran competido en el concurso para acceder al cargo, no se entendería por qué, como lo refirió la Fiscalía, finalmente la persona nombrada fue JAIRO PLATA[242], cuyo puntaje de 68 evidentemente era inferior a los 73 que obtuvo CÉSAR GUZMÁN.

        Corolario de todo lo anterior es que JAIRO ALFONSO PLATA QUINTERO fue el segundo candidato presentado por YIDIS MEDINA PADILLA ante la inconveniencia que ofrecía el nombre de CÉSAR GUZMÁN, circunstancia que de nuevo ratifica que se trataba de una cuota burocrática asignada a la congresista desde el 2 de junio de 2004, luego de una conversación en privado con el Presidente de la República y el inmediato encuentro que tuvo con su Secretario General.

        En el mismo sentido, las contradicciones en que incurrió PLATA QUINTERO en el afán por mostrarse ajeno a cualquier tipo de vínculo con YIDIS MEDINA PADILLA, dejaron al descubierto que obtuvo su vinculación gracias la intermediación hecha por ella y que el proceso de selección apenas se trató de un requisito formal para justificar su nombramiento, pues  no pudo dar una explicación coherente acerca de las circunstancias en que se produjo.[243]

 Afirmó que al enterarse que no habían nombrado al “recomendado” de YIDIS MEDINA, se fue a Bogotá y presentó su hoja de vida, razón por la cual esta no tuvo ninguna intervención en su nombramiento. Sin embargo, al pedirle que precisara cómo se enteró de la vacante, respondió: “mucha gente supo en Barrancabermeja que a CÉSAR GUZMÁN no lo habían nombrado, siendo su amigo más cercano, (de YIDIS), entonces como también yo escuché, aproveché el momento en que me encontré con ella en el parque de la vida obteniendo esa información”.[244]

         Lo anterior no sólo ratifica nuevamente que no hubo concurso alguno con la participación de varias personas, sino que una vez descartado CÉSAR GUZMÁN por su cercanía con YIDIS MEDINA, él fue el candidato escogido por ella para ocupar el cargo de Coordinador Territorial de Acción Social en Barrancabermeja.

        Esa realidad de los hechos deviene irrefutable frente a la actitud asumida por JAIRO PLATA con YIDIS MEDINA después de su nombramiento en la Red de Solidaridad Social, pues él, al igual que otras personas como CARLOS CORREA MOSQUERA y JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ, a quienes la Congresista también prestó sus favores burocráticos gracias a la cercanía que su voto al proyecto de reelección presidencial le otorgó con el Gobierno[245], se comprometió con ella a través de títulos valores.

        En efecto, no resulta explicable y menos atendible, conforme a las reglas de la sana crítica, que una persona como JAIRO ALFONSO PLATA QUINTERO, de profesión abogado y quien venía de desempeñarse en el medio político y en el sector público en diferentes cargos[246], accediera, sin más, a firmarle a YIDIS MEDINA unos títulos valores a cambio de abstractos e impredecibles compromisos futuros.

        Obsérvese que este testigo no solo aceptó haber asistido a una reunión con las personas atrás señaladas, sino que al interrogársele acerca del motivo por el cual los tres asistentes le firmaron títulos valores a YIDIS MEDINA, contestó:  

“No recuerdo mucho, pero si lo hice, tal vez correspondió a algún compromiso en el sentido de reconocer en un futuro la gestión que pudiera desarrollar la citada señora frente a una comunidad y que pudiera permitirle alguna representatividad en la ciudad de Barrancabermeja, cuestión que es legal, pues si se hubiera dado la oportunidad de haber sido desarrollada por parte de ella, en bien de la comunidad, pues cualquier persona puede reconocer tal situación, entre ellas yo, pero la situación nunca se dio.
[…]
“El acuerdo único fue general y correspondió a reconocer su gestión en el futuro, en el desarrollo de su ejercicio como congresista en beneficio de la comunidad de Barrancabermeja, pero nada en particular, todo por el bien general de la comunidad”[247]
       
        La conclusión es obvia, si YIDIS MEDINA nada tenía que ver en el nombramiento de JAIRO PLATA, no existía ninguna razón para que éste acudiera a la reunión convocada por ella con el propósito de pedirles garantías de apoyo a su gestión, cuando su trato personal con ella hasta ese momento, según lo refirió en su declaración, se remitía a varios encuentros en diferentes escenarios políticos cuando ambos aspiraron a la alcaldía de Barrancabermeja.

Por eso mismo, tampoco resulta explicable que en las visitas realizadas por JAIRO PLATA QUINTERO a la ciudad de Bogotá, días previos a que se produjera su nombramiento, esto es 15, 16 y 19 de julio de 2004, acompañara a YIDIS MEDINA al Ministerio del Interior y de Justicia, en dos de ellas en compañía también de CÉSAR GUZMÁN[248]; o que igualmente la congresista visitara la Secretaría General de la Presidencia de la República el 9 de julio de 2004, justo el día en que este presentó las pruebas sicotécnicas[249] para aspirar al cargo de Coordinador Territorial en Acción Social.

        En conclusión, el cargo de Coordinador para el Magdalena Medio en la Red de Solidaridad Social fue uno de los ofrecimientos hechos a YIDIS MEDINA por el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ, quien intervino ante LUIS ALFONSO HOYOS con esos propósitos, siendo en este evento irrelevante, como ya se anotó, que el beneficiado con el nombramiento fuera una persona diferente a la inicialmente destinataria del mismo y que ello hubiere tenido ocurrencia pocos días después de que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI hiciera dejación del cargo, puesto que las contingencias que se hubiesen podido presentar para cumplir lo ofrecido ocurrieron con posterioridad al momento en que se materializó la conducta tipificante del cohecho, como quedó explicado en precedencia.
       
La Dirección de la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja

        De acuerdo con la resolución acusatoria, otro de los ofrecimientos hechos por el doctor ALBERTO VELASQUEZ ECHEVERRI a YIDIS MEDINA, en la reunión que sostuvieron el 2 de junio de 2004, fue la dirección de la clínica Primero de Mayo, de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander.

Tal sindicación, que el acusador encontró sustentada no sólo en lo manifestado por YIDIS MEDINA sino por el compromiso sellado entre ésta y CARLOS CORREA MOSQUERA, el destinatario del cargo, así como la fecha y las circunstancias en que se produjo el nombramiento, fue enfáticamente rechazada tanto por el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI como por su defensor, con el argumento de que es imposible que ello hubiera ocurrido, primero porque el Secretario General de Presidencia de la República no tiene el poder que se le quiso atribuir en la acusación y, segundo, porque las declaraciones de YIDIS MEDINA son contradictorias.
       
        Así las cosas, siendo que a juicio de la Sala las conclusiones probatorias de la Fiscalía, en lo que corresponde a este hecho, permiten sostener en grado de certeza que el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República sí estaba en capacidad y tenía el poder y la autorización para ofrecerle a YIDIS MEDINA un cargo como el de la especie en comento, necesario se hacen, para poner en contexto lo ocurrido, las siguientes precisiones:

i) Para junio de 2004, el tema de la reestructuración del entonces Instituto de los Seguros Sociales y el funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, estaba en ejecución y era un asunto prioritario atendido directamente por el Gobierno Nacional, por ser de su competencia.

        Para entonces, había transcurrido escasamente un año de vigencia del Decreto N° 1750 del 26 de junio de 2003, mediante el cual el Gobierno había decidido escindir el Instituto de los Seguros Sociales y crear unas Empresas Sociales del Estado con “categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas al Ministerio de la Protección Social […]” [250], entre las que se cuenta la ESE Francisco de Paula Santander, entidad que se encargaría de cubrir las necesidades de salud del nororiente del país.

        Por disposición del mencionado Decreto[251], la citada Empresa Social del Estado contaba para el cumplimiento de sus funciones con diferentes centros de atención ambulatoria y varias clínicas, siendo la Primero de Mayo una de ellas.

        ii) La citación a la que fue convocado el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT el 2 de junio de 2004 a la Comisión Séptima Constitucional, tenía como objeto tratar el tema de las Empresas Sociales del Estado escindidas del Seguro Social, según consta en el Acta N° 12 correspondiente a la sesión de esa fecha.[252]

iii) El 2 de junio, durante todo el día, el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, Ministro de Protección Social, tuvo permanente contacto telefónico con el Palacio de Nariño, concretamente con la Secretaría General de Presidencia de la República, en particular en la noche, antes y después de comunicarse con YIDIS MEDINA PADILLA.

Tales comunicaciones, sin embargo, fueron explicadas por el doctor PALACIO BETANCOURT en la indagatoria[253], en el entendido que después de escuchar la solicitud de ayuda de la congresista en el tema de seguridad, se comunicó al 3822800, correspondiente al conmutador del Palacio de Nariño y habló con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, para esos fines.

YIDIS MEDINA, sin embargo, sostuvo que si bien uno de los temas de la conversación fue el de la seguridad de su familia, hubo otro, el relacionado con la confirmación del ofrecimiento hecho en la mañana por el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI de la Dirección de la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja.

iv) El 3 de junio, según lo señaló el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT en la diligencia de indagatoria[254], asistió a una reunión programada en el Palacio de Nariño para revisar el impacto que tendrían en el sistema de salud los proyectos de reestructuración de la Ley 100 que para ese momento cursaban en el Congreso.

Siendo ello así, se puede afirmar, en grado de certeza, que el tema de la salud era un asunto sensible en ese momento, por el impacto que la reestructuración del Seguro Social y el funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado creadas para la prestación del servicio, estaban generando en la atención ciudadana.

Precisamente, por ese motivo y por las dificultades advertidas para el sostenimiento financiero de las mismas y la implementación en la prestación de algunos servicios, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes decidió ejercer control político y citar a la sesión del 2 de junio de 2004 a los Ministros de Hacienda y de Protección Social, así como al Director del Instituto de Seguros Sociales, para que respondieran cuestionarios sobre las Empresas Sociales del Estado, escindidas de la mencionada entidad.

Como se ve, la naturaleza del asunto evidentemente no sólo era competencia aislada del Ministro de Protección, pues  actúa en el ramo respectivo como representante del Gobierno, lo cual explica la reunión que el día 3 tenía el doctor DIEGO PALACIO en la Casa de Nariño precisamente para tratar esos temas.

Tampoco, entonces, podría sostenerse que el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República desconociera esa realidad, porque él, como el que más, era la persona que por mandato legal tenía entre sus funciones asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin”.[255]  Es más, por mandato del artículo 4º, inciso tercero, del Decreto 1680 de 1991, “para todos los efectos legales a que hubiere lugar, el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República hará las veces de Secretario General de la Presidencia de la República”.

En estas condiciones, no hay duda acerca de la existencia de lo que se ha conocido en los medios de comunicación y se ha denominado en este asunto como “el computador de Palacio”, pues, salvo que esa información se utilice con fines diferentes, resulta comprensible que así sea, por cuanto al Director de este Departamento Administrativo le corresponde, entre otras funciones, “asistir al Presidente de la República en la distribución de los negocios y en la coordinación de las actividades de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos y entidades administrativas”.[256]

Por eso mismo, no resulta ilógico que en el despacho del Secretario General de la Presidencia de la República se maneje una base de datos con información de esa naturaleza y que, como lo ha sostenido YIDIS MEDINA en este asunto, después de la conversación que ella tuvo con  el Presidente de la República, el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI verificara -en las entidades del orden nacional- cuáles cargos de la región del Magdalena Medio estaban disponibles para entregárselos a la Congresista como cuota burocrática, en pago al voto favorable al proyecto de Acto Legislativo que planteaba la reelección presidencial inmediata.

De igual manera, las reglas de la lógica y la experiencia permiten concluir que los vagos recuerdos que dijo tener el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI acerca de los encuentros sostenidos con YIDIS MEDINA PADILLA, previo a la sesión en que se votó en primer debate en la Cámara de Representantes la reforma constitucional sobre dicho tema[257], están equivocados y que la verdad de lo ocurrido se acerca más a lo expresado por la excongresista, ya que, como se mencionó en el acápite inmediatamente anterior, ella no asistió al desayuno del 2 de junio de 2004; su presencia en el Palacio de Nariño se dio a instancias de los doctores IVÁN DÍAZ MATEUS y SABAS PRETELT DE LA VEGA; si bien para la hora en que llegaron al recinto aún se encontraban algunos congresistas de la bancada de Gobierno, ella se entrevistó en privado con el Presidente de la República y después con el doctor VELÁSQUEZ para concretar los espacios burocráticos a los que podía acceder.

Adicional a lo anterior, la secuencia de las comunicaciones establecidas el 2 de junio de 2004 entre el Ministro de Protección y la Secretaría General de la Presidencia de la República, denotan claramente la coordinación para el cumplimiento de los ofrecimientos acordados para convencer a YIDIS MEDINA que apoyara el proyecto de reelección presidencial.

En ese orden, resulta de especial relevancia la comunicación que el 2 de junio de 2004 a las 21:35:57 tuvo el Ministro de Protección con la Secretaría General de Presidencia, antes de comunicarse con YIDIS MEDINA PADILLA, pues, según lo expresó él en la diligencia de indagatoria[258], una vez se desocupó de su actividad laboral, empezó a devolver las llamadas no atendidas durante el día, y la de la excongresista tenía mensaje de urgencia.

Aun así, la secuencia en que se produjeron las llamadas hechas por el Ministro en la noche del 2 de junio, denotan que antes de comunicarse con YIDIS MEDINA se comunicó con otras personas.

Obsérvese que entre las 15:35:01 y las 19:34: 29 hay un espacio de tres horas en que el doctor PALACIO BETANCOURT no estableció comunicación alguna, lo que sugiere que en ese lapso estuvo ocupado.

Lo anterior significa, entonces, que el Ministro empezó a responder las llamadas no atendidas aproximadamente desde las 7:30 de la noche. Y si, además, se tiene en cuenta que inmediatamente antes de comunicarse con YIDIS MEDINA, lo hizo con la Secretaría General de la Presidencia de la República, bien puede concluirse que los medios para atender la urgencia de la congresista -no especificada en el mensaje- estaban ligados a la coordinación que hiciera con el Palacio de Nariño.

Recuérdese al respecto que el doctor DIEGO PALACIO afirmó que después de conversar telefónicamente con YIDIS MEDINA y escuchar sus temores acerca de su seguridad, se comunicó con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ y una vez le informaron que se dieron las instrucciones a la Policía de Barrancabermeja la llamó para enterarla, todo lo cual, aún sin mencionar el contacto inicial de él con la Secretaría General, demuestra que la noche del 2 de junio de 2004 entre el Secretario General de la Presidencia y el Ministro de Protección hubo comunicaciones a propósito de aquella.

        Y si a lo anterior se agrega lo ya expuesto acerca de las circunstancias que rodearon el nombramiento de CARLOS CORREA MOSQUERA como director de la Clínica Primero de Mayo de Bucaramanga, nada distinto se puede concluir a que constituyó uno de los ofrecimientos cumplidos como pago a su voto a favor de la reelección.

        Sólo para contextualizar, recuérdese que el decreto de nombramiento se produjo el 3 de junio de 2004, momentos en que el Director de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELLA, se encontraba en la ciudad de Bogotá en comisión de servicios, para a asistir en el Ministerio de Protección a una Junta Directiva de la Entidad y; de acuerdo con lo expresado por MARÍA BEATRIZ QUIÑONEZ MONTOYA[259], Jefe de Recursos Humanos de la misma,  telefónicamente recibió orden del Gerente de la Empresa para nombrar a CARLOS CORREA.

        Adicionalmente, las contradicciones en que incurrieron CARLOS CORREA MOSQUERA y el doctor MORELLI SANTAELLA acerca de la forma como fue seleccionado su nombre para proveer la vacante existente en la dirección de la clínica, terminaron por corroborar lo expresado por YIDIS MEDINA en cuanto al poder que ella tuvo para ese nombramiento.

        En el mismo sentido fueron las pobres explicaciones que dio CORREA MOSQUERA en cuanto al compromiso adquirido con la Excongresista a través de la suscripción de un título valor y en el poder que aquella ejerció en la clínica mediante la recomendación de personas allegadas a ella, entre otras.

        Existe pues, certeza acerca de la responsabilidad del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI en este ofrecimiento en particular.

        Renovación del contrato de EDUARDO ESQUIVEL ORDOÑEZ en la Empresa Social del Estado LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO

        Desde ya advierte la Sala que no comparte las apreciaciones de la Fiscalía en lo que tiene que ver con la renovación del contrato del médico EDUARDO ESQUIVEL ORDOÑEZ en esta entidad, hecho considerado en la acusación como un acto de ofrecimiento tipificante del delito de cohecho por dar u ofrecer, atribuído al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI.

        Según la tesis de la Fiscalía, la continuidad de la vinculación contractual del doctor EDUARDO ESQUIVEL en la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, “no obedeció a una renovación ordinaria sino a las dádivas que MEDINA PADILLA recibió por acceder a cambiar su postura frente al proyecto de acto legislativo que permitiría la reelección y votar favorablemente el mismo”  (subraya la Sala).

        Lo anterior, dijo la acusación, porque:

“Revisados los contratos suscritos por el médico ESQUIVEL se observa que habían sido renovados consecutivamente y para ello no requirió de la intervención de terceros; por eso, cuando le informaron que no le renovarían el contrato acudió a MEDINA PADILLA y ésta a VELÁSQUEZ ECHEVERRI. Sin embargo, acorde con el material probatorio, la gestión inicial no surtió efectos y solo cuando la exparlamentaria se reúne con los opositores del proyecto y suscribe la proposición de archivo, la citan al Palacio de Nariño y se concreta la entrega de esta dádiva a cambio de su voto en la sesión de la Comisión Primera de la Cámara que estaba próxima a realizarse. Es por la misma razón por la que el fax fue enviado a Palacio y entregado a YIDIS MEDINA PADILLA, el 2 de junio de 2004” (destaca la Corte).

        No obstante, para la Sala, los hechos, así probados, no permiten la conclusión presentada en la resolución acusatoria, sino otra muy distinta: se trató del cumplimiento de un favor que días antes YIDIS MEDINA había solicitado para un amigo, con quien estaba agradecida por la hospitalidad que le brindó cuando llegó a Bogotá a ejercer como Congresista.

        Tal conclusión surge obligada, con mayor razón, si se tiene en cuenta que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI fue acusado por un solo delito de cohecho, en la modalidad de ofrecer[260], de modo que si la acusación admite que la conducta realizada en el caso del doctor EDUARDO ESQUIVEL fue la de dar, entonces es forzoso entender que este supuesto fáctico no corresponde a la imputación jurídica de ofrecer, máxime cuando el pliego calificatorio no da cuenta de un concurso de delitos de esta especie.

En ese sentido, evidentemente sí son relevantes las fechas en que ocurrieron los hechos relacionados con la renovación del contrato del doctor ESQUIVEL ORDOÑEZ, las cuales, analizadas bajo las reglas de la sana crítica, no permiten concluir que la ayuda efectivamente prestada pueda utilizarse en este evento como soporte fáctico del delito de cohecho en ninguna de sus modalidades de dar u ofrecer.

Recuérdese al respecto que: i)  el 27 de abril de 2004 YIDIS MEDINA participó en la Junta del Partido Conservador, acto en el cual esa colectividad aprobó apoyar la reforma constitucional promovida por la bancada de Gobierno, para introducir la reelección presidencial inmediata[261]; ii) el único encuentro probado del doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI con EDUARDO ESQUIVEL y YIDIS MEDINA ocurrió el 25 de mayo de 2004, con el exclusivo propósito de solicitarle ayuda para la renovación del contrato del médico en la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento[262], y, iv) el 30 de mayo de 2004, gracias a la entrevista que le hiciera el periodista DANIEL CORONELL, YIDIS MEDINA se enteró que su voto era decisivo para la suerte de la reelección presidencial.

Lo anterior indica, como lo sostuvieron el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y su defensor, que si bien a raíz de esa visita él se comunicó con el doctor FARUK URRUTIA, Gerente de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, ese acto no puede en modo alguno vincularse con el proyecto de reelección presidencial, porque para entonces ni la propia YIDIS MEDINA era consciente de la relevancia de su voto en la Comisión Primera Constitucional.

Al respecto, no puede desconocerse que la Excongresista afirmó en todos sus relatos que la renovación del contrato del doctor EDUARDO ESQUIVEL fue solicitada por ella al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, como un gesto de gratitud con quien le brindó hospitalidad a su llegada a Bogotá a ejercer como Representante.
       
De igual modo, en todas sus intervenciones en las cuales se ha referido a dicho tema, sostuvo que el 2 de junio de 2004, cuando se entrevistó con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, luego de su charla con el Presidente de la República, planteó la situación del doctor ESQUIVEL ORDÓÑEZ, obteniendo ese día la confirmación de la nueva contratación a través de un fax remitido a la Secretaría General de la Presidencia de la República por la Gerencia General de la Empresa Social del Estado, Luis Carlos Galán Sarmiento.[263]

El doctor EDUARDO ESQUIVEL, por su parte, declaró en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes,[264] que prestaba sus servicios al Seguro Social desde 1994 y que, cuando se modificó la entidad y se creó la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, continuó vinculado, pero en el mes de abril de 2004 le informaron que por reestructuración de personal no continuaría prestando sus servicios allí.

Agregó igualmente que le comentó lo ocurrido a YIDIS MEDINA en una conversación informal en su residencia, comprometiéndose ella a hablar con algunos amigos del Gobierno que podían ayudarle. “Después me citó y fuimos al Palacio no recuerdo el día exacto, pero recuerdo que fue en los últimos días del mes de abril de 2004, y me presentó al doctor VELÁSQUEZ”,  quien luego de hacerle algunas preguntas acerca de su trabajo le dijo que “iba a ver si me podía ayudar en algo, fue una reunión de unos diez o quince minutos, posteriormente no recuerdo si una o dos semanas después YIDIS me entregó una copia del contrato”.[265] Por eso, concluyó, consideraba que gracias a la labor de YIDIS MEDINA pudo mantener su empleo.

En las declaraciones rendidas en la Corte[266] y en esta investigación[267], reiteró en lo fundamental la forma como transcurrió el encuentro con el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI, precisando que esa fue la única oportunidad en que se reunió con el Secretario General de la Presidencia, acto en el cual la intervención de YIDIS MEDINA se redujo a presentarlo a él como tío político de CÉSAR GUZMÁN, su asesor.
Reiteró también que con posterioridad a esa visita YIDIS MEDINA le mostró un fax correspondiente a la copia del nuevo contrato, asegurándole que ya estaba resuelto su problema laboral, y efectivamente así fue, pues el 2 de junio firmó el nuevo contrato, precisando que si bien el mismo estaba fechado el 30 de abril, lo cierto es que durante el mes de mayo no recibió ningún pago porque no lo laboró.

Al respecto allegó una certificación expedida por la apoderada especial del liquidador -FIDUAGRARIA- de la Empresa Social del Estado, Luis Carlos Galán Sarmiento, sobre los contratos de prestación servicios ejecutados por él, en el cual efectivamente se indica que el N° 7350/04 se ejecutó entre el 2 de junio y el 1º de diciembre de 2004.

Y aunque el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ negó en su indagatoria[268] que el 2 de junio YIDIS MEDINA le hubiera mencionado nuevamente la situación del médico EDUARDO ESQUIVEL, y que se hubiese realizado una segunda llamada al Gerente de la Empresa Social del Estado, Luis Carlos Galán Sarmiento, lo cual motivó el envío del fax con la renovación del contrato, lo cierto es que el propio FARUK URRUTIA, en la versión rendida en la Procuraduría General de la Nación,[269] manifestó que en el mes de mayo de 2004 recibió una llamada del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, en la que solicitaba averiguar por el trámite del contrato del doctor EDUARDO ESQUIVEL, a lo cual él le respondió que no porque habían más de 1.500 contratistas,
“[…] averigué, me subieron esta minuta ya firmada por mi, yo la veo y dejo el temas quieto que siguiera el trámite normal, luego me vuelven a llamar a preguntarme que si supe algo, y yo le dije que eso estaba firmado que debían estarlo llamando, desde antes, que no sabía por qué no lo habían llamado, así tal cual fue y para mayor tranquilidad de ellos les envié un fax, desde entonces no volví a saber nada del caso, hasta que la revista Cambio hizo la publicación”.[270]

Así las cosas, lo que demuestra la prueba, en sana lógica y de acuerdo a las reglas de la experiencia, es que para el 2 de junio YIDIS MEDINA no tenía certeza de la eficacia de la gestión adelantada por el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ a favor del doctor ESQUIVEL ORDÓÑEZ y, por ello, no estaba convencida de la efectividad de los ofrecimientos que le hacían, razón por la cual, dado que se le autorizó para pedir cuanto quisiera a cambio de su apoyo a la reelección presidencial, ella insistió en la situación laboral de su amigo, a efectos de obtener una demostración de que le iban a cumplir en todo.

Aun así, la renovación de ese contrato, se reitera, no constituyó ofrecimiento alguno, y el hecho de que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ se hubiese comunicado nuevamente para indagar acerca de la suerte del mismo, no puede entenderse como una prebenda, pues en la petición hecha el 24 de mayo por el doctor EDUARDO ESQUIVEL, la reiteración que el 2 de junio hiciera YIDIS MEDINA en su favor y la atención prestada a las mismas por el Secretario General en las dos oportunidades, no se puede predicar como un comportamiento ilícito.
Además, porque lo acordado el 2 de junio no puede extenderse retroactivamente a lo que había iniciado el 25 de mayo, máxime cuando las circunstancias que rodearon la renovación del contrato del doctor EDUARDO ESQUIVEL lejos están de equipararse a lo ocurrido con los cargos dados a YIDIS MEDINA en Barrancabermeja como cuotas burocráticas que manejó a su antojo.

Lo anterior, por cuanto, frente a la estructuración típica del delito de cohecho por dar u ofrecer, resulta irrelevante que el contrato finalmente se hubiese renovado el 2 de junio de 2004 por solicitud de la Secretaría General de la Presidencia de la República, pues, se insiste, era un favor que ella estaba gestionando desde antes de conocerse el protagonismo que tendría frente a la reelección presidencial.

Al contrario, lo ocurrido el 2 de junio con el envío del fax contentivo del contrato a la Secretaría General de la Presidencia de la República, fue una demostración del poder que podía ejercer el titular de ese despacho frente a entidades del orden nacional, para ganar la confianza y credibilidad de YIDIS MEDINA en el ilícito pacto que ella acababa de sellar con el Presidente.

Eso precisamente es lo que permite explicar por qué ella lo entendió como otra prebenda, con la que el Gobierno pretendía halagarla por su colaboración con el proyecto de reelección presidencial.
En conclusión, lo relacionado con este hecho será excluido del juicio de reproche, en tanto no tipifica el delito de cohecho por dar u ofrecer imputado en la acusación.

Las consecuencias jurídicas de la conducta punible

Habiéndose demostrado en grado de certeza la comisión de la conducta punible y la responsabilidad dolosa de los funcionarios acusados, en cuanto que con su comportamiento libre y consciente compraron con prebendas burocráticas la conciencia de YIDIS MEDINA y de TEODOLINDO AVENDAÑO para que votaran favorablemente la ponencia para darle trámite en primer debate a la iniciativa de reforma constitucional que proponía la reelección presidencial inmediata, corresponde ahora individualizar la sanción respectiva, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de su actuar y aplicando los criterios de dosificación punitiva regulados en la Ley 599 de 2000.

        La pena

Como quiera que se trata de hechos cometidos en junio de 2004, la pena de prisión que corresponde al delito de cohecho por dar u ofrecer, es la prevista en el artículo 407 de la Ley 599 de 2000, esto es, de tres (3) a seis (6) años de prisión, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años, pues en este evento no aplica el incremento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 del 7 de julio de 2004, por cuanto dicha normatividad, por expreso mandato de su artículo 15, empezó a regir desde el 1º de enero de 2005, es decir, con posterioridad a la comisión de la conducta punible que aquí se juzga.

Límites de la pena

Debe precisarse, en primer lugar, que procede aplicar el sistema de cuartos para las penas de prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que el delito de cohecho por dar u ofrecer apareja como sanciones principales.

Pena de prisión


Cuarto mínimo: Entre treinta y seis (36) y cuarenta (45) meses.
Cuartos medios: De cuarenta y cinco (45) meses y un (1) día a sesenta y tres (63) meses.
Cuarto máximo: De sesenta y tres (63) y un (1) día a setenta y dos (72) meses.

Debe tenerse en cuenta también que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto punitivo, en caso de concurso de conductas punibles la pena será la que establezca el delito más grave, “según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas”.

        Pena de multa

        Cuarto mínimo: Cincuenta (50) a sesenta y dos punto cinco (62.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

        Cuartos Medios: Sesenta y dos punto seis (62.6) a ochenta y siete punto cinco (87.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

        Último cuarto: Ochenta y siete punto seis (87.6) a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  
        De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 39 del Código Penal, para los casos de concurso de delitos se sumará la pena de multa que corresponda a cada una de las infracciones, sin que ésta pueda superar los cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, establecidos como máximo en su inciso primero.

        Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas:

        Primer Cuarto: Sesenta (60) a sesenta y nueve meses (69).
        Cuartos medios: Sesenta y nueve (69) meses y un (1) día a ochenta y siete (87) meses.
        Último cuarto: Ochenta y siete (87) meses y un (1) día a noventa y seis (96) meses.

        Las circunstancias de mayor punibilidad

         La resolución de acusación le imputó a los tres funcionarios aquí sentenciados las circunstancias de mayor punibilidad a que se refieren los numerales 9° y 10° del artículo 58 de la Ley 599 de 2004, esto es, “la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio”  y la de “obrar en coparticipación criminal”.

        El defensor del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI solicitó en la audiencia pública la no aplicación de tales circunstancias, alegando, de un lado, que no está probada la coparticipación criminal y, de otro, que jurídicamente no es predicable la posición distinguida  en la sociedad, porque en este caso el cargo hace parte del tipo penal.

        En estas condiciones, es claro que ninguno de los argumentos expuestos por el defensor es predicable en este asunto.

     Respecto de lo primero, como se demostró y explicó en acápites anteriores, la prueba recaudada permitió no solo reconstruir cronológicamente los hechos, sino demostrar la participación de cada uno de los acusados y el acuerdo previo que tanto ha reclamado como presupuesto indispensable de la coautoría.

Cosa distinta, desde luego comprensible, es que como estrategia la defensa haya acudido a una argumentación basada en la disociación de los hechos para minimizar la conducta de su representado a partir de expresiones y situaciones aisladas, con el ánimo de mostrar que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI fue un actor suelto en los hechos, sin ningún vínculo con los otros dos funcionarios también investigados, cuando, como se ha demostrado, todos actuaron con conocimiento de causa y con el propósito definido de alcanzar un fin común al Gobierno del que hacían parte.

Ahora, en lo que concierne a la circunstancia de mayor punibilidad alusiva a la posición distinguida de los sentenciados en la sociedad, por su cargo u oficio, en este caso es evidente que el sustento demostrativo de la defensa se cae por su propio peso, pues no tuvo en cuenta, como se precisó al comienzo de las consideraciones de este fallo, que el delito de cohecho por dar u ofrecer descrito en el artículo 407 del ordenamiento sustantivo no requiere para su estructuración de sujeto activo cualificado, de modo que bien puede cometerse por un particular o por un servidor público.

En el caso concreto, la configuración de esta circunstancia deviene mucho más evidente, si se tiene en cuenta que precisamente el cargo y las funciones que cada uno de los sentenciados ejercía como miembros del Gobierno Nacional, en los más altos niveles, les permitió no sólo acercarse a YIDIS MEDINA y a TEODOLINDO AVENDAÑO, como que a todos les competía servir de interlocutores entre las relaciones del Ejecutivo con el Legislativo, sino que, valiéndose de las mismas y del poder que indudablemente el cargo les confería, incidieron de tal forma en la conciencia de los mencionados congresistas y lograron, a cambio de prebendas burocráticas, comprar su función congresional en un asunto de trascendental importancia para la suerte del país.

Para la Sala es claro que en tratándose de personas a quienes la sociedad y el mismo Gobierno distinguió con tan altos cargos, la razón del mayor reproche consagrado en la norma general de incremento punitivo deviene de dos circunstancias objetivas: i) esa alta posición implica para quien la ostenta una obligación adicional que debe impelerlo, por sí misma, a una mayor contención frente al delito, derivada de poseer medios económicos, sociales y culturales suficientes para servir de estímulo negativo a cualquier tipo de inclinación delictuosa; ii) es mayor el acento lesivo del delito, dado que precisamente su materialización por quien recibió la confianza del ciudadano o el Gobierno, deslegitima ante la comunidad a la institución, a más que representa, en términos de prevención general, un factor reprobable en grado sumo, que obliga a una condigna sanción, aquí representada en la causal y sus efectos.

        Siguiendo las premisas anteriores, entonces, se procederá a individualizar la pena, así:

Respecto de los doctores DIEGO PALACIO BETANCOURT y SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA se ha demostrado, en grado de certeza, su responsabilidad penal en un concurso material y homogéneo de delitos de cohecho por dar u ofrecer, surgidos de los ofrecimientos que cada uno de ellos hizo tanto  a YIDIS MEDINA como a TEODOLINDO AVENDAÑO para obtener su respaldo a la iniciativa de modificar la Constitución Política, introduciendo la reelección presidencial inmediata, con la ejecución de un acto contrario a sus funciones y la omisión al cumplimiento de los mismos.

El doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, por su parte, fue acusado por un delito de cohecho por dar u ofrecer, cometido en circunstancias ampliamente explicadas y signado por idéntico propósito al que orientó el comportamiento de los Exministros.

Ahora, no está de más aclarar que si bien fueron varios los ofrecimientos hechos por cada uno de los acusados, la Sala entiende, según lo plasmado en la acusación, que en los casos de concurso de delitos éste se da no por el número de prebendas cumplidas, sino por los destinatarios de los mismos, lo que significa que los doctores PALACIO BETANCOURT y PRETELT DE LA VEGA deben responder por dos infracciones de la misma especie mientras que el doctor VELÁSQUEZ, como se dijo, por una sola de ellas.

        Pues bien, para efectos de la individualización de la sanción, la Sala no puede desconocer el contexto en que actuaron los tres exfuncionarios y el fin buscado con su comportamiento, pues ello implica, en aras de la proporcionalidad y equidad, que los tres, en tanto coautores de los mismos hechos, merecen idéntico juicio de reproche en relación con cada una de las conductas independientemente consideradas, salvo los eventos del concurso.

En efecto, en todos los casos fue deducida como circunstancia de menor punibilidad la carencia de antecedentes penales, y como de mayor punibilidad las relativas a la posición del autor en la sociedad y la coparticipación criminal.

Así, siguiendo las directrices impartidas por el artículo 61 de la Ley 599 de 2000, el ámbito de movilidad para dosificar la pena de prisión en el caso concreto, se ubica en los cuartos medios, cuyos extremos mínimo y máximo, como se anotó atrás, oscilan entre cuarenta y cinco (45) y sesenta y tres (63) meses de prisión.

        Asimismo, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial causado, la naturaleza de las causales genéricas de mayor y la de menor punibilidad imputadas, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena y la función que debe cumplir en el caso concreto, se tabulará en 60 meses de prisión.

        Lo anterior por cuanto la conducta ejecutada por los doctores DIEGO PALACIO BETANCOURT, SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI reviste suma gravedad si se tiene en cuenta que su finalidad, no fue otra que incidir en el ejercicio de las funciones constitucionales que corresponden a la Rama Legislativa, interfiriendo de esa manera en el mandato conferido por quienes mediante el voto libre fueron elegidos como representantes de la sociedad para que sirvieran al bien común y no a la satisfacción de intereses personales, muy lejos de las buenas prácticas de la política.

Ese ilícito actuar resultó definitivo para cambiar el rumbo no solo de la política, sino los destinos del país, en la medida en que al procurar con métodos protervos la continuidad de un trámite legislativo que de haber surtido su curso sin las referidas interferencias y permitiendo su debate a partir de las ideas, como corresponde en un Estado que protege el pluralismo político y la participación democrática, tal vez, hoy día, otra sería la situación de una institucionalidad que se encuentra seriamente agrietada y poco respetada por una sociedad que no cree en la honestidad de sus dirigentes.
         
Al respecto, recuérdese, como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-1040 de 2005, mediante la cual se revisó el Acto Legislativo N° 02 de 2004, “Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, que las modificaciones introducidas a la Constitución implicaron una modificación importante en aspectos relativos a la distribución del poder en el Estado.

Y si bien dicho Acto Legislativo obtuvo el respaldo de esa Corporación por no sustituir la Constitución ni vulnerar, desde el punto de vista formal, el trámite legislativo que correspondía, lo cierto es que la continuación y culminación del mismo se logró, como aquí se demostró, gracias al actuar mancomunado de altos funcionarios del Gobierno, quienes acudieron a prácticas corruptoras frente a dos congresistas provincianos de nivel académico muy básico[271], pobre estructura intelectual y vasta ambición de reconocimiento, circunstancias que, como quedó demostrado, facilitaron el éxito de la labor de convencimiento realizada por los aquí enjuiciados, quienes a diferencia de aquellos tenían un nivel social de amplio reconocimiento, precisamente por su condición de destacados miembros del Gobierno Nacional.

Además, según lo  resaltaron los enjuiciados en sus respectivos Generales de Ley, su nivel académico es muy superior al de los congresistas a quienes corrompieron, pues todos son profesionales, egresados de las más importantes y reconocidas universidades del país y del exterior y con varios estudios de post grado, circunstancias que, como se dijo, les imponía, con mayor razón, sustraerse a la comisión de las conductas ilegales que finalmente ejecutaron.

Siguiendo idénticos criterios, la pena de multa se incrementará en la misma proporción[272] y se fijará en ochenta y tres (83) punto cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Asimismo, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas será de ochenta y cuatro (84) meses.

        En resumen, a uno de los delitos de cohecho en este asunto le corresponde la pena de sesenta (60) meses de prisión, multa equivalente a ochenta y tres punto cinco (83.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta y cuatro (84) meses.

        Impera precisar que por tratarse de conductas de idéntica naturaleza y cometidas en las mismas circunstancias, la pena tasada es aplicable a cualquiera de los delitos de cohecho analizados en esta sentencia.

Explicado lo anterior, la pena que a cada uno de los condenados se impondrá es la siguiente:

ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI:  

Sesenta (60) meses de prisión, multa equivalente a ochenta y tres punto cinco (83.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta y cuatro meses (84) meses.

DIEGO PALACIO BETANCOURT y SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA:

Teniendo en cuenta que a estos dos sentenciados se les condena por un concurso de cohechos, siguiendo las premisas de dosificación decantadas atrás, la pena se aumentará en veinte (20) meses más por dicho motivo, pues se trata de un ilícito de la misma naturaleza, con idénticas circunstancias genéricas de menor y mayor punibilidad y cometido en el mismo contexto y con igual propósito.

Así, entonces, la pena que corresponde a estos acusados es la de ochenta (80) meses de prisión, multa equivalente a ciento sesenta y siete (167) salarios mínimos legales mensuales vigentes[273] e inhabilitación de derechos y funciones públicas por ciento doce (112) meses.

Condena en perjuicios

No procede en este asunto la condena en perjuicios ocasionados con la conducta punible, no solo por no haberse ocasionado detrimento al patrimonio público, sino por no haberse demostrado la causación de los mismos.

Mecanismos sustitutivos de la pena

Suspensión de la Ejecución de la Pena

Si bien resultaría de mayor beneficio lo señalado en el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, en cuanto hace más flexibles los requisitos frente a la regulación que originariamente traía el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, en este caso no procede la suspensión de la ejecución de la pena, por cuanto las impuestas superan los cuatro (4) años de prisión.

Prisión Domiciliaria

Teniendo en cuenta que el instituto de la prisión domiciliaria ha sufrido varias modificaciones en los últimos años, siendo en la actualidad improcedente frente a delitos contra la administración pública como en este caso, se impone, por favorabilidad, analizarlo bajo los requisitos señalados en la regulación original del artículo 38 de la Ley 599 de 2000, por ser la norma vigente al momento en que se cometieron los hechos.

Lo anterior, por cuanto se trata de una norma procedimental de efectos sustanciales, en tanto que tiene directa incidencia en las condiciones en que el condenado purgará la pena privativa de la libertad, pues indudablemente ésta se torna más llevadera en el sitio de residencia que en un centro penitenciario, pues apareja mantener el núcleo familiar y el entorno privado sin las limitaciones propias de un medio intramural.

 En efecto, la disposición en cita precisaba que la pena privativa de la libertad podía cumplirse en el lugar o morada del sentenciado, “o en su defecto en el que el juez determine”, siempre que:

“1. La sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o menos”.
2. Que el desempeño personal, laboral, familiar permita al juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena”.

Así las cosas, es claro que en este asunto se satisface el factor objetivo, por cuanto la pena mínima legal del delito de cohecho por dar u ofrecer es de tres (3) años de prisión, es decir, es inferior al tope señalado en la norma citada, de modo que obligado resulta hacer una ponderación de los factores subjetivos.

El alcance de este requisito, ha dicho la jurisprudencia de la Sala, no puede desentender los fines de la pena en cuanto retribución justa y proporcionada a la comisión del delito, de modo que una vez cotejados todos esos factores sea posible concluir que en un caso específico la intensidad de la privación de la libertad en el centro penitenciario pueda menguarse sustituyéndola por el domicilio del condenado.

Siendo ello así, la Sala se ve en la obligación de  concluir negativamente acerca de la procedencia de la prisión domiciliaria en este asunto,  pues se trata de altos funcionarios de un Gobierno al que sirvieron sacrificando la pulcritud y transparencia del ejercicio de la función pública que a cada cargo le correspondía, ya que abusando del poder que el mismo les otorgaba lograron cambiar el rumbo de un debate legislativo, en el cual, por antonomasia, resulta ser el escenario donde se exponen con solidez y transparencia las ideas, como corresponde en toda democracia.

Lo anterior sirve de elemento para valorar la personalidad de los tres condenados, quienes actuaron mancomunadamente y orientados decididamente a un fin específico: hacer lo que fuera con tal de lograr un cambio institucional que le permitiera al Gobierno de entonces prolongar el periodo constitucional.

Por ello, no resulta posible que ante conductas de tamaña gravedad, la pena de prisión, como respuesta proporcionada y adecuada que al Estado le es obligado imponer, se ejecute en el domicilio, ya que resultaría intolerable ante la sociedad, y esta no entendería cómo personajes de tan alto nivel cultural y social que denotaron un rango ético y moral muy por debajo de lo que de ellos se esperaba y les era exigible, puedan terminar en su domicilio purgando una condena por delitos cometidos en circunstancias tan complicadas, como las que se han demostrado a lo largo de esta sentencia.

Lo anterior, no desconoce sin embargo, que el sustituto en comento implica desde luego una restricción a la libertad personal, aunque sin el rigor pleno del régimen intramural. De ahí que su otorgamiento debe sustentarse en criterios que los principios de prevención general y especial puedan entenderse claramente ante la sociedad para que cumplan su objetivo.

De lo contrario, en eventos como el presente se enviaría un mensaje distorsionado y equivocado, según el cual la importancia de los cargos, en si misma, anticipa un juicio positivo acerca de la personalidad del condenado, cuando, al contrario, esta debe emerger como secuencia de la transparencia de sus actos.

En dicho sentido no está de más señalar que si bien en el asunto que ocupa a la Sala el delito objeto de la condena tiene una pena mínima objetivamente baja[274] en comparación con el catálogo de conductas punibles que el Código Penal trae en punto de los atentados contra la administración pública, en este caso particular no puede en modo alguno soslayarse, precisamente, que se trató de funcionarios del más alto nivel, como ya se dijo, quienes al interior del propio Gobierno promovieron la corrupción penetrando una Rama del Poder Público, la cual, dentro de una democracia seria, debía estar ajena a cualquier tipo de injerencias del Ejecutivo y desarrollar su labor con absoluta independencia.

Ni más ni menos se trató del Estado sobornando al propio Estado para el logro de un cambio constitucional que indudablemente afectó el desarrollo institucional del país y el de todos los ciudadanos colombianos a quienes se les exige respetar la Constitución y las leyes, cuya formación en circunstancias como las comprobadas en este asunto, no pueden generar menos que desconfianza, falta de credibilidad y desobediencia en sus destinatarios.

De modo pues, que para hacer efectivos los fines de prevención general y especial, así como los de resocialización y retribución de los funcionarios condenados, se negará la prisión domiciliaria

En consecuencia, se librará orden de captura con destino al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación para que proceda a la aprehensión de los doctores SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, quienes serán internados en el sitio de reclusión que disponga el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y puestos a disposición de la autoridad competente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

       1. DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLES a los doctores SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT, de condiciones civiles y personales consignadas en esta sentencia, como coautores de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, en concurso material homogéneo.

       2. CONDENAR a los doctores SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT a las siguientes penas principales: ochenta (80) meses de prisión, multa de ciento sesenta y siete (167) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2004 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento doce (112) meses.

       3. DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, de condiciones civiles y personales anotadas en esta determinación, como coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer, en las condiciones y bajo los supuestos reseñados en la parte motiva.

       4. CONDENAR al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVHERRY, a las siguientes penas principales: sesenta (60) meses de prisión, ochenta y tres punto cinco (83.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2004, a título de multa, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta y cuatro (84) meses.

       5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Penal, la pena de multa deberá consignarse a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura.

       6. DECLARAR que los sentenciados no son acreedores a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria.

        7. LIBRAR, con destino al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, ORDEN DE CAPTURA en contra de los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, quienes una vez aprehendidos, deberán internarse en el centro de reclusión que disponga el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y ponerse a disposición de la autoridad competente.

       8. DECLARAR que no hay lugar a la condena en perjuicios.

       9. POR SECRETARÍA expídanse con destino a las autoridades pertinentes, las copias de que trata el artículo 472 del Código Penal.

       10. EN FIRME esta decisión remítase la actuación al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo de su competencia.

       11. CONTRA esta sentencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Presidente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ
Conjuez
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez
WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez
LUIS GONZÁLO VELÁSQUEZ POSADA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria




[1] Folios 171 a 173 del cuaderno original N° 19.
[2] Folio 167, cuaderno original N° 21.
[3] Folios 147 y 149 del cuaderno original N° 20.
[4] CSJ-SP-, 10 de diciembre de 2002, rad. 18.095.
[5] Folios 72 al 74, cuaderno original N° 40.
[6] Folio 81, cuaderno original N° 1.
[7]Folio 197, cuaderno original N° 17. Constancia dejada en la diligencia de inspección realizada el 27 de julio de 2004 por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, dentro de la investigación 001-105507/04, iniciada de oficio en contra de JOSÉ FELIX LAFAURIE, SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCOURT y JORGE NOGUERA COTES.
[8] Folio 162, cuaderno original N° 34.
[9] Folio 99, cuaderno original No. 18
[10] Folio 85, cuaderno original No. 18
[11] Folios 25, cuaderno original  N° 1, 37 del cuaderno original N° 2 y 184 del cuaderno original N° 4.
[12] Folio 34, cuaderno original N° 2.
[13] Declaración también rendida en la Corte en el proceso seguido en contra de YIDIS MEDINA PADILLA.
[14] Folio 86, cuaderno N° 42.
[15] Folio 243, cuaderno original N° 20.
[16] Folio 29, cuaderno original N° 35.
[17] Obsérvese que lo que allí se debatía era la ponencia para primer debate, la cual está fechada el primero de junio de 2004.
[18] Folio 68 y ss., cuaderno original N° 1.
[19] Así lo expresó también en las ampliaciones de denuncia hechas en Corte y la Procuraduría General de la Nación. Cfr. Folios 137, cuaderno original N° 2 y 184, cuaderno original N° 5, respectivamente.
[20] Folio 110, cuaderno original N°1, Gaceta 369 de 2004, mediante la cual se publicó el acta de la sesión del 2 de junio de 2004 llevada a cabo en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.
[21] Folio 48, cuaderno original N° 2, ampliación de denuncia rendida en la Procuraduría General de la Nación.
[22] Folio 231, cuaderno original N° 5.
[23] Folio 103, cuaderno original N° 45.
[24]  Así lo expresaron, entre otros, LUIS FERNANDO VELASCO y ROSEMARY MARTINEZ, quienes apoyaron la proposición de archivo. (Folios 264 y 212, respectivamente, cuaderno N°5).
[25] Folio 184, cuaderno original N° 45.
[26] Cfr, Folio 184, ibídem.
[27] Folio 1 y ss., cuaderno original N° 49.
[28] Folio 125, cuaderno original N° 18 y folio 49, cuaderno original N° 49.
[29] Folio 185, cuaderno original N° 45.
[30] Radicación No. 29.769.
[31] Lo cual se advertía inusual dado que no instruyó a YIDIS acerca de las funciones, ni asuntos pendientes cuando esta asumió el cargo mientras él disfrutaba de la licencia no remunerada que solicitó por el término der 3 meses.
[32] Folio 25 y ss., cuaderno original N° 59.
[33] Folio 61 vto., cuaderno original N° 2.
[34] Folio 296, cuaderno original N° 1.
[35] Folio 42, cuaderno original N° 3.
[36] Rendida el 23 de mayo en la Corte.
[37] Folio 76, cuaderno original N° 41.
[38] Folio 68, cuaderno original N° 41.
[39] Folio 140, cuaderno original N° 42.
[40] Folio 137 ibídem.
[41] Folio 65 y siguientes, cuaderno original N° 41.
[42] Folio 138, cuaderno original N° 42.
[43] Folios 154, cuaderno original N° 27 y 74, cuaderno original N° 32.
[44] Folio 262, cuaderno original N° 59.
[45] Declaración rendida el 1º de junio de 2009 en la Fiscalía General de la Nación. Folio 21, cuaderno original N° 49.
[46] El 2 de junio de 2009, en la continuación de la misma diligencia, Folio 25, ibídem.
[47] Folio 21 vuelto, cuaderno original N° 16.
[48] Folio 8, cuaderno original N° 46. Inspección practicada por la Fiscalía al libro de minuta de la Policía Nacional.
[49] Folio 37, cuaderno original N° 2.
[50] Folio 48, cuaderno original N° 2.
[51] De ello dieron cuenta al día siguiente varios medios de comunicación, Folio 274 y siguientes, cuaderno original N° 3.
[52] Lo mismo que el encuentro entre SABAS PRETELT, YIDIS MEDINA e IVÁN DÍAZ MATEUS el 2 de junio en la oficina 512 del Congreso.
[53] Gaceta 370 de 2004, contentiva del acta N° 43 correspondiente a la sesión llevada a cabo el 3 de junio de 2004 en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.
[54] Folio 178, cuaderno original N° 45.
[55] Folio 196 y  221 cuadernos originales N° 4 y 34, respectivamente.
[56] Folio 181, ,cuaderno original N° 34.
[57] Para esa fecha no se había presentado ninguna situación que hiciera suponer riesgo para la suerte del proyecto de reelección.
[58] Folios 181 y 84, de los cuadernos N° 4 y 5, respectivamente.
[59] Folio 291, cuaderno original N° 3 de la actuación tramitada en la Corte.
[60] Cfr. Folios 130 y ss, del cuaderno original N° 1. En esa sesión se sometieron a votación las manifestaciones de impedimento presentadas por NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ, ADALBERTO JAIMES y ZAMIR SILVA, y en todos votó TEODOLINDO AVENDAÑO.
[61] Folio 167 vuelto, cuaderno original N° 4 correspondiente a la copia del registro de llamadas del Ministro de Protección Social remitido por el coordinador de recursos físicos de esa cartera a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, el 30 de julio de 2004.
[62] Folio 192 vto., cuaderno original N° 1. Tomado del Acta N° 043 del 23 de junio de 2004.
[63] Cfr.  Folio 193.

[64] De ese hecho dieron cuenta IVÁN DIAZ MATEUS en la indagatoria, CESAR GUZMÁN y YIDIS MEDINA.
[65] Minuto 2:08:06, C2 rotulado “Comisión Primera Cámara, Debate reelección presidencial”.
[66] Cfr. Minuto 2:20:08.
[67] Folio 194 vto., cuaderno original N° 1.
[68] Minuto 2:50:45 de la sesión del 3 de junio de 2004 en la Comisión Primera Constitucional Permanente.
[69] Folio 200, cuaderno original N° 1.
[70] Cfr. Folio 201.
[71] Folio 1, cuaderno original N° 50.
[72] Folio 12, cuaderno original N° 50.
[73] Folio 147, cuaderno original N° 48.
[74] Folio 156, ut supra.
[75] para junio de 2004 estaba vinculado a la Secretaría  Jurídica de la Presidencia de la República, mediante contrato de prestación de servicios, correspondiéndole entre sus funciones servir de enlace entre esta entidad y el Congreso de la República.
[76] Folio 3, cuaderno original N° 49.
[77] Folio 6, ut supra.
[78] Se le exhibió el video hasta el momento en que YIDIS MEDINA manifestó su impedimento.
[79] Folio 15, ut supra.
[80] Folio 15, ut supra.
[81] Cfr. Folio 231 y siguientes del cuaderno original N° 50, que contiene el informe rendido el 2 de marzo de 2009 por funcionario del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, junto con gráficas link al proceso N° 29.705 contra TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, el cual fue allegado a esta actuación como prueba trasladada.
[82] Minuto 00:00 a 1:37:05, CD, audiencia del 24 de marzo de 2009 dentro del radicado 29.705 contra TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS.
[83] Ibídem, por solicitud del Representante BARLAHAN HENAO HOYOS se verificó si había excusa de representantes no presentes, miembros de la Comisión, habiendo informado el Secretario que no había recibido “ninguna excusa de ningún representante de esta Comisión”.
[84] Minuto 0:2:19 a 42:35 del CD correspondiente a la sesión de audiencia pública del 29 de marzo de 2009, dentro del radicado 29.705.
[85] Folio 149, cuaderno original N° 48.
[86] De acuerdo con la precisión hecha por la Presidencia de la Comisión, quienes votaran afirmativamente aprobarían el archivo y los que votaran no lo estarían negando.
[87] Aquí también la Presidencia de la Comisión señaló que el si la aprueba y el no la niega.
[88] Folios 132 y 133, cuaderno original N° 16.
[89] Folios 166, y 90 cuadernos originales N° 16 y 48, respectivamente, correspondiente a las declaraciones rendidas el 9 de junio de 2008 en la Procuraduría General de la Nación y el 12 de mayo de 2009 en la Fiscalía General de la Nación.
[90] Resolución 291 del 28 de mayo de 2004, mediante la cual se comisionó al doctor JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELLA para desplazarse a Bogotá durante los días 1, 2 y 3 de junio del mismo año con los fines indicados.
[91] Folio 140, cuaderno N° 64.
[92] Folios 177 a 181, cuaderno original N° 47, según consta en el acta la junta fue dirigida por el Viceministro de Protección Social y contó con la participación de otros funcionarios del Ministerio como TERESA TONO y CLAUDIA CAJIGAS.
[93] Cfr. Folio 19, cuaderno original N° 9.
[94] Numerales 9º y 10º.
[95] Folio 12, cuaderno N° 19.
[96] Folio 13 ibídem, Acta de posesión de JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELA en el referido cargo, fechada el 7 de febrero de 2004.
[97] Cuyo testo es el siguiente: “ Las Empresas Sociales del Estado tendrán un Gerente General, designado por el Gobierno Nacional, de terna presentada por la Junta Directiva y aceptada por este, para un periodo de tres (3) años prorrogables, quien será su Representante Legal.”.
[98] De conformidad con lo dispuesto en el artículo12-9, Decreto 1750 de 2003, son funciones del Gerente General de las Empresas Sociales del Estado, “vincular, posesionar y remover el personal de la empresa, conforme a las disposiciones legales”.
[99] El 31 de mayo de mayo de 2004 CARLOS CORREA MOSQUERA había suscrito el contrato N° 2465, el cual iniciaba su ejecución el 1º de junio del mismo año, el cual para esa fecha ya estaba firmado por el general JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELLA.
[100] Folio 80, cuaderno original N° 48, declaración rendida el 12 de mayo de 2009 en la Fiscalía General de la Nación.
[101] Folio 172, cuaderno original N° 3.
[102] Folio 160, cuaderno original N° 16.
[103] Folio 108, ejusdem.
[104] Cfr. Folios 176, 160, 266, 230 y 58 de los cuadernos originales N° 3, 16, 18, 46 y 50 respectivamente.
[105] Folio 162, cuaderno original N° 16
[106] ibídem
[107] Folio 53, cuaderno 58
[108] Folio 50, cuaderno original N° 58, declaración rendida el 12 de junio de 2009 en este asunto.
[109] Folio 175, cuaderno original N° 3, declaración rendida el 27 de mayo de 2008.
[110] Folios 222 y 223, cuaderno original N° 18.
[111] Folio 2, cuaderno original N° 20, declaración rendida el 1º de septiembre de 2008 ante la Fiscalía General en este asunto.
[112] Ocupó el cargo entre el mes de octubre de 1992 hasta el mes de junio de 2004.
[113] Cfr. Folios 4 y 5, cuaderno original N° 20.
[114] Folio 187, cuaderno original N° 9
[115] En declaración rendida ante la Corte el 24 de junio de 2009 y así lo reiteró en su exposición jurada en este juicio.
[116] Folio 175, cuaderno original N° 9, en la misma resolución se creó también la Notaría 68 de Bogotá.
[117] Folio 14 vto. Cuaderno original N° 8.
[118] Folio 195 vto., cuaderno original N° 9.
[119] Folio 199 vto., cuaderno original N° 9.
[120] Folio 15 vto. Cuaderno original N° 8.
[121] Folio 361, cuaderno original N° 9, así se lee en el escrito mediante el cual, el doctor JORGE HERNANDO RICO GRILLO aceptó el nombramiento.
[122] Folio 262, cuaderno original N° 9.
[123] Folio 260, cuaderno original N° 9.
[124] Folios 264, 264 vto, 265, cuaderno original N° 9.
[125] L. 588 de 2000.
[126] De acuerdo al concepto que al respecto le competía emitir a la Superintendencia de Notariado y Registro.
[127] En ese procedimiento participaba el Ministro del Interior y de  Justicia, a cuyo despacho se remitía el borrador del decreto de nombramiento para su firma, pues él, junto con el Presidente de la República, conforman el Gobierno para estos efectos.
[128] Folio 9, cuaderno original N° 35 y 165, cuaderno original N° 40 declaraciones rendidas el 21 de octubre y 28 de septiembre de 2008, en la Procuraduría General de la Nación.
[129] Folio 222, cuaderno original N° 22, declaración rendida el 10 de julio de 2008 ante la Corte en rad. 29.705 contra TEODOLINDO AVENDAÑO.
[130] Folios 159 y 160, cuaderno original N° 59.
[131] Declaración rendida en el 24 de junio de 2009, dentro del radicado 29.705, seguido en contra de TEODOLINDO AVENDAÑO.
[132] Folio192, cuaderno original N° 20.
[133] Folio 232, cuaderno original N° 22. TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO prestó servicios en FINDETER entre el 4 de noviembre de 1999 al 5 de mayo de 2003, siendo Director de Unidad Regional grado 37 y Director de Unidad Regional Grado 03, último cargo desempeñado.
[134] Declaración rendida el 28 de mayo de 2008
[135] Folio 112, cuaderno original N° 18.
[136] Folio 13, cuaderno original N° 21.
[137] Folio 200, cuaderno original N° 20.
[138] Del 3 de junio de 2009.
[139] Cfr. folio 97 y ss. del cuaderno original N° 20, acta N° 003 del 3 de junio de 2004, que contiene los temas desarrollados en la citada reunión.
[140] Folio 103, cuaderno original N° 20.
[141] Fue citado a declarar en el juicio seguido en contra de su padre TEODOLINDO AVENDAÑO y se acogió al derecho a no declarar por el parentesco existente.
[142] Folio 67 y ss., cuaderno original N° 64.
[143] Según los datos que reposan en las hojas de vida que de cada uno de ellos reposa en la actuación, TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO nació el 1º de abril de 1960 (folio 219, cuaderno original N° 22) y VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA, nació el 16 de abril de 1975 (folio 92, cuaderno original N° 61).
[144] Folio 219 y siguientes del cuaderno original N° 22, correspondiente a documentación remitida por FINDETER a solicitud de la Fiscalía.
[145] Folio 92 y siguientes, cuaderno original N° 61.
[146] Folio 80, cuaderno original N° 61.
[147] Declaración rendida en la sesión de audiencia pública llevada a cabo el 13 de agosto de 2013.
[148] Lo cual se advierte en las reiteradas expresiones utilizadas por YIDIS MEDINA relativas a “yo lo nombre”¸ ”a mi me la dieron” “me quitaron”, etc.
[149] Folios 11 y 112, cuaderno original N° 18.
[150] Folio 87, cuaderno original N° 33.
[151] Folio 99, cuaderno original N° 17, diligencia llevada a cabo el 12 de junio de 2008.
[152] Folio 31 y ss., cuaderno original N° 3, diligencia rendida el 24 de junio de 2008.
[153] Folio 140, cuaderno 40, diligencia llevada a cabo el 24 de julio de 2008.
[154] Folio 247, cuaderno original N° 18, rendida el 16 de julio de 2008.
[155] En las diversas declaraciones rendidas por este testigo, afirmó que trabajó en el Ministerio del Interior y de Justicia porque el doctor SABAS PRETELT le pidió que lo acompañara en su gestión, y su último cargo fue de asesor político del expresidente ÁLVARO URIBE, al cual renunció en diciembre de 2006 para aspirar a la alcaldía de Cúcuta.
[156] Declaración rendida en este juicio el 12 de agosto de 2013.
[157] Folio 251, cuaderno original N° 18.
[158] Ut supra.
[159] Declaración rendida en la Corte Suprema de Justicia el 24 de junio de 2008, dentro del radicado 29.705 contra TEODOLINDO AVENDAÑO.
[160] En similar sentido declaró el 16 de junio de 2008, en la Procuraduría General de la Nación (Folio 244, cuaderno original N° 18).
[161] Folio 197, cuaderno original N° 20. Diligencia rendida el 29 de septiembre de 2008.
[162] Folio 276, cuaderno 18, diligencia rendida el 27 de junio de 2008.
[163] Folio 81 y ss., cuaderno original N° 18.
[164] Se refiere a la columna titulada “La historia no contada”, publicada en la semana del 7 al 14 de abril de 2008 por la Revista Semana.
[165] Folio 90, cuaderno original N° 18, documento aportado por DANIEL CORONELL, el cual, en realidad aparece enviado el 17 de abril de 2008 a las 20:47:44 y fechado el 15 del mismo mes y año.
[166] Folios 91 y 92, cuaderno original N° 18.
[167] Folio 94, cuaderno original N° 18.
[168] Declaración rendida el 20 de noviembre de 2008 en la Procuraduría General de la Nación.
[169]Folios 77 y 86, cuaderno original N° 40.
[170] Folio 167 vto. Cuaderno original N° 40.
[171] Folio 11, cuaderno original N° 35.
[172] Folio 167 vto. Cuaderno origina N° 40.
[173] Folio 213, cuaderno original N° 44.
[174] Folio 90, cuaderno original N° 40.
[175] Declaración rendida el 7 de mayo de 2009, en el proceso seguido en contra de IVÁN DÍAZ MATEUS.
[176] Folio 90 y siguientes, cuaderno original N° 29, contrato cuyo plazo era de 3 meses y tenía un valor de $15.000.000.
[177] Folios 213 y ss., cuaderno original No. 29. El valor de este contrato era de $31.500.000.
[178] Folio 9 vto. Cuaderno original N° 35.
[179] Folio 177, cuaderno original N° 3.
[180] Folio 79, cuaderno original N° 8, inspección llevada a cabo en el Ministerio del Interior y de Justicia.
[181] Folio 178, cuaderno original N° 8.
[182] Folio 179, íb.
[183] Folio167 vto, cuaderno original N° 40. Declaración rendida por CESAR GUZMÁN el 28 de septiembre de 2008 en la Procuraduría General de la Nación.
[184] Folio 71, cuaderno original N° 30.
[185] La situación de cosas inconstitucionales declarada en la SU 250 de 2008, por la Corte Constitucional finalmente vino a retomarse en la SU 913 de 2009, mediante la cual se definió lo pertinente a la lista de legibles conformada por quienes participaron en el concurso de notarios.
[186] El inciso segundo del artículo 131 de la Cartas Política exige que el nombramiento en propiedad se haga mediante concurso.
[187] Declaración rendida el 12 de agosto de 2012 en este asunto.
[188] Folio 2, cuaderno original N° 20.
[189] Folios 276 a 292, cuaderno original N° 24. Los oficios relacionan 21 notarías en total, incluida la Segunda de Barrancabermeja, a cargo del doctor RAMIRO CÀCERES.
[190] MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE.
[191] Folio 177, cuaderno original N° 24.
[192] Folio 231 vto, cuaderno original N° 34.
[193] En términos similares las normatividades citadas señalan que cumplida la edad de retiro forzoso, el retiro se producirá por voluntad del interesado, solicitud del Ministerio Público, la Superintendencia de Notariado y Registro, o de oficio dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal.
[194] Edad de retiro forzoso señalada en el Decreto 3047 de 1989, que el doctor RAMÍRO CÁCERTES JAIMES cumplió el 31 de mayo de 2005.
[195] Folios 163 y 190 y, cuadernos originales N° 18 y 45, respectivamente.
[196] Folios 101 y 107, cuaderno original N° 45. Además de ese ingreso, el mismo mes registra otros dos, sola, durante los días 17 y 28 de marzo de 2005 y otra el 6 de junio, fecha en que se produjo su decreto de nombramiento como notaria segunda Barrancabermeja.
[197]  Si bien esta visita no se halla entre las relacionadas por la Corte en la inspección realizada al Ministerio del Interior y de Justicia, allí se dejó constancia que el libro de 2005, contenía registros sólo a partir del mes de abril (Folios 80 y 82, cuaderno original N° 8).
[198] Folio 190 y ss. Cuaderno original N° 45.
[199] Folio 111vto, cuaderno original N° 3.
[200] Folio 207, cuaderno 45.
[201] Folio 190, cuaderno original N° 45, declaración rendida el 16 de abril de 2009.
[202] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, a los notarios de primera categoría los nombra el Gobierno Nacional.
[203] El grabado con el periodista Daniel CORONELL en agosto de 2004.
[204] Folios 197, 213 de la declaración rendida en la Fiscalía. Recuérdese que HERNANDO ANGARITA se desempeñó por 27 días, desde el 27 de agosto de 2006, como asesor político del ex presidente ALVARO URIBE VELEZ, según lo declaró en la Procuraduría.
[205] Persona sim ninguna cercanía a esos despachos oficiales y quien sólo estuvo allí cuando gestionaba junto a YIDIS MEDINA su nombramiento como Notaria Segunda de Barrancabermeja.
[206] Las visitas a CLAUDIA SALGADO fueron realizadas, según ella el 2 y 28 de mayo de 2008, cuando accedió al cargo en Caprecom, también justo dos años después de quedar desempleada según ella, luego de su salida de la notaría segunda de Barrancabermeja.
[207] Folio 111 vto. Cuaderno original N° 3.
[208] Folio 255, cuaderno original N° 18.
[209] Declaración rendida en la Procuraduría General de la Nación el 1º de julio de 2008.
[210] Folios 31 y ss, y 67 y ss, de los cuadernos originales 3 y 27.
[211] Ut supra
[212] Folio 2 y siguientes, cuaderno original N° 20.
[213] Sesión del 12 de agosto de 2013.
[214] Folio 76 y ss., cuaderno original N° 2.
[215] Ut supra.
[216] Rendida en el 15 de mayo de 2008.
[217] Folio 110, cuaderno original N° 18, diligencia llevada a cabo el 28 de mayo de 2008.
[218] Sesión de audiencia pública del 25 de marzo de 2009.
[219] El proceso seguido contra TEODOLINDO AVENDAÑO, en el cual se le condenó como autor de los delitos cohecho propio y enriquecimiento ilícito de particular.
[220] Declaración rendida el 24 de junio de 2008 (CD).
[221] Ut supra, min. 2:06:42.
[222] Diligencias de indagatoria y audiencia pública llevadas a cabo el 19 de mayo 2008 (Folio 25 y ss., cuaderno original N° 7) y el 4 de marzo, respectivamente (CD).
[223] Folio 159 y ss, cuaderno original N° 26.
[224] Folio 82, cuaderno original N° 2. Pagaré N° 75964822 fechado el 27 de septiembre de 2005, por la suma de $ 450.000.000.
[225] Folio 9, cuaderno original N° 21.
[226] Folio 11, cuaderno original N° 21.
[227] Folio 115 vto, cuaderno original N° 2. Así lo afirmó el 30 de abril de 2008, en la declaración rendida ante la Corte.
[228] Folio 68 y ss., indagatoria rendida el 22 de mayo de 2008, en la Corte.
[229] Folio 119, cuaderno original N° 45.
[230] Folio 54, cuaderno original N° 49. Declaración rendida el 21 de abril de 2009.
[231] Folio 119, cuaderno original.
[232] Folios 125, 48 y 1 y siguientes, de los cuadernos 18, 49 y 50.
[233] Folio 213 y siguientes, cuaderno original N° 44.
[234] Cfr. Indagatoria de YIDIS MEDINA ante la Corte.
[235] Folio 132,, cuaderno original N° 35.
[236] Folios 115 vto y ss, cuaderno original N° 2, en la continuación de indagatoria llevada a cabo el 30 de abril de 2008.
[237] Cfr. Folio 54, cuaderno original N° 49. Declaración rendida en la Procuraduría General de la Nación.
[238] Folio 1 y siguientes, cuaderno original N° 40, diligencia del 12 de marzo de 2012.
[239] Folio 86 y siguientes, cuaderno original N° 45, diligencia rendida el 3 de abril de 2009.
[240] Cfr. F. 87
[241] Folio 138, cuaderno original N° 43.
[242] Mediante Resolución N° 6561 del 26 de julio de 2004, JAIRO ALFONSO PLATA QUINTERO fue nombrado asesor código 1020, grado 07 de la Planta Global de la Red de Solidaridad Social.
[243] F. 31, cuaderno original N° 65, declaración rendida el 8 de octubre de 2009.
[244] CFr. Folio 31 vto.
[245] CARLOS CORREA fue nombrado en la clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja y JUAN BAUTISTA como subdirector del Centro Multisectorial del Sena.
[246] Según sus generales de ley, fue concejal, Secretario de Gobierno, Secretario General de la Personería de la ciudad de Barrancabermeja, profesor universitario y subcontralor departamental.
[247] Cfr. Folio 32.
[248] Folios 74 a 76, cuaderno original N° 8. Información obtenida en diligencia de inspección practicada a los libros de registro de visitas del Ministerio del Interior y de Justicia.
[249] Folio 101, cuaderno original N° 45.
[250] Cfr. Artículos 1º y 2º.
[251] Cfr. Artículo 22.
[252] Folio 241, cuaderno original N° 3, de la actuación surtida en la Corte.
[253] Folio 37, cuaderno original N° 20.
[254] Folio 19, cuaderno original N° 20.
[255] Ley 55 de 1990, artículo 1º.
[256] Cfr. Artículo 5, literal a) del Decreto 1680 de 1991.
[257] En la diligencia de indagatoria el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ dijo que “con YIDIS MEDINA tuve una reunión el día 2 de junio o 3, no recuerdo el día exacto, una vez terminó la reunión de bancada, pues ella solicitó hablar conmigo […] recuerdo que ella estaba hablando de problemas de su región, de la necesidad de inversión social en Barranca y me mencionó varias veces que quería tener representación en su Departamento porque a pesar de ser parlamentaria suplente tenía todo el derecho”.
[258] Folio 25, cuaderno original N° 20.
[259] Folio 80 y siguientes, cuaderno original N° 48.
[260] Folio 219, cuaderno original N° 69.
[261] Folio 171, cuaderno original N° 34.
[262] Folio 108, cuaderno original N° 9.
[263] Folios 62 y 119, cuaderno original N° 2, indagatoria y continuación de la indagatoria de YIDIS MEDINA ante la Corte; folio 105, cuaderno original N° 18, declaración rendida en la Procuraduría General de la Nación; folio 160 y siguientes, cuaderno original N° 27, declaración rendida en la Fiscalía y folio 205, cuaderno original N° 43, declaración rendida en la actuación seguida en contra de ARMANDO BENEDETTI.
[264] Folio 456 y ss., cuaderno original N° 22, diligencia del 10 de septiembre de 2008.
[265] Cfr. Folio 46.
[266] Folio 95 A, cuaderno original N° 3, diligencia rendida el16 de mayo de 2008, en la actuación seguida en contra de YIDIS MEDINA PADILLA.
[267] Folio 44, cuaderno original N° 45.
[268] Folio 16, cuaderno original N° 21.
[269] Folio 84 y siguientes, cuaderno original N° 47.
[270] Cfr. Folio 86.
[271] Ni TEODOLINDO AVENDAÑO, ni YIDIS MEDINA, tienen un título que los acredite como profesionales en área alguna.
[272] En este evento el marco de referencia es el incremento efectuado en la pena de prisión, de modo que los 15 meses en los que se incrementó por encima del mínimo de los cuartos medios, equivalen al 83% de los 18 meses a los que corresponde el máximo de los cuartos medios.
[273] Correspondiente a la sumatoria de las penas de multa imponibles para cada delito, individualmente dosificada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 39 del Código Penal.
[274] Tres (3) años.